BEORIZA/CHANG
Rol
O-463-2023
Fecha
18 de abril de 2024
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
vistos y oídos los intervinientes, el Tribunal procede a dictar sentencia inmediata, de acuerdo a la solicitud efectuada por la parte demandante. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARÍA JOSÉ BACIÁN CIELO, abogado, cédula nacional de identidad Nº 15.982.231 - 1, quien en la presente audiencia comparece el abogado Don Carlos Rojas Merino, en representación de doña CAMILA FERNANDA BEORIZA CAMUS, chilena, empleada, cédula nacional de identidad Nº17.307.196-5, todos con domicilio en calle Cobija 2188, Oficina 408, Edificio Master, Calama, interpone demanda laboral por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Campos Eliseos Sociedad por Acciones, Rut Nº 96.967.980-9, representada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por doña Yohan Daniza Chang Tapia, Rut Nº 5.996.928-5, encargada de la sucursal de Calama , o por quien ocupe alguna de las funciones establecidas en el artículo 4° del Código del Trabajo; y personalmente respecto de Juan Carlos Muñoz Oruex, de profesión Ingeniero, Rut Nº 4.511.992-0, domiciliado en calle Robles N°12.729, departamento 505 A, Comuna de Lo Barnechea, Santiago; responsable en su calidad de accionista de la sociedad por acciones Campos Elíseos antes singularizada; a fin de que se declare, que ambos deben responder de acuerdo al mérito de los antecedentes del proceso, por el incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el contrato de trabajo, condenándoles al pago de las indemnizaciones y prestaciones conforme a las consideraciones de hecho y fundamentos de Derecho, que expone en su libelo y que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, con 15 de febrero de 2024, se celebra audiencia preparatoria con la única presencia de la demandante, respecto de las demandadas, se encontraban válidamente emplazadas a asistir a la audiencia, no compareciendo, ni contestando la demanda, teniéndose en estado rebeldía para todos los efectos legales. Que sin perjuicio que se hayan fijado puntos de prueba y se haya ofrecido prueba, los demandados rebeldes al no contestar la demanda y no controvertir los hechos, ni la interlocutoria de prueba, esta situación no es óbice para dictar sentencia. TERCERO: Que en audiencia de juicio celebrada en el día de hoy la demandante de conformidad al artículo 453 N°1inciso 7 y siguientes del Código del Trabajo, se solicita que el tribunal tenga por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, a lo cual el tribunal accede. Se harán además efectivos los apercibimientos del artículo 453 N°3 y 5 de nuestra normativa. Que, en consecuencia se acogerá la demanda en todas sus partes.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 162, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 183, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y 44 y demás legales pertinentes del Código Civil: SE RESUELVE Y SE DECLARA: I.- Que el auto despido de CAMILA FERNANDA BEORIZA CAMUS se encuentra ajustado a derecho. II.- Que se les condena solidariamente a Campos Eliseos SPA, y de Juan Carlos Muñoz Orex, todos ya individualizados, a pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1) Remuneraciones por un total de 2.631.787 correspondiente a los meses de enero a mayo de 2023.- 2) Vacaciones legales y proporcionales, por $1.265.596.- 3) Indemnización por ausencia de aviso previo por la suma de $703.109.- 4) Indemnización por años de Servicio, ascendentes a $6.327.981.- 5) Incremento conforme al artículo 171 del Código del Trabajo por $3.163.991.- 6) Que se declara la nulidad del despido, debiendo las demandadas desde la fecha del autodespido hasta la convalidación pagar la remuneración a la actora por un monto de $703.109 y el pago de todas sus cotizaciones previsionales hasta su convalidación legal. 7) Que las sumas ordenadas a pagar deberán serlo con los debidos reajustes e intereses legales. 8) Que se condena a las costas de la causa a los demandados, respecto de las costas personales cada parte soportará las suyas. Ejecutoria
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 17/04/2024 RUC 23-4-0537226-6 RIT O-463-2023 MAGISTRADO Gabriela Abusabal Chacoff ADMINISTRATIVO DE ACTAS Christian Santana Carreño HORA DE INICIO 10:36 HORA DE TERMINO 10:50 Nº REGISTRO DE AUDIO 23-4-0537226-6-1357 PARTE DEMANDANTE Camila Fernanda Beoriza Camus, cedula de identidad N° 17.307.196-5 ABOGADO Carlos Roja
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