ÁVILA/FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE
Rol
C-9271-2023
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Ángel Custodio Ávila Campos, jubilado, domiciliado en calle Circunvalación N° 3070, block N° 4, depto. N° 15, Talagante, deduce demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile, persona jurídica de Derecho Público, Rol Único Tributario N° 61.806.000-4, representado legalmente por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, Raúl Letelier Wartenberg, abogado, domiciliado en calle Agustinas N° 1225, piso N° 2, Santiago, a fin de que se condene a la demandada con ocasión de los daños ocasionados por distintos miembros de las Fuerzas Armadas del Estado de Chile durante la dictadura. Expone como antecedente el contexto histórico en el cual se desarrollan los eventos, esto es, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990, precisando que es una víctima reconocida, habiéndosele asignado el N° 783 en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (Nómina de prisioneros políticos y torturados). Relata que cuando tenía 21 años, no participaba en ningún partido político. Sin embargo, el 30 de marzo de 1974, alrededor de las 14 horas, estando en la vía pública, caminando con destino a su casa, fue detenido por funcionarios de la Policía de Investigaciones, sin mediar ninguna información sobre el motivo. Señala que fue subido a un vehículo a punta de golpes, incluso con la cacha de la pistola de uno de los funcionarios, hasta ser llevado al cuartel de la Policía de Investigaciones ubicado en General Mackenna, en Santiago centro, lugar donde fue encerrado en una celda con cerca de 300 personas. Explica que durante la detención no recibió información alguna acerca de su detención, siendo privado de la posibilidad de comunicarse con alguien al exterior Código: FXZXXLXTXXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 del recinto. Reseña que con el pasar de los días fueron maltratados de distintas maneras, por ejemplo, con mala alimentación, la
Fundamentos
fundamentos de aquello se encuentran en nuestra propia Constitución, sin perjuicio de ser así reconocido por nuestros Tribunales Superiores de Justicia, describiendo en detalle los argumentos que justifican dicha imprescriptibilidad según la doctrina. Respecto al factor de atribución de la responsabilidad del Estado, plantea que tal y como habría fallado reiteradamente la Excma. Corte Suprema, para la determinación de la procedencia de la responsabilidad del Estado no es necesaria la acreditación de dolo o culpa, por ser elementos que no pueden encontrarse en una persona sin sentimientos como es el Estado. Agrega que para determinar la procedencia de la responsabilidad estatal, el agraviado debe probar la existencia del daño o perjuicio provocado y la actividad (o inactividad) del órgano del Estado que lo genera, junto a la relación de causalidad. Concluye solicitando se condene al Fisco de Chile a pagar la suma de $300.000.000 por concepto de daño moral, o en subsidio, lo que el Tribunal estime ajustado a derecho, más reajustes e intereses, o en subsidio, de la forma que el Tribunal determine, con costas. Con fecha 15 de junio de 2023 se notifica la demanda. Con fecha 7 de julio de 2023 el Fisco contesta. Alega la excepción de reparación integral, toda vez que la demanda sería improcedente, porque el actor ya habría sido indemnizado. Reflexiona acerca del marco general de los resarcimientos ya otorgados y la complejidad reparatoria, señalando que los objetivos a los cuales se abocó preferentemente el gobierno del entonces Presidente Patricio Aylwin, en lo que respecta a la justicia transicional, fueron los siguientes: "a) el establecimiento de la verdad en lo que respecta a las violaciones a los derechos humanos cometidas en la dictadura; b) la provisión de reparaciones para los afectados; y, c) el favorecimiento de las condiciones sociales, legales y políticas que prevean que aquellas violaciones puedan volver a producirse". En lo relacionado con el segundo objetivo, plantea que la Comisión Verdad y Reconciliación o “Comisión Rettig”, formuló en su informe final una serie de "propuestas de reparación", entre las cuales se encontraba una "pensión única Código: FXZXXLXTXXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de reparación para los familiares directos de las víctimas” y algunas prestaciones de salud. Dice que dicho informe sirvió de causa y justificación al proyecto de ley que el sr. Presidente de la República envió al H. Congreso, que luego se convertiría en la Ley N° 19.123, que creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación. El mensaje de dicho proyecto de ley fue claro al expresar que por él se buscaba, en términos generales, "reparar precisamente el daño moral y patrimonial que ha afectado a los familiares directos de las víctimas". Por su parte y en lo relativo a la forma en que se entendió la idea de reparación, precisa que el ejecutivo, sigu
Fallo
Por tanto, considerando que la acción se basa en los mismos hechos y se pretende con ella se indemnicen los mismos daños que han inspirado el cúmulo de acciones reparatorias enunciadas, opone la excepción de reparación satisfactiva, por haber sido indemnizada la demandante. A continuación, opone la excepción de prescripción extintiva, que funda, en síntesis, en que según lo que se expuso en la demanda, las detenciones ilegales y torturas que sufrió el demandante, se basa en hechos ocurridos desde 30 de marzo de 1974 hasta el mes de febrero de 1976, y posteriormente fue detenido y liberado el día 30 de mayo de 1982. Agrega que aun entendiendo suspendida la prescripción durante el período de la dictadura, por la imposibilidad de las víctimas o sus familiares de ejercer las acciones legales correspondientes ante los Tribunales de Justicia, sino hasta la restauración de la democracia, a la fecha de notificación de la demanda, esto es, al 15 de junio de 2023, había transcurrido en exceso el plazo de prescripción extintiva que establece el artículo 2332 del Código Civil. Alega la excepción de prescripción de 4 años establecida en dicha norma legal y, en subsidio, la excepción de prescripción de 5 años del artículo 2515, ya que entre la fecha en que se habría hecho exigible el derecho a la indemnización y la notificación, igualmente transcurrió con creces el plazo legal. Sobre el particular, indica que por regla general todos los derechos y acciones son prescriptibles y que, por
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9271-2023 CARATULADO : VILA/FISCO DE CHILE-CONSEJO DEÁ DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE Santiago, veintinueve de Enero de dos mil veinticuatro VISTOS: Ángel Custodio Ávila Campos, jubilado, domiciliado en calle Circunvalación N° 3070, block N° 4, depto. N° 15, Talagante, deduce demanda de
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