SAN JUAN/ALCAYDE
Rol
O-2772-2023
Fecha
19 de abril de 2024
Materia
Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto gravemente afectada en lo económico, siendo la principal razón, la situación de la Planta de Producción, inspeccionada y regida bajo estrictas Normas de protocolos dictados por el Instituto de Salud Pública de Chile. Relatan que en el año 2011, tuvimos una Inspección de la planta de Producción, de la cual arrojó resultados negativos para el buen funcionamiento del laboratorio. Fuimos informados que deberíamos modificar estructuralmente la planta de producción para poder seguir funcionando como laboratorio farmacéutico. Se procedió a contratar un arquitecto para las muchas y costosas modificaciones exigidas por la autoridad sanitaria. Se invirtieron más de 40 millones de pesos en materiales, trabajos del arquitecto y sus maestros especialistas en construcción de este tipo de instalaciones. Se fue avanzando en las remodelaciones exigidas por la autoridad sanitaria, hasta que, en febrero de 2011, falleció el socio Carl_Heinz Reccius Rochsman, químico farmacéutico, lo cual nos obligó a contratar un nuevo químico Farmacéutico, lo cual significó un nuevo gasto imprevisto para la PYME. Para hacer frente a la necesidad de pagar los derechos hereditarios de los herederos de Carl_Heinz Reccius Rochsman, se debió paralizar las obras de remodelación y después de un largo juicio, se llegó a un acuerdo para pagar dichos derechos hereditarios, con un valor total de $ 285.320.968, más gastos asociados a la defensa con el estudio jurídico. A fin de hacer frente a estos gastos, se solicitó un crédito hipotecario a 12 años plazo, al Banco Santander, por un total de UF. 13.750. Debido a la pandemia COVID19, la PYME Laboratorio Reccius Ltda., debió paralizar sus faenas, cierre temporal de 6 meses, comunicado al Instituto de Salud Pública, (adjunto copia de solicitud de prórroga de cierre Temporal REF: 5310/21) sin poder fabricar algunos de nuestros productos cosméticos, lo que significó que no hubo ingresos y debiendo afrontar pago de sueldos y compromisos bancarios (Crédito Co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al juicio don Raúl del Carmen Rivera Pacheco, R.u.t.: 5.760052-7 y doña Ana de los Ángeles San Juan Bustamante, R.u.t: 6.830.424-5, pensionados, con domicilio para estos efectos en Morande 835, oficina 1009, Santiago, quienes interponen demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de LABORATORIO RECCIUS LIMITADA, R.u.t.: 81.350.200-3, representada legalmente por José Vicente Alcayde García, R.u.t.: 4.137.553-1, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en Pucara N°5326, comuna de Ñuñoa; y en contra de José Vicente Alcayde García, R.u.t.: 4.137.553-1, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Pucara N°5326, comuna de Ñuñoa, a fin de que se declare la procedencia del despido indirecto y se condene a los demandados, en calidad de único empleador conforme al artículo 3 del Código del Trabajo, al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indican en su libelo pretensor, con reajuste, intereses y costas. Fundando su demanda exponen los siguientes antecedentes de las relaciones laborales: Raúl del Carmen Rivera Pacheco Con fecha 14 de Noviembre de 1966 comienzo a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado LABORATORIO RECCIUS LIMITADA y José Vicente Alcayde García escriturándose contrato de trabajo en dicha oportunidad. Fui contratado en calidad de Operarlo realizando dicha labor en las dependencias de los demandados ubicadas en Pucara N°5326, comuna de Ñuñoa. Mis funciones consistían en envasar productos fabricados por mis empleadores, tales como: agua oxigenada, levadura de cerveza, bicarbonato, jabones en barra y líquido, entre otros; sin embargo, posteriormente mis empleadores exigieron hacer aseo y limpiar vidrios los días viernes, limpiar la oficina del jefe, la secretaria y vendedores; asear los baños y cocina; lavar la loza que dejaban en el lavaplatos: más recientemente me exigieron realizar el aseo en bodega y laboratorio; destruir y desechar documentos antiguos; así como sacar los desechos de la empresa. Mi jornada de trabajo era de lunes a viernes de 8:30 a 17:45 horas, con 45 minutos de colación. Respecto al control de asistencia debo señalar que mi empleador lleva un registro por medio de un libro en el que debía firmar mi ingreso y salida. Mi remuneración para efectos del artículo 172 del C.T., ascendía a la suma mensual de $569.500.- pesos. Ana De Los Ángeles San Juan Bustamante Con fecha 29 de Noviembre de 2010 comienzo a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado LABORATORIO RECCIUS LIMITADA y José Vicente Alcayde García escriturándose contrato de trabajo en dicha oportunidad. Fui contratado en calidad de Operario realizando dicha labor en las dependencias del demandado ubicadas en Pucara N°5326, comuna de Ñuñoa. Mis funciones consistían en envasar productos fabricados por mis empleadores, tales como: agua oxigenada, levadura de cervez
Fallo
Por tanto, estos hechos son solo una contingencia respecto del nivel de actividad de la demandada, pero que fue abordado correctamente por la empresa, en el sentido de que ante la falta de trabajo efectivo, no pretendió ni descontar remuneraciones y ni mantener al personal en la empresa sin funciones efectivas, sino que permitió que las personas regresaran a sus hogares, pero estando a su disposición, manteniendo la misma remuneración, conducta que tampoco puede ser considerada como un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte de la empresa. DECIMO: Que en cuanto al no pago de remuneración, este es un punto que si está probado y que corresponde a un incumplimiento, toda vez que los testigos de los demandantes explican que en efecto se producían continuos retrasos en el pago de remuneración, pese a que las personas estuvieron trabajando o a disposición de la empresa, cuestión que en sí mismo es un incumplimiento, porque el empleador no solo tiene la obligación de pagar la remuneración, sino que debe hacerlo en los plazos establecidos en el contrato de trabajo, y ese tipo de incumplimientos es grave, porque priva a las trabajadores de su fuente de subsistencia, no recibiendo su remuneración de forma íntegra en los periodos pactados, lo que a su vez afecta el cumplimiento de sus propias obligaciones monetarias para con terceros y la posibilidad de acceder a bienes que le son necesarios para su subsistencia. Estos pagos, efectuados de forma parcial por mon
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Santiago, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al juicio don Raúl del Carmen Rivera Pacheco, R.u.t.: 5.760052-7 y doña Ana de los Ángeles San Juan Bustamante, R.u.t: 6.830.424-5, pensionados, con domicilio para estos efectos en Morande 835, oficina 1009, Santiago, quienes interponen demanda por despido indirecto, nulid
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