EBCO S.A/INSPECCIÓN DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA ORIENTE DE LA DIRECCIÓN DEL TRA
Rol
I-8-2023
Fecha
18 de abril de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos o si el fiscalizador realizó o no una interpretación de la ley o si la infracción se encuentra o no mal cursada. Mediante la reconsideración administrativa EBCO S.A. solicitó que se dejara sin efecto la multa, en atención a existir error de hecho al cursarla, ya que en la comparecencia ante la Inspección Provincial del Trabajo de Ultima Esperanza el 28 de febrero de 2023 (antes de imponerse la multa) su representada hizo entrega a dicha repartición pública de los registros de la obligación de informar (ODI) de los diez trabajadores antes mencionados (cosa que no se desconoce en la resolución por este acto recurrida), y además, junto con el recurso de reconsideración administrativa se acompañaron los registros de las capacitaciones específicas efectuadas con antelación a los trabajadores mencionados en la multa, con relación a las labores para las cuales fueron contratados por EBCO S.A. La resolución de multa al señalar “No informar a los trabajadores los métodos de trabajo correcto, respecto de las labores contratadas”, constituye en manifiesto error de hecho, ya que los diez trabajadores mencionados en la multa administrativa Sí fueron informados de los riesgos laborales y de los métodos de trabajo correctos, habiéndose acompañado a la Inspección Provincial del Trabajo Ultima Esperanza el 28 de febrero de 2023, previo a la multa, los registros de la obligación de informar (ODI) a dichos diez trabajadores, situación que se entiende reconocida por la resolución por este acto recurrida, al no desconocer que el fiscalizador contaba con dicha documentación. Por otra parte, los criterios específicos a los que alude la resolución por este acto recurrida, que se contienen en la Circular N°4 de la Dirección del Trabajo, que entre otras cosas reconocen un “criterio restringido para dejar sin efecto las multas administrativas”, no pueden modificar o torcer la normativa legal aplicable, ya que dicha repartición administrativa no es órgano legislador. Así una circular de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MANUEL ANTONIO MARTINEZ GALLEGO, abogado, en representación convencional de EBCO S.A., RUT N°76.525.290-3, empresa del giro construcción, representada legalmente por don Hernán Besomi Tomas, ingeniero, Cédula de Identidad N°7.044.633-2, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa María 2450, comuna de Providencia, Santiago, quien indica: viene en presentar reclamación judicial en procedimiento de reclamación de multa administrativa (cuya cuantía es inferior a 10 ingresos mínimos) en contra de doña LORENA DIAZ ESCOBAR, Inspectora Provincial del Trabajo(S) Ultima Esperanza, domiciliada en Manuel Bulnes N°802, Puerto Natales, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de Derecho que a continuación expone: Con fecha 26 de mayo de 2023, doña Lorena Díaz Escobar, en su calidad de Inspectora Provincial del Trabajo (S) Ultima Esperanza (Puerto Natales), dictó la Resolución Exenta Nº44 que resolvió la solicitud de reconsideración administrativa presentada por EBCO S.A. a la multa número 1181/23/15-2, en el sentido de confirmar dicha multa, ascendente a 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Dicha resolución fue notificada a su representada con fecha 02 de junio de 2023 (es decir, al tercer día hábil del correo electrónico enviado el 30 de mayo de 2023), por lo que el plazo de reclamación judicial de 15 días hábiles vencía el martes 27 de junio de 2023 (plazo de días hábiles administrativos, de acuerdo al artículo 25 de la ley 19.880), de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 512, 503, 508 y 496 y siguientes del Código del Trabajo. Corresponde la tramitación de acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio dado que la cuantía de la multa es de 60 Unidades Tributarias Mensuales, lo que equivale a $3.795.780.-, cifra menor a 10 ingresos mínimos mensuales (hoy $4.400.000.-). La multa antes señalada fue cursada a su representada por el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo Ultima Esperanza (Puerto Natales) don Jonathan Enrique Soto Orellana con fecha 30 de septiembre de 6 de marzo de 2023, por supuestamente “No informar a los trabajadores Julio Catalán Ruminot, Claudia Barrientos Mella, Luz Anchico Rivas, David Millapichún Riquelme, Juan González Baeza, Jaime Fonseca Balmaceda, Mauricio González Urizar, Juan Carlos Uribe Vera, Jairo Rivera Ríos y Cristian Toledo Andrade los métodos de trabajo correcto, respecto de las labores contratadas. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer las medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa”. Dicha resolución de multa fue objeto de recurso de reconsideración administrativa, el cual fue presentado con fecha 11 de abril de 2023. La resolución por este acto reclamada establece que confirma la multa, señalando que no existe error de hecho en la multa cursada, porque no se satisfacen los crit
Fallo
Por tanto y de acuerdo a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 496 y siguientes, 503, 508, 511 y 512, todos del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta reclamación judicial en procedimiento de reclamación de multa (reglas del proceso monitorio dada la cuantía) en contra de doña LORENA DIAZ ESCOBAR, Inspectora Provincial del Trabajo(S) Ultima Esperanza, ya individualizada, y en definitiva, resolver dejar sin efecto la multa Nº1181/23/15-2, en atención a que se incurrió en ella en un manifiesto error de hecho, con costas. SEGUNDO: Que, contestando la reclamación deducida comparece José Salas Ponce, quien indica: comienza contextualizando en síntesis la reclamación, y contestando derechamente señala que viene en contestar el reclamo judicial en contra de resolución N°44, sobre la multa 1181/23/15-2, solicitando del rechazo con condenación en costas. Tiene su origen en un programa de fiscalización que culmina con cursar 2 infracciones, pero se recurre en contra de la N°2, por vulneración del artículo 21 del DS N°40 y articulo 184, se recurre de reconsideración, mediante la resolución N°44 respecto de esa multa resolvió rechazar la reconsideración confirmando la multa. Se debe definir lo que se establece como criterio específicos del error de hecho, que de la simple lectura no se desprenden las hipótesis señaladas en la circular, se refiere a las 2 hipótesis que contiene el artículo 511 del CT, y corresponde al inciso 3 del artículo 503, y se invoca jurispruden
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Juzgado de Letras y Garantía de Natales Ladrilleros N° 110, Puerto Natales Correo electrónico: jlyg_ptonatales@pjud.cl Fonos: 61-2411422 / 61-2411321 / 61-2413286 REGISTRO Nº : CAUSA : I-8-2023 MATERIA : Reclamo Multa Administrativa CÓDIGO : L066 RECLAMANTE : EBCO S.A. RECLAMADO : INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE. ULTIMA ESPERANZA F. INICIO : 25-06-2023 SENTENCIA : 18-04-2024 Puerto Natales,
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