BANCO DE CHILE/SÁNCHEZ
Rol
O-5435-2023
Fecha
20 de abril de 2024
Materia
Desafuero Sindical
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-5435-2023, por demanda de desafuero laboral. La demanda fue interpuesta por don Leandro Rivera Navarro, abogado, en su calidad de mandatario judicial del BANCO DE CHILE, RUT N° 97.004.000-5, institución financiera del giro de su denominación, representada por su Gerente General Sr. Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero, todos con domicilio en calle Ahumada N° 251, tercer piso, comuna de Santiago. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de don JAIME ALBERTO SÁNCHEZ SANJINÉS, Ejecutivo de Negocios, cédula de identidad N° 10.063.557-7, con domicilio en calle Atahualpa 235, departamento 709 C, comuna de La Florida.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Leandro Rivera Navarro, abogado, en su calidad de mandatario judicial del BANCO DE CHILE, quien interpone demanda de desafuero, en contra de don JAIME ALBERTO SÁNCHEZ SANJINÉS. Funda su demanda señalando que el demandado es dirigente de un sindicato interempresas denominado SINTA Chile y, probablemente director de la Federación Nacional de Trabajadores FENTRA, siendo necesario despedirle por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones. Expone que el Sr. Jaime Alberto Sánchez Sanjinés ingresó a prestar servicios al Banco de Chile con fecha 30 de diciembre de 2016, sin perjuicio que se le reconoció el período servido anteriormente para la empresa Promarket S.A. desde el 18 de enero del mismo año, en adelante, para efectos indemnizatorios, desempeñándose en la actualidad como Ejecutivo de Negocios, correspondiéndole por tal motivo vender diversos productos de esta entidad bancaria, especialmente los denominados KIT, que incluyen cuenta corriente, línea de crédito y tarjeta de crédito. Indica que los productos referidos se encuentran especialmente regulados, tanto por las principales leyes que rigen la materia, (Ley General de Bancos, Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, Ley de Protección del Consumidor, etc.,) como por la normativa externa que la integra, ya sea la que emana del Banco Central y de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), sin perjuicio de la interna, propia del Banco de Chile. Señala que en razón de la obligatoriedad de las normas que se han de cumplir y con el fin de evitar sanciones administrativas (multas), además de precaver todo tipo de conflictos posteriores, judiciales o extrajudiciales, incluso durante la etapa de cobranza de los créditos concedidos, se hace imprescindible se revise siempre y en cada oportunidad, mediante la aplicación de los procedimientos de visado, llevados a cabo por un área diversa de la fuerza de ventas, si la documentación del caso cumple con las políticas y reglas pertinentes, tanto internas como externas, ya sea que provengan de la aplicación de leyes vigentes o de la autoridad administrativa competente. Añade que mediante el proceso de visado se comprueba, entre otras materias, la regularidad del proceso de ventas. Concluida correctamente la etapa de visado, por una parte, los documentos que respaldan la operación se envían a las unidades de custodia y, por la otra, se activan los productos vendidos, pasando así a tener existencia legal la cuenta corriente, la tarjeta de crédito, etc., generándose para el Ejecutivo de Negocios la comisión correspondiente. Menciona que corresponde al Ejecutivo de Negocios obtener las firmas del cliente en la documentación correspondiente, quien luego debe escanearla y subirla a los sistemas para que el área de visado preste su conformidad y, luego, se activen los productos. Esta documentación se refiere a contratos de cuentas corrientes, facsímiles de firma, pagarés, tablas de recargo en caso de
Fallo
por tanto aquel el principal interesado en que el proceso avance. Sostiene que, con ocasión de una denuncia anónima sobre irregularidades cometidas por algunos ejecutivos, para los efectos de superar los reparos formulados por el área de visado con respecto a sus ventas, se pudo constatar que el trabajador demandado, en lugar de obtener la firma del cliente en los documentos especificados por el área de visado y que motivan el reparo por falta de firma del cliente, procedió a imitar en ellos la misma o a procurar que alguien la imitara, lo que es de suyo grave porque, en mérito del reparo del caso, le correspondía obtenerla personalmente, para luego subir a los sistemas las imágenes de los documentos así suscritos y obtener, finalmente, que se aprobara la operación, se activaran los productos y obtener el pago de las comisiones. Agrega que tan burdo fue el procedimiento empleado al efecto, que la supuesta obtención de la firma del cliente en la documentación del caso tuvo lugar al poco tiempo de tener noticia el Sr. Sánchez Sanjinés de la observación que impedía el curse de la operación, o al día siguiente hábil (lunes), en la mañana, cuando supo del reparo un día viernes. Indica que el demandado, sin haber obtenido la firma del cliente en el documento que era reparado por el área de visado por falta de firma, la imitó, o procuró su imitación por un tercero, subiendo luego dicho documento a los sistemas para su aprobación final, faltando así y en forma sustancial al cumpli
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-5435-2023, por demanda de desafuero laboral. La demanda fue interpuesta por don Leandro Rivera Navarro, abogado, en su calidad de mandatario judicial del BANCO DE CHILE, RUT
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica