Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

PROSEGURIDAD LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SAN FELIPE DE ACONCAGUA

Rol

I-8-2024

Fecha

18 de abril de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos en la infracción “incumplimiento al contrato de trabajo”, norma infringida “artículo 5 incisos 3° 7 y 10 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo”. La Infracción alegada en la resolución es el incumplimiento al contrato de trabajo, al supuestamente alterar de forma unilateral y discrecionalmente el horario de trabajo, todo lo que no ocurrió. Argumenta que hubo una alteración en la distribución horaria de la jornada de trabajo, pero no fue de forma unilateral, toda vez que con fecha 01 de abril del año 2023 cinco de los trabajadores que fueron constados en la supuesta infracción, habían suscrito dicho documento, a saber, Andrés Herrera Salina, Ángel Alvarado Chávez, Ricardo Navarrete Contreras, Wilson Ejivaja Ejivaja y Joaquín Cariaga González, indicando lo siguiente: “de conformidad a los requisitos exigidos por la Dirección del Trabajo para la autorización de Sistemas Excepcionales de Distribución de la Jornada de trabajo y Descansos, en virtud de lo establecido en el artículo 38 del Código del Trabajo, voluntariamente expresamos nuestro acuerdo para laborar en este sistema compuesto de: 4 días de trabajo continuos, seguidos de 4 días de descanso continuos, con una jornada diaria de 12 hrs, y un tiempo destinado para la colación de una hora imputable a la jornada, en turnos de 08:00 a 20:00 o de 09:30 a 21:30, en la instalación denominada Centro Comercial Open Plaza San Felipe, ubicada en Avda. Bernardo O´Higgins N° 1150, comuna de San Felipe, región de Valparaíso, de la empresa Proseguridad Limitada, RUT 76.081.789-9”. Añade que la modificación horaria no fue de forma unilateral, toda vez que el empleador y los trabajadores acordaron de forma libre y voluntaria la modificación. La alteración de la distribución de la jornada de trabajo no fue de manera arbitraria, tampoco se debe a una intención de menoscabar a los trabajadores, sino que se debe a un requerimiento directo desde la empresa mandante, a saber, “Open Plaza Chile SpA, San

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña ROMINA MORENO RUZ, abogada, en representación de PROSEGURIDAD LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por don LUIS HIDALGO DURAN, chileno, domiciliado en Monseñor Eyzaguirre número 300, departamento 1011, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. Deduce reclamo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 512 inciso 2º del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 503 del mismo cuerpo legal respecto de la resolución administrativa 1468/23/27 de fecha 10 de julio de 2023, que fue confirmada por resolución de solicitud de reconsideración de multa administrativa número 39 de fecha 20 de marzo de 2024. El reclamo se deduce en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SAN FELIPE DE ACONCAGUA, representada por don NELSON MAURICIO LOBOS LÓPEZ, ambos domiciliados en calle Salinas número 1231, 6°Piso, Edificio Público, comuna de San Felipe, por la cual se sanciona a su representado al pago de 40 UTM. Señala que en virtud de la resolución de multa número resolución Nº 1468/23/27 de fecha 10 de julio de 2023, fue notificada y solicitada su reconsideración, la que, fue confirmada por resolución de solicitud de reconsideración de multa administrativa número 39 de fecha 20 de marzo de 2024, notificada por correo electrónico el mismo día. Indica que con fecha 27 de junio de 2023, en el curso de la fiscalización efectuada por don Sebastián Jesús Vergara Avalos, cursó multa, el hecho infraccional es el siguiente: “No dar cumplimiento al contrato de trabajo, al alterar unilateral y discrecionalmente el horario de trabajo, definido por resolución exenta PAXM MWAJ ARGJ, de fecha 30 de mayo de 2002, que autoriza ciclo de trabajo sujeto a jornada excepcional con turnos rotativos de 08:00 a 20:00 hrs. Y de 20:00 a 08:00.“Situación que afectó a los/as trabajadores/as y periodos se señala: Andrés Herrera Salina: Registra jornada de 09:30 a 21:30 Hrs. Los siguientes días: 14,15, 28, 29 y 30 de abril de 2023; 14, 15, 16 y 17 de mayo de 2023; 07, 08, 09 y 10 de junio de 2023; Ángel Alvarado Chávez: Registra jornada de 09:30 a 21:30 Hrs. Los siguientes días: 24, 25, 26 y 27 de abril de 2023; 26 y 27 de mayo de 2023; 11 de junio de 2023; Ricardo Navarrete Contreras; Registra jornada de 09:30 a 21:30 Hrs. Los siguientes días: 05, 06, 07, 20, 21, 22 y 23 de abril de 2023; 14, 15, 16 y 17 de mayo de 2023; 07, 08, 09 y 10 de junio de 2023; Wilson Ejivaja Ejivaja: Registra jornada de 09:30 a 21:30 Hrs. Los siguientes días: 16, 17, 18 y 19 de abril de 2023 y 03, 04, 05 y 06 de junio de 2023; Cristian Romero Castro: Registra jornada de 09:30 a 21:30 Hrs. Los siguientes días: 10, 11, 12, 13, 26, 27, 28 y 29 de abril de 2023; 12, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de mayo de 2023; 05 y 06 de junio de 2023; Joaquín Cariaga González: Registra jornada de 09:30 a 21:30 Hrs. Los siguientes días: 12, 13, 14 y 15 de abril de 2023; 06, 07, 08 y 09 de mayo de 2023; 07, 08, 09 y 10 de junio de 2023; Giov

Fallo

se resuelve mediante resolución número 39 la reconsideración a la multa impuesta y señalada anteriormente rechazándola en todas sus partes. Que, en efecto, la resolución N°39 de fecha 20 de marzo señala que respecto de la multa ya transcrita la empresa solicita reconsideración sin solicitud especifica de ser dejada sin efecto o solicitar rebaja, en tal sentido, al no hacer alegaciones en torno a error de hecho y más bien intentar demostrar una corrección de la conducta, se subentiende que lo que se solicita es una rebaja de la multa. Señala la resolución número 39 que la presentación que realiza la reclamante en esa sede es en razón del artículo 511 del Código del Trabajo, que faculta al Director del Trabajo para determinar si la reconsideración reúne o no los requisitos de los numerales 1 y 2 de la norma citada, es decir, dejando sin efecto la multa cuando aparezca haberse incurrido en error de hecho o rebajando la multa cuando se acredite haber dado cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivo la sanción. Continúa señalando la resolución número 39, que revisados los antecedentes, fundan su petición en que el incumplimiento contractual de ellos no vendría dado por su empresa, sino por los requerimientos de la mandante, indicando además que habrían corregido la conducta infraccional al acompañar una nueva resolución de jornada excepcional para las instalaciones dependientes de Open Falabella. Indica la resolución referida, qu

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San Felipe, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña ROMINA MORENO RUZ, abogada, en representación de PROSEGURIDAD LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por don LUIS HIDALGO DURAN, chileno, domiciliado en Monseñor Eyzaguirre número 300, departamento 1011, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. Deduce reclamo en confor

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