RANGEL/SERVICIOS LMA SPA
Rol
O-914-2023
Fecha
18 de abril de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos invocados en el libelo, con excepción de aquellos que sean expresamente reconocidos en el texto que a continuación se desarrolla: 1. JUNAEB es un tercero en la relación laboral. Primeramente, y atendido a que JUNAEB es un tercero en relación al vínculo entre el trabajador y el empleador, esta parte demandada, al no constarle los hechos señalados ni las estipulaciones del contrato celebrado, controvierte expresamente la existencia, términos y antigüedades de la relación laboral invocada en la demanda, cuestionando también tanto el monto de las remuneraciones mensuales, las prestaciones señaladas como adeudadas, y cualquier otra prestación indicada por el demandante en su presentación, contraviniendo expresamente, además, la existencia de un régimen de trabajo en subcontratación entre el demandante y JUNAEB y, particularmente, la circunstancia de que haya prestado servicios para la demandada principal en alguna obra o faena encomendada por mi representada. 2. El régimen de subcontratación no es aplicable a JUNAEB para este caso. El régimen de subcontratación, al contrario de lo planteado por la demandante en su libelo, no se aplica a este caso, porque no puede pretenderse por la contraparte sujetar a JUNAEB a dicho estatuto dado que esta parte no es dueña de una obra, empresa o faena en la que se desarrollan los servicios o se ejecuten las obras contratadas, más aún atendida las labores que realizaba la demandante. Así, este régimen regulado en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, es definido en la citada norma de la siguiente manera: “Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denomina
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña Lisa Garrido Inostroza, abogada, en representación de los demandantes MIGUEL ANGEL CHAVEZ RODRIGUEZ, cédula de identidad número 24.131.500- 2, encargado de mantención, LUIS JOSE MORENO NAVA, cédula de identidad número 26.701.362-4,asistente administrativo, DIEGO ANTONIO LÓPEZ GUANIPA cédula de identidad número 26.541.633-0, asistente administrativo y KELLY MADELAINE RANGEL GARCÍA, cédula de identidad número 27.166.877-5, encargada de calidad; todos domiciliados, sólo para efectos de la presente demanda, en calle Santa Lucía N° 150, oficina 5A, comuna y ciudad de Santiago, quienes interponen demanda de Despido Injustificado, Nulidad de despido y Cobro de Prestaciones laborales, en contra las empresas COMERCIALIZADORA ECOIMPORT LIMITADA, Rol único tributario número 76.571.995-K, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Ángelo Carlo Castiglione Villaseñor, cédula de identidad Nº 10.665.444- 1, ignoro profesión u oficio y contra SERVICIOS LMA SPA, Rol Único Tributario número 76.782.535-8, de mismo giro y representante legal, todos domiciliados en calle Fresia 9340, bodegas 5 y 6, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, y de forma solidaria o subsidiaria, de conformidad a los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECA (JUNAEB), Rol Único Tributario: 60.908.000-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Alejandra Layseca Astudillo, cédula nacional de identidad número 12.584.084-1, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Antonio Varas N° 153, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Exponen que con fecha 04 de mayo de 2020, el demandante MIGUEL ANGEL CHAVEZ RODRIGUEZ ingresó a prestar servicios como encargado de mantención para Comercializadora Ecoimport Limitada Con fecha 07 de julio 2020, doña KELLY MADELAINE RANGEL GARCÍA, ingresó a prestar servicios como encargada de calidad a Comercializadora Ecoimport Limitada. Don LUIS JOSE MORENO NAVA ingresó a prestar servicios el 15 de febrero de 2019, como asistente administrativo para la empresa “Comercializadora Ecoimport Limitada” y Servicios LMA SPA. Don DIEGO ANTONIO LÓPEZ GUANIPA, ingresó a prestar servicios con fecha 13 de mayo de 2019, como asistente administrativo para Comercializadora Ecoimport Limitada y Servicios LMA SPA. Por su parte, don Miguel Ángel Chávez y doña Kelly Rangel, fueron contratados por la segunda, como encargado de productos y encargada de calidad, respectivamente. Señala que todos los demandantes trabajaban indistintamente para ambas sociedades, prestando servicios a través de las mismas para JUNAEB, en virtud de las licitaciones entre JUNAEB y su empleador principal. En caso de los señores Moreno y López, en su calidad de administrativos, debían desarrollar y gestionar los planes relacionados con la logística de almacenamiento y distribución de los alimen
Fallo
Se declararon y no pagaron los meses de octubre y noviembre de 2022, el mes de marzo y diciembre de 2022 no fue declarado ni pagado. 2) KELLY RANGEL • AFC: Adeuda los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2022. • Isapre Banmédica: se adeudan los meses de octubre y noviembre de 2022 • AFP Uno: Se declararon y no pagaron los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022, no se declaró ni pago los meses de enero y febrero de 2022. 3) LUIS MORENO • AFC: adeuda los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2022. • Isapre Vida Tres: adeuda los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2022. • AFP Modelo: se declararon y no pagaron los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022, no se declaró ni pago los meses de enero y febrero de 2022. 4) DIEGO LÓPEZ • AFC: adeuda los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2022. • FONASA: adeuda los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2022. • AFP Modelo: se declararon y no pagaron los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022. Respecto a la unidad de empleador, las demandadas deben ser consideradas como un solo empleador en atención a los siguientes antecedentes: a.) Existencia de una dirección laboral común. Todas las empresas son controladas y administradas por don ÁNGELO CARLO CASTIGLIONE VILLASEÑOR, es él quien da instrucciones directas a los trabajadores y efectúa la supervisión de las labores diarias. Además es él quien toma las decisiones como de contratar o desvincular a los trabajad
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña Lisa Garrido Inostroza, abogada, en representación de los demandantes MIGUEL ANGEL CHAVEZ RODRIGUEZ, cédula de identidad número 24.131.500- 2, encargado de mantención, LUIS JOSE MORENO NAVA, cédula de identidad número 26
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