Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

CONTRERAS/CHAVARRI

Rol

M-95-2024

Fecha

18 de abril de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar: 1. Existencia de una relación laboral entre el demandante y el demandado, extensión, términos y condiciones de la misma. 2. En su caso, remuneración percibida por el demandante y rubros que la componían. 3. En su caso, fecha, causal, hechos y circunstancias del término de la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades legales. 4. En su caso, prestaciones adeudadas al actor, fundamento y monto de las mismas. 5. En su caso, estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante a la fecha de término de sus servicios y en la actualidad. CUARTO: Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Acta comparendo Inspección del Trabajo (3 páginas). 2. Libro de asistencia (4 páginas). 3. Certificado no pago de cotizaciones previsionales AFP Modelo (1 página). 4. Certificado de no pago de cotizaciones previsionales AFC (1 página). 5. Certificado Fonasa (1 página). 6. Transferencias bancarias (10 páginas). 7. Fotografía promocionando clases en el Instagram del gimnasio del demandado (1 página). 8. Conversación de Instagram sobre contratación. (2 páginas) 9. Conversación WhatsApp sobre despido (4 páginas) II.- Confesional: consistente en la absolución de posiciones del demandado don Martín Vicente Chavarri Bordoni, íntegramente registrada en el audio pertinente y que se tiene por reproducida para todos los efectos legales, en conformidad con el principio de oralidad establecido en el artículo 425 del Código del Trabajo. III.- Testimonial: consistente en la declaración de los testigos doña Ilvanna del Carmen Salas León y don Ignacio Andrés Abarca Gómez, quienes legalmente juramentados expusieron lo que consta en el registro de audio respectivo y que se tiene por reproducido para todos los efectos pertinentes de conformidad al principio de oralidad consagrado en el artículo 425 del código laboral. IV.- Exhibición documental: diligencia relativa a los siguientes instrumentos, solicitados exhibir por el d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Manuel Jesús Alberto Contreras Mancilla, cesante, cédula de identidad N°19.063.773-5, domiciliado en Cuarta Avenida N°1350, departamento 1506, comuna de San Miguel, interponiendo demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de don Martín Vicente Chavarri Bordoni, empresario, cédula de identidad N°19.475.582-1, domiciliado en Séptima Avenida N°1343, comuna de San Miguel. Argumenta que con fecha 03 de enero de 2023 fue contratado indefinidamente bajo vínculo de dependencia y subordinación por el demandado, para prestar servicios de profesor de kick boxing y boxeo en el gimnasio HarlemGym ubicado en la calle Séptima Avenida N°1343, de la comuna de San Miguel, acordándose una “jornada parcial de trabajo de 45 horas semanales a disposición del demandado” (sic), dentro de las cuales este último definía y determinaba sus clases, controlando su asistencia y el cumplimiento de sus funciones a través de un libro de asistencia, realizando sus clases en los horarios que detalla en su libelo. En cuanto a su remuneración, refiere que se acordó una suma líquida mensual base de $400.000.-, además de $5.000.- por concepto de comisión por cada alumno que contratara con el gimnasio, por lo que el promedio de sus tres últimas remuneraciones (septiembre, octubre y noviembre de 2023) ascendió a $646.221.-, cantidad que señala para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Agrega que, a pesar de sus reiteradas solicitudes, el demandado nunca cumplió con su obligación legal de escriturar el respectivo contrato de trabajo y tampoco le otorgó liquidaciones de remuneraciones. Por otra parte, indica que no obstante que su empleador le descontó sus respectivas cotizaciones previsionales, de salud y las destinadas al seguro de cesantía durante toda la vigencia de la relación laboral, nunca las declaró, enteró ni pagó en la AFP Modelo, Fonasa y AFC respectivamente. A continuación, manifiesta que el día 04 de diciembre de 2023, al término de su jornada laboral, el demandado lo despidió, sin expresarle causal legal ni entregarle carta de aviso previo, sin que a la fecha se le haya extendido el respectivo finiquito ni se le hayan pagado las prestaciones adeudadas. Asimismo, añade que el demandado le adeuda “11 meses” (sic) de feriado legal y proporcional y tampoco se le han pagado íntegramente sus remuneraciones mensuales líquidas correspondientes a los 4 días trabajados en diciembre de 2023. Previas argumentaciones jurídicas y citas legales, solicita que se declare la existencia de la relación laboral existente entre las partes por el período que indica y la nulidad de su despido, condenándose en consecuencia al demandado al pago de la indemnización y prestaciones que pormenoriza en la parte petitoria de su libelo, más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que con fecha 26 de marzo de 2024, este tribunal citó a las par

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3°, 7°, 8°, 9°, 420, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y demás pertinentes del Código del Trabajo; y el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la parte demandada. II.- Que se rechaza la demanda interpuesta por don Manuel Jesús Alberto Contreras Mancilla en contra de Martín Vicente Chavarri Bordoni, ambos ya individualizados. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT M-95-2024.- RUC 24-4-0554354-7.- Pronunciada por Carolina Carreño Lara, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. En San Miguel a dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Monitorio. Materia : Declaración de relación laboral y otros. Demandante : Manuel Jesús Alberto Contreras Mancilla. Demandada : Martín Vicente Chavarri Bordoni. RIT :.- RUC : 24-4-0554354-7.- San Miguel, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Manuel Jesús Alberto Contreras Mancilla, cesante, cédula de ide

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica