Juzgado de Letras de Colina

ITAU-CORPBANCA S.A./ROMERO

Rol

C-4192-2022

Fecha

27 de enero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 24 de septiembre de 2022, comparece Andrea Valero Álvarez, abogado, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 1007, comuna de Santiago, en representación convencional y en calidad de mandataria judicial de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por Gabriel Amado de Moura en su calidad de gerente general, ingeniero comercial, cédula de identidad 25.345.916-6, ambos con domicilio en Rosario Norte 660, Las Condes; e interpone demanda ejecutiva por cobro de pagaré en contra de SOFIA TRINIDAD ROMERO ORELLANA, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Padre Sergio Correa 12000, comuna de Colina, Santiago, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala que el banco que representa es dueño del pagaré N°0211049920 suscrito a la orden de Itaú Corpbanca por la ejecutada, ya individualizada, por la suma de $4.500.000.- con vencimiento el 23 de junio de 2022. Indica que se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago devengaría el interés máximo que la ley permita estipular para operaciones no reajustables de esta naturaleza que resulte ser la más alta de la que se encuentre vigente a la fecha de la suscripción del pagaré o de la vigente al día de la mora o simple retardo. Refiere que el demandado no pagó en la fecha indicada por lo que hace exigible el total adeudado correspondiente a la suma de $4.500.000.-, más los intereses pactados. Dice que la firma del demandado fue autorizada ante Notario Público y que se relevó al acreedor de la obligación del protesto; agregando, además, que la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita.

Fallo

Por lo expuesto y previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Sofía Trinidad Romero Orellana despachando en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $4.500.000.-, y disponer Código: BFRHXLXYENM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que se siga adelante esta ejecución hasta hacer a su parte entero y cumplido pago de lo adeudado, más intereses, reajustes, y costas. Que, a folio 43, con fecha 24 de noviembre de 2023, comparece la ejecutada dándose por notificada y por requerida de pago; y asimismo, oponiendo a la ejecución la excepción del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; o sea, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Alega que a la luz del análisis del pagaré y los plazos transcurridos, considerando la fecha de su vencimiento, se concluye que se encuentran prescritos, conforme al artículo 98 de la Ley 18.092.- Entre la fecha en que la obligación se hizo exigible, es decir el día 23 de junio de 2022 y el día de presentación de sus escrito (fecha de notificación de la demanda) concluye que el plazo de prescripción de un año referido transcurrió con creces. Manifiesta que en el lapso intermedio no existieron actuaciones de su parte que impliquen una interrupción natural de la prescripción ni tampoco el banco ejecutante ha provocado interrupción civil. En razón de lo señalado pide se acoja la excepción, rechazando

Texto Completo (Preview)

FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-4192-2022 CARATULADO : ITAU-CORPBANCA S.A./ROMERO Colina, veintisiete de Enero de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 24 de septiembre de 2022, comparece Andrea Valero Álvarez, abogado, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 1007, comuna de Santiago, en representaci

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