PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE
Rol
I-31-2024
Fecha
18 de abril de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece doña LILIA MARÍA JEREZ ARÉVALO, abogado, cédula de identidad Nº15.664.300-9, en representación de PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 96.973.670-5, ambos domiciliados sólo para estos efectos en calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago., reclama judicialmente en contra de doña Claudia Andrea Toro Roa, en su calidad de JEFE DE LA INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, o quién lo subrogue o reemplace en dicha calidad, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Neptuno N°856, comuna de Lo Prado, producto de la fiscalización efectuada por el Sr. Álvaro Renato Cavada Carrasco, en el local de París Administradora Limitada, ubicado calle Borja N°122, comuna de Estación Central, la cual culminó con la dictación de la Resolución de Multa N°1132/23/58-1 y 2 de fecha 30 de octubre de 2023 que funda este reclamo. Funda su pretensión señalando que la Resolución de Multa 1132/23/58-1 y 2 fue cursada por el fiscalizador, Sr. Álvaro Renato Cavada Carrasco indicando los términos de ellas. Que por ello se sancionó a su representada con una multa de 120 UTM - monto en pesos a la fecha en que se constató la infracción de $7.621.800.-, por haber considerado infringido el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo en relación con el artículo 506 del mismo cuerpo legal y el artículo 33 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 506 del mismo Código. Explica y fundamenta la naturaleza de los servicios realizados por el asistente omnicanal tienda. Refiere sobre el error de hecho y derecho manifiesto en la multa. El error de hecho, entendido como el concepto equivocado que se tiene al considerar un hecho como infracción no siéndolo, se produce, en términos concretos, en creer erradamente el fiscalizador la existencia de una falta de especificación de las funciones y la nat
Fundamentos
Fundamentos de la decisión.” Que la parte reclamante funda su reclamación respecto de la multa N° 1. En que no existe una infracción al artículo 10 N°3 del Código del Trabajo por cuanto se ha ocupado de describir en forma completa y suficiente, tanto las labores principales del puesto de trabajo, como aquellas tareas que resultan complementarias y/o alternativas a las labores que les correspondían. O, los servicios realizados por los trabajadores se han especificado en su contrato de trabajo, su naturaleza es clara y está dirigida a un servicio en particular. Luego, se describen, tal como solicita la Dirección del Trabajo, las funciones que son complementarias y que están enfocadas directamente en la naturaleza del servicio esencial que deben prestar. Que la multa se cursó con infracción al principio de non bis in ídem. Irrogación de facultades que no son propias del funcionario fiscalizador, error de hecho y falta de tipicidad. Respecto de la resolución de Multa 2, refiere que comienza con la premisa errada del fiscalizador al considerar que los trabajadores sujetos de la fiscalización cuentan con una jornada ordinaria de trabajo, lo cual niega tajantemente, pues todos ellos de conformidad a su contrato de trabajo, están sujetos al artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, es decir, cuentan con exclusión de la limitación de la jornada de trabajo. De la prueba incorporada y pormenorizada en el considerando cuarto y quinto en particular; Resolución de Multa N°1132/23/58 de fecha 30 de octubre de 2023 cursada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente y su respectivo correo de notificación, contrato de trabajo, anexos de contrato de trabajo y liquidación de sueldo de la Sra.Camila Opazo, quien desempeña el cargo “Asistente Omnicanal Tienda”, contrato de trabajo y anexos de la trabajadora Sra. Gloria Silva Hurtado, contrato de trabajo y anexos de la trabajadora Sra. Lenka Silva Díaz, contrato de trabajo y anexos de la trabajadora Sra. Elizabeth Muñoz Vilugron, contrato de trabajo y anexos de la trabajadora Sra. Verónica Fernández Carvallo, contrato de trabajo y anexos del trabajador Sr. Jaime Araya Ondiz, contrato de trabajo y anexos del trabajador Sr. Juan Aravena Muñoz, contrato de trabajo y anexos del trabajador Sr. Aldo López Riffo, constancia de entrega, recepción y lectura del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Paris Administradora Limitada, suscrito por todos los trabajadores individualizados en la resolución de multa, set de multas cursadas por distintas Inspecciones del Trabajo a Paris Administradora Limitada por infracción al artículo 10 N°3 y al artículo 33 del Código del Trabajo, carátula de Informe de Fiscalización N°1311.23.2434 e Informe de Exposición, redactado por fiscalizador Alvaro Cavada Carrasco de fecha 30.10.2023. Y el testimonio de doña Joselyn Jara Aravena. Aparece del contrato de trabajo de la actora, cláusula primera, que la naturaleza de los servicios es de Asistente Omnicanal Tienda. Que
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts. 315, 331, 340,342, 420, 425, 503 y siguientes del código del trabajo, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE PARCILAMENTE la reclamación de multa interpuesta por PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, en contra de la Resolución Número Resolución de Multa 1132/23/58-1 y 2 de fecha 30 de octubre de 2023, dictada por INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE., y en consecuencia, se confirma la multa N° 1132/23/58-1. y se deja sin efecto la multa N° 1132/23/58- 2 II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad RIT : I-31-2024 RUC : 24- 4-0541586-7 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado laboral de Letras de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de su di
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