MORÁN/E.M.E.ENFIERRADURIA
Rol
M-85-2022
Fecha
19 de abril de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1. La relación laboral comenzó el 15 de febrero de 2022 y concluyó el 24 de junio de 2022. 2. Que la naturaleza del contrato era indefinida. 3. Que el despido del trabajador fue injustificado en atención a la causal esgrimida. 4. Que el trabajador fue contratado como enfierrador y que sus servicios los prestó en la obra San Alberto de la Foresta 3, ubicada en calle Hayden 1690, Villa Alemana. Por otra parte, se fijaron como hechos controvertidos: 1. Remuneración del actor y composición de la misma. 2. Efectividad que al término de la relación laboral se encontraban íntegramente pagadas las cotizaciones del actor. 3. Efectividad de existir un régimen de subcontratación entre la demandada principal y las demandadas solidarias y/o subsidiarias. Finalmente, en la instancia procesal correspondiente, las partes hicieron sus respectivas observaciones a la prueba. Sexto: Que, la demandada principal rindió prueba documental consistente en: 1. Liquidación de sueldo de marzo de 2022. 2. Liquidación de sueldo de abril de 2022. 3. Liquidación de sueldo de junio de 2022. 4. Certificado de cotizaciones previsionales del demandante. Por otra parte, solicitó la absolución de posiciones de Humberto Enrique Morán Cerda, quien previamente individualizado y juramentado declaró que, que firmó contrato, pero fuera de plazo y que sabía de la existencia de las asignaciones no imponibles, que lo hicieron firmar el contrato por cierto valor y lo otro era lo que ellos ponían como gastos de herramientas, eso era un acuerdo, que si sabía de los montos, que se presentó a la Inspección del Trabajo para ver si estaba bien despedido y le indicaron que era injustificado, pero que durante la relación laboral no hubo reclamos, que no reclamó, porque era lo que habían acordado. Séptimo: Que, la demandada MDA Gestión SpA únicamente solicitó la absolución de posiciones de la representante legal de la demandada principal, quien no compareció en audiencia, solicitando se hicie
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Humberto Enrique Morán Cerda, enfierrador, domiciliado en Rafael Fabres 2825, Block I, departamento 52, Villa Alemana, quien interpone demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de empresa Elizabeth del Rosario Garrido Pinto Enfierraduras E.I.R.L, representada legalmente por Elizabeth del Rosario Garrido Pinto, ambos domiciliados en Camino Melipilla 2559 comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana y solidariamente en contra de MDA Gestión SpA, y en contra de Inmobiliaria Vicente Llanos SpA, ambas empresas representadas legalmente por Javier Pérez Iracabal y domiciliados en Cerro Colorado 5030, oficina 803, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Refiere en síntesis que, ingresó a prestar servicios para la demandada principal con fecha 15 de febrero del año 2022, desempeñándose como enfierrador y que su relación laboral concluyó el 24 de junio del año 2022. En cuanto a la naturaleza de la relación laboral, indica que tenía el carácter de indefinida, en atención a la firma de diversos anexos de contrato. Respecto de su remuneración, indica que ascendía a $955.932 y que sus servicios fueron prestados en la obra denominada San Alberto de la Foresta III, la cual era de propiedad de los demandados solidarios, ubicadas en la calle Hayden 1690 de la comuna de Villa Alemana. En cuanto a la composición de su remuneración, refiere que percibía un sueldo base de $380.000, más gratificación y asignaciones de colación, movilización y desgaste de herramientas. Sin embargo, cuestiona los montos de las asignaciones contenidas en su remuneración, pues refiere que la única motivación de su empleador era rebajar el monto imponible de su sueldo, por lo que abultaba los montos de éstas, por lo que, a su juicio, no se pagaron sus cotizaciones por el monto de su real remuneración, por lo que, al término de su relación laboral, sus cotizaciones no se encontraban íntegramente pagadas, con lo que sustenta la acción de nulidad interpuesta. En cuanto al término de la relación laboral, refiere que con fecha 24 de junio de 2022 se le hizo entrega de una carta de aviso en la cual se señalaba que la causal por la cual se ponía término al contrato era la del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, lo que cuestiona en atención a la firma de diversos anexos que dan por establecido que la relación laboral era de carácter indefinido. En cuanto a la subcontratación, refiere que respecto de las demandadas solidarias se dan los supuestos establecidos en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, por tratarse de empresas dueñas de la obra y que su empleador les prestaba servicios bajo el régimen de subcontratación. En cuanto a sus argumentos de derecho, cita y relaciona los artículos 159 N°4, 183-A, 183-B, 454 N°1 del Código del Trabajo, junto a dictámenes de la Dirección del Trabajo que avalarían su postura. Finalmente, solicita en cuanto a la nulidad del despido
Fallo
por tanto, con el actor, por lo que solicita el rechazo de la demanda respecto de las demandas solidarias con costas. Cuarto: Que, en relación a la excepción opuesta, la parte demandante representada por su abogado Christian Caballero Vargas, evacuo el traslado conferido en audiencia, indicando que era una cuestión de fondo establecer la concurrencia de los requisitos establecidos en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Quinto: Que, luego de evacuados los traslados respectivos, el tribunal llamó a las partes a conciliación, la cual no prosperó, por lo que se fijaron como hechos no controvertidos: 1. La relación laboral comenzó el 15 de febrero de 2022 y concluyó el 24 de junio de 2022. 2. Que la naturaleza del contrato era indefinida. 3. Que el despido del trabajador fue injustificado en atención a la causal esgrimida. 4. Que el trabajador fue contratado como enfierrador y que sus servicios los prestó en la obra San Alberto de la Foresta 3, ubicada en calle Hayden 1690, Villa Alemana. Por otra parte, se fijaron como hechos controvertidos: 1. Remuneración del actor y composición de la misma. 2. Efectividad que al término de la relación laboral se encontraban íntegramente pagadas las cotizaciones del actor. 3. Efectividad de existir un régimen de subcontratación entre la demandada principal y las demandadas solidarias y/o subsidiarias. Finalmente, en la instancia procesal correspondiente, las partes hicieron sus respectivas observaciones a la prueba. Se
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Villa Alemana, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando: Primero: Que, comparece Humberto Enrique Morán Cerda, enfierrador, domiciliado en Rafael Fabres 2825, Block I, departamento 52, Villa Alemana, quien interpone demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de empresa Elizabeth del Rosario Garrido Pinto
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