VERA/
Rol
V-192-2022
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
SUBASTA PÚBLICA, VENTA VOLUNTARIA DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece EVELYN DEL PILAR VERA BARRIENTOS, RUT 12.825.440-4, corredora de propiedades, domiciliada en Algarrobo, Hijuela La Libertad, parcela 53, invocando su calidad de curadora general de su marido interdicto por demencia, don RAFAELLO GIOVANNI BERTINELLI VELOZ, manifestando que su señalado cónyuge es dueño del inmueble ubicado en calle Océano Pacífico 357, que corresponde al sitio No. 11 de la manzana D, de la primera etapa del Conjunto Habitacional Parque Residencial Lomas de Algarrobo, construido en el lote número Uno de la hijuela La Posesión, ubicado a inmediaciones de la comuna de Algarrobo, conforme al plano agregado bajo el número 717 al final del Registro de Propiedad del año 2003, comuna de Algarrobo, provincia de San Antonio, cuyos deslindes y medidas, según sus títulos, son los siguientes : al norte, con sitio 12 de la manzana D; al sur, con pasaje Mar Adriático; al oriente con parte del sitio 10 de la manzana D, y al poniente con calle Océano Pacífico, cuyo dominio adquirió merced al título de compra a Inmobiliaria Cointesa Limitada, conforme con lo que el dominio corre actualmente inscrito a nombre del señor Bertinelli a fojas 3.353 No. 2.865 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de El Quisco correspondiente al año 2022. Informe. Manifiesta la peticionaria que su marido interdicto sufrió un accidente en un helicóptero el 9 de septiembre de 2009, con consecuencia de lesiones de tal entidad que hasta hoy se encuentra recluido en el Hospital del Instituto de Seguridad del Trabajo de Viña del Mar, sin conciencia y prácticamente en estado vegetal, por lo que se lo declaró interdicto, otorgándosele la curaduría definitiva en la causa C-2.259-2010 del Segundo Juzgado de Letras de Viña del Mar, de fecha 21 de enero de 2011, inscrita a fojas 340 No. 424 del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar de 2011. Indica la solicitante que de su matrimonio con el señor Bertinelli nacieron dos hijos, Amelia Rosario y Vicente Edmundo, la primera estudiante universitaria y el segundo cursando Cuarto Año Medio, de 19 y 17 años de edad, respectivamente.- Código: RKDSXLXPXJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Manifiesta la señora Evelyn que se encuentra en una necesidad económica manifiesta de liquidez para afrontar los gastos de la continuidad de los estudios de sus hijos, de cuyo viene que ha proyectado la venta del inmueble individualizado, que tiene un avalúo fiscal de $34.676.533, siendo su intención enajenarlo en a lo menos $85.000.000.- Segundo: Que se acompañaron a la causa los siguientes antecedentes: - copia de la inscripción de dominio del inmueble - certificado de avalúo fiscal del inmueble - copia de la sentencia de interdicción y del nombramiento de la solicitante como curadora, y de su inscripción conservatoria - información sumaria de testigos contestes con lo expuesto en la solicitud de au
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 254, 390, 393, 394, 396 y 1749 del Código Civil, 826 y 891 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Código: RKDSXLXPXJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que se hace lugar a la solicitud de autos y en consecuencia, se concede autorización judicial a doña EVELYN DEL PILAR VERA BARRIENTOS, RUT 12.825.440-4, ya individualizada, en su calidad curadora, para la venta del inmueble de propiedad de don RAFAELLO GIOVANNI BERTINELLI VELOZ, Run 12.448.424-3, respecto del inmueble individualizado en el motivo primero de este fallo, en una suma no inferior a $85.000.000.- (ochenta y cinco millones de pesos). II. Que se concede un plazo de seis meses para hacer uso de esta autorización, contados desde que la sentencia definitiva se encuentre ejecutoriada. Practíquense las inscripciones y subinscripciones que en derecho corresponda. Notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña Alexandra Yáñez Jara, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. Código: RKDSXLXPXJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-26T15:50:04-0300
Texto Completo (Preview)
Rol V-192-2022 Carátula: VERA EVELYN Materia: Autorización para enajenar bien raíz de interdicto Casablanca, a veintiséis de enero de dos mil veinticuatro Visto y considerando: Primero: Que comparece EVELYN DEL PILAR VERA BARRIENTOS, RUT 12.825.440-4, corredora de propiedades, domiciliada en Algarrobo, Hijuela La Libertad, parcela 53, invocando su calidad de curadora general de su marido interdict
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