1º Juzgado de Letras de Santa Cruz

SALAS/GAETE

Rol

C-318-2022

Fecha

26 de enero de 2024

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 13 de abril de 2022, comparece don JUAN SILVESTRE SALAS CORNEJO, don MARCOS FERNANDO SALAS CORNEJO, don MANUEL SALVADOR SALAS CORNEJO, todos independientes y domiciliados en Villa Salas Cornejo, Pasaje Los Manzanos de la comuna de Ch pica, y doné LUIS ANTONIO SALAS CORNEJO, independiente, domiciliado en Poblaci nó Villa Centro, Pasaje 1, casa 24 de la comuna de Ch pica, deduciendo a loé principal, demanda de nulidad absoluta de contrato en contra de don RAFAEL HERNAN SALAS CORNEJO, agricultor y de do a ñ LUCILA MARGARITA GAETE ROJAS, labores de casa, ambos domiciliados en calle 18 de Septiembre S/N de la comuna de Ch pica, respecto del contrato de compraventa otorgado poré escritura p blica de fecha 10 de octubre del a o 2012, n mero de repertorio 1853-ú ñ ú 2012, extendida ante el Notario de esta ciudad, Jorge Carvallo Velasco, solicitando se declare que dicho contrato, por el cual don Luis Antonio Salas Cabello, autorizado por su c nyuge, do a Marina del Carmen Cornejo Salas, vendi , cedi yó ñ ó ó transfiri a los demandados el Lote Tres A y un derecho de aprovechamiento deó aguas, consistentes en 20,79 acciones del Canal San Luis, importa una simulaci nó relativa, mediante la apariencia de un contrato de compraventa ocultando una donaci n irrevocable de bien inmueble, adoleciendo el contrato aparente de nulidadó absoluta por falta de consentimiento y de causa il cita, y el contrato oculto deí nulidad absoluta, porque no ha cumplido las formalidades que exige la ley, en la especie, la insinuaci n del art culo 1401 en relaci n al 1681 ambos del C digo Civiló í ó ó y, que se cancela la inscripci n de dicho inmueble inscrito a fojas 2138, n meroó ú 1789 del Registro de Propiedad del a o 2012 y la del derecho de aprovechamientoñ de aguas inscrito a fojas 239, n mero 205 del Registro de Propiedad de Aguas delú a o 2012 ambos del Conservador de Bienes Ra ces de Santa Cruz y que se ordeneñ í a dicho Conservador tomar nota de las respectivas cancelac

