12º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./BAGIOLI

Rol

C-3339-2023

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

fundamentos de hecho que sirven de fundamento a la demanda. Es a lo menos, confuso e inteligible el monto final al cual hace mención toda vez que el monto capital, versus el capital pagado, interés y resultado final demandando por su parte. Código: NBZJXLHPHMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3339-2023 La excepción del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil la fundó en que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1° N° 3 del Decreto Ley N° 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, siendo cargo de la demandante probar el cumplimiento de dicha obligación, y, al no haberse acreditado en la oportunidad procesal correspondiente, carece de ejecutividad. La excepción del Nº 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil la fundó en que actualmente se encuentran en conversaciones con la demandante y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. La excepción del Nº 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, la fundó, primero, en el hecho que el pagaré, siendo a la vista, nunca le fue presentado para su cobro; requisito necesario para que el documento sea pagadero, conforme lo establece la Ley 18.092. Señaló que, jamás fue requerido de pago, ni mucho menos fue protestado, tal como se desprende del líbelo de demanda, que no señala el cumplimiento de dichos requisitos. Luego, fundó la excepción del Nº 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil en que el pagaré no cumple con el requisito dispuesto por las normativas a las que alude, por cuanto el tamaño de letra utilizado en dicho instrumento no corresponde al tamaño de letra de 2,5 milímetros establecido por la ley; sino que es inferior a ello. Por lo anterior, tal cual lo establece el artículo 17 de la ley 19.496, aplicable al caso de autos, en virtud de lo Código: NBZJXLHPHMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3339-2023 dispuesto por el artículo 6 inciso final de la Ley 18010, no le es aplicable ninguna de las cláusulas del pagaré de autos, ya que tal cual lo señala nuestra legislación, artículo 17 de la Ley 19946, a su respecto las cláusulas que no cumplan con el requisito del tamaño de la letra, no le producen efecto alguno. Concluyó solicitando, en virtud de lo expuesto y normas legales que cita, tener por opuestas las excepciones a la ejecución, someterlas a tramitación y acoger una o más de ellas, denegando en definitiva la ejecución, con costas. En el folio 16, se tuvo por evacuado el traslado de la parte ejecutante, en su rebeldía,

Fallo

por tanto, en mora desde ese día, por lo que, de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde la fecha de vencimiento, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. En consecuencia, el monto total adeudado a su representada, asciende a la suma de $5.738.512, por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas. Concluyó solicitando, de conformidad con lo expuesto y dispuesto en las normas legales que cita, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don CHRISTIAN BAGIOLI ORTIZ , ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.738.512; requerir de pago al deudor y en caso de no verificarse el pago al requerimiento, se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago a su representado del capital, intereses y costas. En el folio 10, compareció la parte ejecutada, notificada con fecha 31 de mayo de 2023, y opuso las excepciones del artículo 464 números 2, 4, 7, 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre; la ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil; la falta de alguno de lo

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C-3339-2023 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3339-2023 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./BAGIOLI Santiago, veintinueve de Enero de dos mil veinticuatro V I S T O S: En el folio 1, compareció don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Nº 949, oficina 1901, Santiago, e

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