VIAUX/COMUNIDAD EDIFICIO PRESIDENTE RIESCO AV AMERICO VESPUCIO NORTE 280
Rol
O-7351-2022
Fecha
18 de abril de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que requieran su presencia, en una jornada de 45 horas semanales distribuidas de lunes a sábado, en turnos de 08:00 a 16:00 horas (mañana) y de 14:00 a 22:00 horas (tarde), percibiendo una remuneración de $580.000.-, siendo notificado, el 29 de septiembre de 2022, del término del contrato, en virtud de la causal del articulo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido, el día 30 de septiembre de 2022. Afirma que, 13 de agosto de 2022, mientras realizaba sus labores de conserje, dentro de las cuales está el retiro de bolsas de basura de las salas de basura (los días en que pasa el camión), subirlos por los ascensores y trasladarlos fuera del edificio, por calle El Dante, recibiendo como equipo de trabajo dos poleras, una chaqueta, un par de guantes de hilo y un par de guantes de nitrilo, siendo aproximadamente las 16:00 horas, en el horario de cambio de turno de mañana, su compañero del turno saliente le avisó que quedaba por sacar una bolsa de basura en la sala de basura norte, por lo que bajó al segundo subterráneo por uno de los ascensores de la Torre Norte, salió a los estacionamientos e ingresó a la sala de máquinas, por la rampa de acceso que se encontraba húmeda y que se comparte con la sala de basura, para sacar una yegua. Cuando bajaba con la yegua para posicionarse y cargar la bolsa de basura, se resbaló por el piso mojado, cayendo de espaldas golpeándose su brazo izquierdo contra el suelo, se levantó con dificultad y con mucho dolor, se dirigió a la conserjería indicándole a sus colegas lo ocurrido, solicitándoles que avisaran a la administración, quienes le señalaron que tenía que acudir a la Asociación Chilena de Seguridad, ofreciéndose su colega del turno saliente a llevarlo. Refiere que, en la Asociación Chilena de Seguridad, fue diagnosticado con “fractura de radio, epífisis inferior de cerrada, izquierdo”, indicándole reposo con mano en alto y uso de inmovilizador, y después de 6 semanas de evolución, le retiraron
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ROBERTO EDUARDO VIAUX IGUALT, cédula de identidad N°7.034.906-K, domiciliado en Laguna Turquesa N°1234, Puente Alto, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general, por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, en contra de COMUNIDAD EDIFICIO PRESIDENTE RIESCO, RUT N°56.055.040-5, representada legalmente por Edmundo Espinoza Herrera, ambos domiciliados en Américo Vespucio Norte N°280, Las Condes, solicitando sea condenada al pago de $40.000.000.- por daño moral, más intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción sostiene haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 06 de julio de 2022, suscribiendo contrato a plazo, que se pactó hasta el 30 de septiembre de 2022, desempeñándose como conserje, correspondiéndole efectuar rondas y controles que dispusiera su jefatura, cuidado de las iluminarias, agua, escapes de gas, puertas o rejas abiertas, que deben estar cerradas o viceversa, cuidar y mantener en perfecto estado de conservación, las maquinas útiles y demás bienes del establecimiento de la Comunidad Edificio Presidente Riesco, cuidar con iniciativa que no se produzcan acumulaciones de basura, cosas inflamables, combustibles que puedan ocasionar un incendio u accidente, avisar de inmediato a Carabineros o bomberos en su caso, de hechos que requieran su presencia, en una jornada de 45 horas semanales distribuidas de lunes a sábado, en turnos de 08:00 a 16:00 horas (mañana) y de 14:00 a 22:00 horas (tarde), percibiendo una remuneración de $580.000.-, siendo notificado, el 29 de septiembre de 2022, del término del contrato, en virtud de la causal del articulo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido, el día 30 de septiembre de 2022. Afirma que, 13 de agosto de 2022, mientras realizaba sus labores de conserje, dentro de las cuales está el retiro de bolsas de basura de las salas de basura (los días en que pasa el camión), subirlos por los ascensores y trasladarlos fuera del edificio, por calle El Dante, recibiendo como equipo de trabajo dos poleras, una chaqueta, un par de guantes de hilo y un par de guantes de nitrilo, siendo aproximadamente las 16:00 horas, en el horario de cambio de turno de mañana, su compañero del turno saliente le avisó que quedaba por sacar una bolsa de basura en la sala de basura norte, por lo que bajó al segundo subterráneo por uno de los ascensores de la Torre Norte, salió a los estacionamientos e ingresó a la sala de máquinas, por la rampa de acceso que se encontraba húmeda y que se comparte con la sala de basura, para sacar una yegua. Cuando bajaba con la yegua para posicionarse y cargar la bolsa de basura, se resbaló por el piso mojado, cayendo de espaldas golpeándose su brazo izquierdo contra el suelo, se levantó con dificultad y con mucho dolor, se dirigió a la conserjería indicándole a sus colegas lo
Fallo
por tanto, aunque en el improbable caso que hubiese estado húmeda (lo que no significa que reconozca tal hecho), si sufrió la caída no fue debido a que se resbaló, sino a una mala maniobra que el mismo realizó, que fue enredarse en la bolsa de basura que llevaba en los brazos, tal como relató al resto de sus compañeros cuando ocurrieron los hechos, por lo que es evidente que la conducta del demandante fue la causa de su accidente, y por lo mismo, puede calificarse como un acto temerario y culposo, que se ve agravado por el hecho que la propia víctima produjo por su acción irracional, actuando con total falta de cuidado, exponiéndose al daño, por no cumplir con los procedimientos, instrucciones y cuidados propios en sus labores de conserje, es decir, es el propio actor quien realizó sus labores en forma descuidada y no adecuada. Reitera que, el supuesto accidente sufrido por el demandante, no tiene relación alguna con el actuar del empleador, por lo que no existe incumplimiento alguno imputable a su parte, de la obligación de seguridad establecida en el artículo 184 del Código del Trabajo, señalando que la responsabilidad civil del empleador, sea que se fundamente en la culpa o dolo de este, no puede tener por antecedente una obligación de garantía que dé lugar a responsabilidad del empleador, por el solo hecho de ocurrir un accidente, puesto que en este caso estaríamos en presencia de una responsabilidad estricta contractual u objetiva. Esta función de garantía la cumple el s
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Santiago, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ROBERTO EDUARDO VIAUX IGUALT, cédula de identidad N°7.034.906-K, domiciliado en Laguna Turquesa N°1234, Puente Alto, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general, por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo,
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