CHÁVEZ/CARRIZO
Rol
O-3649-2021
Fecha
18 de abril de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-3649-2021, por demanda de declaración de unidad económica y subterfugio, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de Indemnizaciones y prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don Fernando Alé Pizarro, abogado, con domicilio en Huérfanos N° 1117, Oficina N°810, Piso 8, comuna de Santiago, en representación de don JAIME ALFREDO CHÁVEZ COVARRUBIA, trabajador dependiente, con domicilio en Hijuela N° 20, sector El Boldo, comuna de Salamanca. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de: 1) SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y FINANCIEROS LIMITADA, empresa del giro de su denominación, RUT N° 76.360.322-9; 2) TRANSPORTES EXPRESO NORTE AC LIMITADA, empresa del giro de su denominación, RUT N° 78.392.490-0; 3) TRANSPORTES TACC MINING S.A., empresa del giro de su denominación, RUT N° 76.351.687-3; 4) TRANSPORTES TACC CARGO S.A., empresa del giro de su denominación, RUT N° 76.360.322-9; 5) TRANSPORTES RUTA NORTE LIMITADA, empresa del giro de su denominación, RUT N°76.352.088-9; 6) TRANSPORTES VIA BUS LTDA., empresa del giro de su denominación, RUT N° 76.351.084-0; 7) TRANSPORTES NORTE GRANDE S.A., empresa del giro de su denominación, RUT N° 76.351.075-1; 8) EXPRESO NORTE CARGO Y ARRIENDO DE VEHICULOS LTDA., empresa del giro de su denominación, RUT N° 76.131.416-5; todas representadas legalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Alejandro Gilberto Carrizo Carrizo, empresario del transporte, cédula de identidad N° 4.029.792-8, todos domiciliados en Avenida Eduardo Frei Montalva N° 1371, comuna de Independencia y, en contra de las personas naturales: 9) ALEJANDRO GILBERTO CARRIZO CARRIZO, empresario del transporte, cédula de identidad N° 4.029.792-8, con domicilio en Avenida Eduardo Frei Montalva N° 1371, comuna de Independencia y; 10) PEDR
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Fernando Alé Pizarro, abogado, en representación de don JAIME ALFREDO CHÁVEZ COVARRUBIA, quien interpone demanda de declaración de unidad económica, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de Indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de: 1) SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y FINANCIEROS LIMITADA, empresa del giro de su denominación, RUT N° 76.360.322-9; 2) TRANSPORTES EXPRESO NORTE AC LIMITADA, empresa del giro de su denominación, RUT N° 78.392.490-0; 3) TRANSPORTES TACC MINING S.A., empresa del giro de su denominación, RUT N° 76.351.687-3; 4) TRANSPORTES TACC CARGO S.A., empresa del giro de su denominación, RUT N° 76.360.322-9; 5) TRANSPORTES RUTA NORTE LIMITADA, empresa del giro de su denominación, RUT N°76.352.088-9; 6) TRANSPORTES VIA BUS LTDA., empresa del giro de su denominación, RUT N° 76.351.084-0; 7) TRANSPORTES NORTE GRANDE S.A., empresa del giro de su denominación, RUT N° 76.351.075-1; 8) EXPRESO NORTE CARGO Y ARRIENDO DE VEHICULOS LTDA., empresa del giro de su denominación, RUT N° 76.131.416-5; todas representadas legalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Alejandro Gilberto Carrizo Carrizo y, en contra de las personas naturales: 9) ALEJANDRO GILBERTO CARRIZO CARRIZO, cédula de identidad N° 4.029.792-8 y; 10) PEDRO GILBERTO CARRIZO ROJAS, cédula de identidad N° 14.441.846-8. Fundamenta la demanda señalando que entre las demandadas existe una unidad económica en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo, de acuerdo a los antecedentes que expone. a) El empleador inicial de su representado fue la empresa TRANSPORTES EXPRESO NORTE LIMITADA, luego TRANSPORTES VIA BUS LTDA., RUT N° 76.351.084-0, hasta el 01 octubre del año 2020, donde es transferido (documentalmente) a la empresa TRANSPORTES TACC CARGO S.A., RUT: 76.360.322-9. Dicho traslado se realizó mediante anexo de contrato de trabajo, prestando el trabajador los servicios bajo el mismo lugar físico, funciones y jefaturas, en cuanto al traslado de pasajeros y su función como conductor recaudador buses. El día 1 de octubre del año 2020, la empresa TRANSPORTES TACC CARGO S.A., le entrega una tarjeta al actor para efectos de identificarse como trabajador de TRANSPORTES TACC CARGO S.A. b) Las empresas y personas demandadas entre estas las de: Servicios Administrativos Contables y Financieros Limitada, Transportes Expreso Norte AC Limitada, Transportes TACC Mining S.A., Transportes TACC Cargo Limitada; Transportes Ruta Norte Limitada; Transportes Vía Bus S.A., Transportes Norte Grande S.A., don Alejandro Gilberto Carrizo Carrizo y don Pedro Gilberto Carrizo Rojas, tienen como giro en común el transportes de carga y pasajeros bajo el nombre de fantasía “EXPRESO NORTE”, todas representadas por el mismo y la familia de don Alejandro Carrizo Carrizo, cédula de identidad N° 4.029.792-8. Sostiene que el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, registra en
Fallo
por tanto, son solidariamente responsables de sus obligaciones legales y contractuales respecto de mi persona, especialmente, de las prestaciones cuyo pago se impetra en las demandas que se deducen a continuación; 3. Que se determine si la alteración de la individualidad del empleador se debe o no a la simulación de contratación de trabajadores a través de terceros, o bien a la utilización de cualquier subterfugio, ocultando, disfrazando o alterando su individualización o patrimonio, y si ello ha tenido como resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la convención. Y, si así determinare, que señale de manera precisa las conductas que constituyen dicha simulación o subterfugio y los derechos laborales y previsionales que por esta vía se hubieren vulnerado y aplique una multa de 20 a 300 unidades tributarias mensuales; 4. Que, la sentencia definitiva se aplica respecto de todos los trabajadores de las demandadas; 5. Que se condene en costas a las demandadas. Luego, conjuntamente con la demanda principal, interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de las mismas demandadas ya individualizadas. Expone que su representado comenzó a prestar servicios para la demandada TRANSPORTES EXPRESO NORTE LIMITADA, el día 01 de febrero del año 2007, bajo vínculo de subordinación y dependencia. Todo esto sin perjuicio de lo expuesto en lo principal de
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Santiago, dieciocho de abril dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-3649-2021, por demanda de declaración de unidad económica y subterfugio, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de Indemnizaciones y prestaciones laborales. La de
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