1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GALLEGUILLOS/LINDE HIGH LIFT CHILE S.A

Rol

O-6407-2023

Fecha

18 de abril de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que, ingresó a trabajar para la demandada con fecha 14 de mayo de 2012, a fin de prestar servicios como Asistente Contable, dentro del área Contable de la empresa, dependiendo del Jefe de Contabilidad de la empresa (actualmente subgerente de contabilidad). Indica que el día 31 de julio de 2023, al volver de sus vacaciones, alrededor de las 11 de la mañana, se le pidió que fuese a una reunión con el Sub Gerente de Personal quien le mostró una carta de despido del siguiente tenor: “De nuestra consideración. Mediante la presente, comunicamos a usted que, con esta fecha, Linde High Lift Chile S.A. ha resuelto poner término a su contrato individual de trabajo, por haberse configurado a su respecto las causales establecidas en el artículo 160 N° 1 letra a) y N° 7 del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus labores e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, respectivamente. Los antecedentes que sirven como fundamento para la adopción de esta medida son los que se señalan a continuación. Con fecha 30 de mayo de 2023 fue detectado por parte del Subgerente de la Sucursal Santiago don Ricardo Ávila, la entrega de parte del proveedor Proveedores Integrales Prisa S.A. de productos que no corresponden a la empresa ni son necesarios para su actividad, advirtiéndose en el sistema que, en las últimas compras realizadas, se solicitó una cantidad importante de este tipo de productos irregulares por medio de órdenes de compra efectuadas a dicho proveedor. En virtud de lo anterior, se dispuso la realización de una investigación interna que, entre otras, consideró la revisión del sistema de compras de la empresa, con la finalidad de esclarecer los hechos y las eventuales responsabilidades. Pues bien, en el marco de esta investigación, se pudo acreditar que desde el área de Adquisiciones y Servicios Generales, se emitieron y recibieron, desde enero de 2021, una serie de órdenes de compra al

Fallo

se declara: I.- QUE SE ACOGE LA DEMANDA DESPIDO INDEBIDO, deducida por JUAN CARLOS GALLEGUILLOS SARLI, por lo que la demandada LINDE HIGH LIFT CHILE S.A, deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: a) - Pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 935.678.- b) Indemnización por años de servicio (11) por la suma de $ 10.292.458.- c) Recargo legal respectivo, equivalente al 80% de la indemnización por años de servicios, de conformidad al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, por la suma de $ 8.233.966.- II.- Que las sumas antes señaladas devengarán reajustes e intereses de conformidad lo ordena el artículo 63 y 173 del CT., según corresponda. III.- Que estimando que la demandada tuvo motivo plausible para litigar, no se condena en costas. IV.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y prosígase su ejecución ante el Juzgado de Cobranza Laboral. Regístrese, notifíquese y, archívese, en su oportunidad. RIT Nº: O-6407-2023. RUC: 23-4-0513548-5. Dictada por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notif

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