BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CONSTRUBOX SPA
Rol
C-2969-2023
Fecha
27 de enero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° A folio 1, con fecha 16 de agosto de 2023, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil, domiciliada para estos efectos en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1.111, de la comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de CONSTRUBOX SpA., cuyo giro ignora, representada legalmente por don Felipe Ignacio Roca Parra, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Baquedano N°907, de la comuna de Chillán Viejo, en calidad de deudor principal, y de don FELIPE IGNACIO ROCA PARRA, cuya profesión u oficio, con domicilio en Baquedano N°907, de la comuna de Chillán Viejo, en calidad de avalista y codeudor solidario. Funda su demanda en que su representado es dueño del pagaré suscrito por los ejecutados antes individualizados, por la suma de $1.815.650.- por concepto de capital, más un interés del 0,4700% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 24 cuotas mensuales y sucesivas cuyos montos y vencimientos se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Refiere que se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor estaría obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0,0000% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fo
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica. Cita pronunciamientos de la Excelentísima Corte Suprema, de 8 de enero de 1966, "Sobre Prohibición de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobación de su Identidad"; de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, de 4 de enero de 1978, "Sobre Autorización de Firmas en Documentos Privados"; y, Resolución de la Excelentísima Corte Suprema, AD-19.039, sobre Autorizaciones de Firmas de pagaré. Se refiere a la práctica de los Bancos e Instituciones Financieras, en cuanto a la autorización de firma por Notario, efectuada con posterioridad al otorgamiento del documento, y sin la comparecencia personal del suscriptor, señalando que ello no obsta a que dicha autorización no se ha efectuado conforme a la ley, transgrediendo las normas impositivas, generando la falta de fuerza ejecutiva del pagaré que ha servido de título a la ejecución, configurándose la excepción prevista en el Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por no reunir los títulos invocados alguno de los presupuestos establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relación al demandado, no siendo posible asignarle el mérito de título ejecutivo en la forma que ha ordenado la norma del artículo 434 del Código aludido; 2) La excepción contemplada en el Nº11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La concesión de esperas o la prórroga del plazo”. La cual funda en que solicito reiteradamente una explicación de la forma, métodos y cálculos considerados para establecer con precisión el monto de la obligación para con el acreedor. Habiendo, pagado parcialmente el crédito que se le cobra en autos,
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile hace exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $787.887.-, más Código: BCYZXLYNJMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Agrega que la obligación es indivisible, los suscriptores relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, las firmas de estos se encuentran autorizadas por Notario; siendo la obligación líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por lo anterior y previas citas legales, solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra de CONSTRUBOX SpA., representada legalmente por don Felipe Ignacio Roca Para, en su calidad de deudor principal y de don FELIPE IGNACIO ROCA PARRA, en su calidad de aval y codeudor solidario, todos ya individualizados, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $787.887.- más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante la ejecución hasta que a su representada se
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-2969-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CONSTRUBOX SPA Chillán, veintisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° A folio 1, con fecha 16 de agosto de 2023, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su de
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