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 13 de abril de 2022, comparece don JUAN SILVESTRE SALAS CORNEJO, don MARCOS FERNANDO SALAS CORNEJO, don MANUEL SALVADOR SALAS CORNEJO y don LUIS ANTONIO SALAS CORNEJO, deduciendo a lo principal, demanda de nulidad absoluta de contrato, en subsidio, de resoluci n de contrato con indemnizaci n deó ó perjuicios, y en subsidio de la ltima, de cumplimiento de contrato, en contra deú don RAFAEL HERNAN SALAS CORNEJO y de do a ñ LUCILA MARGARITA GAETE ROJAS, todos precedentemente individualizados, respecto del contrato de compraventa otorgado por escritura p blica de fecha 10 de octubreú del a o 2012, n mero de repertorio 1853-2012, extendida ante el Notario de estañ ú ciudad, Jorge Carvallo Velasco, conforme a los fundamentos de hecho y derecho latamente expuestos en lo expositivo de sta sentencia, los cuales son negados poré la parte demandada como ya tambi n se expuso.é SEGUNDO: Que, constituye un hecho pac fico para las partes, que í con fecha 10 de octubre del a o 2012 don Luis Antonio Salas Cabello y don Rafaelñ Hern n Salas Cornejo suscribieron escritura p blica de compraventa ante Notarioá ú P blico y Conservador de Comercio y Minas de la comuna de Santa Cruz, donú Jorge Carvallo Velasco, en virtud de la cual, el segundo le compr al primero eló Lote Tres-A y los derechos de aprovechamiento de aguas consistentes en 20,79 acciones del Canal San Luis, estableciendo como precio por ambos objetos del contrato, la suma total de $75.000.000.- cuya forma de pago se encuentra detallada en su cl usula tercera, efectu ndose las respectivas inscripciones de dominio a fojasá á 2138, n mero 1789 del Registro de Propiedad del a o 2012 y a fojas 239, n meroú ñ ú 205 del Registro de Propiedad de Aguas del a o 2012 ambos del Conservador deñ Bienes Ra ces de Santa Cruz. Asimismo, no se controvierte por las partes, que doní Luis Antonio Salas Cabello se encuentra actualmente fallecido y que don Rafael Hern n Salas Cornejo adquiri dichos bienes casado en sociedad conyugal con do aá ó ñ Lucila Margarita Gaete Rojas. Todo lo anterior, queda evidenciado con los documentos acompa ados por la demandante a estos autos, correspondiente a lañ escritura de compraventa Repertorio N°1853/2012, las copias autorizadas de las inscripciones de dominio antes singularizadas en el Conservador de Bienes Ra ces deí Santa Cruz y, el certificados de defunci n de don Luis Antonio Salas Cabelloó emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n.ó TERCERO: Que, en cuanto a la acci n principal, sta corresponde a unaó é acci n de nulidad absoluta por simulaci n respecto del contrato de compraventa deó ó inmueble y derechos de aprovechamiento de aguas suscrito entre don Luis Antonio Salas Cabello y el demandado don Rafael Hern n Salas Cornejo, por escrituraá p blica con fecha 10 de octubre de 2012, fundada en la falta de los requisitos deú consentimiento y causa l cita, atendido a que el acto que realmente quer an celebrarí í ser a una donaci n ir

Fallo

Por tanto, procede declarar que el contrato de compraventa celebrado con fecha 10 de octubre de 2012 entre don Luis Antonio Salas Cabello y el demandado don Rafael Hern n Salas Cornejo es un á un acto jur dico simulado,í y que el real acto jur dico celebrado entre dichas partes corresponde a unaí donaci n, la cual al no ser insinuada, inevitablemente incumpli un ó ó requisito prescrito por la ley para la validez de dicho acto jur dico, raz n por la cual,í ó procede acoger la acci n principal de nulidad absoluta, ya que la donaci n queó ó exceda a dos centavos cuyo es el caso- debi haberse insinuado conforme al– ó Código: NGXQXLBQJJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl art culo 1401 ya citado, raz n que lleva a acoger la acci n principal tal como seí ó ó se alar en lo resolutivo de esta sentencia.ñ á OCTAVO: Que, la restante prueba no altera lo ya concluido, por lo que se omitir su an lisis y valoraci n pormenorizada, por ser innecesario.á á ó NOVENO: Que, habi ndose acogido la acci n principal, se hace innecesarioé ó emitir pronunciamiento sobre las acciones interpuestas de forma subsidiaria. Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en los art culos 144,á í 170, 254, 341, 342, 385 y 394 del C digo de Procedimiento Civil 1386, 1401,ó 1681, 1682, 1698, 1700 y 1706 del C digo Civil, y dem s normas aplicables en laó á especie, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE, con costas, la demanda principal de declarac

Texto Completo (Preview)

FOJA: 83.-ochenta y tres.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Santa Cruz CAUSA ROL : C-318-2022 CARATULADO : SALAS/GAETE Santa Cruz, veintis is de Enero de dos mil veinticuatro.é VISTOS: Que, con fecha 13 de abril de 2022, comparece don JUAN SILVESTRE SALAS CORNEJO, don MARCOS FERNANDO SALAS CORNEJO, don MANUEL SALVADOR SALAS CORNEJO, todos independientes y domicilia

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