ADMINISTRACIONES ALTOVALSOL SPA/OLIVARES
Rol
C-2196-2023
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 04 de julio de 2023 (folio 1), comparece don Claudio Rojas Laulié, abogado, cédula de identidad N°16.143.170-2, en representación de ADMINISTRACIONES ALTOVALSOL SPA, sociedad por acciones del giro de su denominación, RUT N°76.584.366-9, representada legalmente por don Andrés Federico Christensen, ingeniero comercial, cédula de identidad N°10.342.256-6, todos domiciliados para estos efectos en Calle Diego Portales N°311, Oficina 52, Edificio Portales y Palazuelos, comuna de Coquimbo; deduciendo demanda de cobro de pesos en contra de NANCY DEL CARMEN OLIVARES ROJAS, comerciante, cédula de identidad N°6.501.140-9, domiciliada en Lote 58 (Fundo El Maitén), sector Altovalsol, comuna de La Serena, y/o en Calle Alejandro Flores N°3008, sector Compañía Alta, comuna de La Serena. Para contextualizar, dice que la Sociedad Agrícola Bakulic e Hijos Limitada, otrora exclusiva y dueña única del Fundo Loreto y Estancia, inscrito a fojas 74 vuelta número 76 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año 1957, subdividió dicho inmueble en 21 lotes. Luego, fusionó los lotes número 4 y 5 que resultaron de la subdivisión mencionada precedentemente, resultando el denominado Lote “4.5”. Finalmente, subdividió el lote 4.5, referido anteriormente, en 73 nuevos lotes, denominando dicho proyecto “CONDOMINIO EL MAITÉN”, según consta del plano agregado con el número 102 al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año 2007. Los lotes que componen el Condominio El Maitén se singularizan como “4.5.1” a “4.5.73”. La demandada es dueña exclusiva del denominado lote 4.5.58. Código: PWQKXLXXXHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2196-2023 Indica que por escritura pública de fecha 12 de octubre del año 2007, repertorio notarial 3458, otorgada ante doña Elena Leyton Carvajal, Notario Público Titular de l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tal como se ha señalado en la parte expositiva, a folio 1 se ha presentado don Claudio Rojas Laulié en representación de ADMINISTRACIONES ALTOVALSOL SPA, deduciendo demanda de cobro de pesos en contra de doña NANCY DEL CARMEN OLIVARES ROJAS, solicitando admitirla a trámite, y previa tramitación legal, declarar: 1. Que se condena a la demandada señora NANCY DEL CARMEN OLIVARES ROJAS a pagar a Administraciones Altovalsol SpA la cantidad de $3.675.548, por concepto de gastos comunes vencidos a la fecha de presentación de esta demanda, más todos los gastos comunes que se devenguen durante la tramitación del proceso, hasta la fecha del pago efectivo. 2. Que dicha cantidad deberá ser pagada debidamente reajustada, aplicándose el interés máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones en moneda nacional no reajustables. 3. Que se condena al demandado a pagar una multa a beneficio de la comunidad ascendente al 10% de la cantidad adeudada. 4. Que se condena al demandado al pago de las costas de la causa. Código: PWQKXLXXXHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2196-2023 Sirven de fundamento al libelo los antecedentes ya relacionados en lo expositivo de esta sentencia los que, para estos efectos y a fin de evitar repeticiones, se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que la demandada, al evacuar el traslado conferido, solicitó el rechazo de la demanda en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho ya relacionados en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que la parte demandante, en orden a acreditar sus alegaciones, acompañó los siguientes antecedentes probatorios: Documental, bajo apercibimiento legal sin que fuere objetada por la contraria, consistente en: 1) Copia autorizada de inscripción de dominio de fojas 2076 N°1444 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año 2017. 2) Liquidación de gasto común, Unidad El Maitén P.58, emitido por Administraciones Altovalsol SpA, de fecha 13 de junio de 2023. 3) Certificado de Gravámenes y Prohibiciones, inmueble Lote “4.5.58”, Condominio El Maitén, ubicado en la comuna de La Serena, de fecha 09 de agosto de 2023. CUARTO: Que, por su parte, la demandada acompañó para acreditar sus defensas la siguiente prueba: Documental, bajo apercibimiento legal sin que fuere objetada por la contraria, consistente en: 1) Copia de inscripción de reglamento de copropiedad “Condominio El Maitén” de fojas 3653 N°3017 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, del año 2007. 2) Certificado N°002, emitido por Comité de Administración El Maitén, de fecha 07 de agosto de 2023. 3) Copia de reducción a escritura pública de asamblea ordinaria primera sesión copropiedad condominio El Maitén, ante la Segunda Notaría de La Serena, de fecha 31 de enero de 2018. 4) Copia de acta de asamblea ordinaria de copropietarios,
Fallo
por tanto apreciada conforme a la regla del artículo 1700 del Código Civil, haciendo plena prueba. Pues bien, dispone el documento en su parte pertinente: “Del Comité de Administración. TRIGÉSIMO NOVENO: La Asamblea de Copropietarios, en su primera sesión, deberá designar un Comité de Administración compuesto por tres personas, quienes durarán en sus funciones por un periodo de tres años o en tanto no cesen en el cargo por cualquier causa. Con todo, si vencido el plazo de tres años no se verificare la renovación del Comité, el mandato de sus miembros se renovará automáticamente hasta que la próxima Asamblea Ordinaria de Copropietarios proceda a su renovación Código: PWQKXLXXXHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2196-2023 o a la designación de un nuevo Comité. Los miembros del Comité de Administración podrán ser reelegidos indefinidamente y no tendrán derecho a remuneración por su desempeño. La Asamblea extraordinaria de copropietarios podrá revocar el mandato a la totalidad de los miembros del Comité de Administración, en cuyo caso procederá a elegir sus reemplazantes en la misma oportunidad. Los miembros del Comité de Administración que lo sean por actuar en representación de una persona jurídica cesarán en sus cargos si pierden la calidad que los hubiere habilitado para ser designado. Cesarán también en sus cargos, aquellos miembros cuyo mandato sea revocado o que renuncien a su calidad de tales y aquell
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C-2196-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2196-2023 CARATULADO : ADMINISTRACIONES ALTOVALSOL SPA/OLIVARES La Serena, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que con fecha 04 de julio de 2023 (folio 1), comparece don Claudio Rojas Laulié, abogado, cédula de identidad N°16.143.170-2, en representación de ADMINISTRACIONES ALTOV
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