LOTEO PRIVADO PUERTA DEL MAR/RUIZ
Rol
C-803-2023
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
SENTENCIA JUDICIAL, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Sebastián Hernández Cerda, abogado, domiciliado en Avenida Barros Luco Nº 1814, oficina 1, comuna de San Antonio, correo electrónico seba_hernandezcerda@hotmail.com, en representación de Comunidad Puertas del Mar, representada por Sergio Arévalo Fuenzalida, factor de comercio, mismo domicilio para estos efectos, quien deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de José Luis Ruiz Pérez, ignora profesión u oficio, Rol Único Tributario N° 13.702.067- K, domiciliado Camino Casablanca S/N, parcela 66, Comunidad Puerta del Mar, Algarrobo, Región de Valparaíso; quien adeuda a su representada la suma de $4.388.044 (cuatro millones trescientos ochenta y ocho mil cuarenta y cuatro pesos) por concepto de gastos comunes adeudados y (ii) de 82 U.F (ochenta y dos Unidades de Fomento) por concepto de multa, más los respectivos reajustes, intereses y costas, lo cual fue señalado en sentencia arbitral de fecha 11 de Agosto de 2022, dictada por el juez arbitro don Andrés Cáceres Araya, en causa Rol CAM 4107-2020. Dan cuenta de esta deuda, la sentencia que se acompaña a su presentación, y siendo la obligación líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no prescrita. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de José Luis Ruiz Pérez, ya individualizado, por la suma de $4.388.044 (cuatro millones trescientos ochenta y ocho mil cuarenta y cuatro pesos) por concepto de gastos comunes adeudados y (ii) de 82 U.F (ochenta y dos Unidades de Fomento), más intereses, reajustes y costas, más intereses, reajustes y costas, y disponer se siga adelante con la presente ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo que se adeuda, con expresa condena en costas. Segundo: Que la parte ejecutada opuso la excepción a la ejecución del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, fundada en la evidente transgresión a la normativa procesal de Orden Público contenida en el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior, por cuanto, el ejecutante de marras Código: XWVXXLNNKJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:seba_hernandezcerda@hotmail.com acompaña a su libelo un sentencia definitiva, no se encuentra válidamente notificadas a las partes en el proceso y su certificación que se encuentra firme y ejecutoriada. Pues bien, en los diversos párrafos del documento acompañado por el ejecutante, se constata la existencia de diversas obligaciones y disposiciones. Lo que no consta en ninguno de los documentos acompañados por el ejecutante (al menos de los documentos que puedan tener algún tipo de valor en juicio) es el hecho de que este ejecutado haya incumplido obligación alguna. Sólo de los dichos del ejecutante en su libelo se asevera que est
Fallo
fallo la certificación que se encuentra firme y ejecutoriado, en caso procediere. No se debe confundir lo que señala esta parte con el cumplimiento o no de las normas sustantivas sobre prueba de las obligaciones del artículo 1698 del Código Civil, por cuanto si bien el ejecutante está probando la existencia de las obligaciones, en ningún momento ha probado el incumplimiento de las mismas, lo cual incumple lo que dispone el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil. El nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, en atención a las siguientes razones: Vengo en alegar el hecho que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante, en atención que título fundante acompañado de conformidad al artículo 434 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, “1°. Sentencia firme, bien sea definitiva o interlocutoria”, correspondiente a “sentencia definitiva”, que pone término a la instancia y/o resolviendo el asunto que ha sido objeto del juicio; debiendo tratarse en estos casos de una sentencia firme, recordando que se entiende firme y ejecutoriada, desde que se haya notificado a las partes, sino procede recurso alguno y/o en contra de ella; desde que se notifique el decreto que manda a cumplir, una vez que terminen los recursos deducidos; y/o desde que tra
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Rol C-803-2023 Carátula: Loteo privado Puerta del Mar con Ruiz Materia: Juicio ejecutivo Casablanca, a veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que comparece Sebastián Hernández Cerda, abogado, domiciliado en Avenida Barros Luco Nº 1814, oficina 1, comuna de San Antonio, correo electrónico seba_hernandezcerda@hotmail.com, en representación de Comunidad Puertas d
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