Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

ALBORNOZ/NAVIERA SELKNAM SPA

Rol

O-441-2023

Fecha

18 de abril de 2024

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho: a) En cuanto a la contratación y sus términos: Con fecha 01 de agosto de 2019, celebró y escrituró contrato de trabajo con la empresa Compañía Naviera Selknam SpA, RUT 77.001.159-0, bajo el cargo de capitán a bordo de la nave M/N Doña Javiera, sin perjuicio, de que posteriormente se embarcó en distintas naves a cargo de la demandada. Sin perjuicio de lo anterior, en junio de 2022, suscribió un anexo de contrato de trabajo, en virtud del cual, se modificó la razón social de su empleadora, pasando a ser la empresa Naviera Selknam SpA., RUT 77.308.167-0, la que reconoció su antigüedad laboral. Sus funciones se desarrollaron a favor de la demandada solidaria, por cuanto las mismas consistían en el transporte de alimentos de salmón de propiedad de la empresa demandada solidaria, Ewos Chile, el que se trasladaba hacia los distintos centros de cultivos de las empresas clientas de la demandada solidaria. En cuanto a la jornada laboral, se encontraba sujeto al régimen de los trabajadores embarcados, debiendo aplicarse el estatuto de trabajadores de mar contenido en los artículos 96 y ss., del Código del Trabajo. En cuanto a la remuneración, de conformidad a su última liquidación de remuneración a 30 días de trabajo, correspondiente al mes de enero de 2023, ésta se componía de un sueldo base por el monto de $162.292, asignación de colación por el monto de $300.000 y, movilización por el monto de $56.356. Por tanto, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual ascendía a la suma de $3.118.648. Finalmente, en cuanto a la duración de la contratación, ésta era de carácter indefinida. b) En cuanto a la acción de unidad de empleador: En cuanto a la unidad de empresa demandada, hace presente que su ex empleador, durante los últimos seis meses del año 2022, despidió a un número importante de trabajadores, respecto de los cuales, luego no pagó las indemnizaciones y prestaciones laborales consignadas

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-441-2023 se inició por demanda de declaración de único empleador, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Cristian Guillermo Albornoz Salas, RUN 13.524.089-3, dependiente, domiciliado en Pasaje El Tranque, N° 2009, comuna de Puerto Montt, en contra de: 1) su ex empleador Naviera Selknam SpA, RUT 77.308.167-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Oscar Enrique Rossi Núñez, RUN 15.131.065-6, factor de comercio o, por quien corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Juan Soler Manfredini N°1.102 de la comuna de Puerto Montt; 2) en contra de Servicios Marítimos Selknam SpA, RUT 77.683.189-1, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Oscar Enrique Rossi Núñez, RUN 15.131.065-6, factor de comercio o, por quien corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Juan Soler Manfredini N°1.102 de la comuna de Puerto Montt; 3) en contra de Compañía Naviera Selknam SpA, RUT 77.001.159-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Pablo Manuel Pardo Tapia, RUN 13.232.932-K, factor de comercio o, por quien corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Juan Soler Manfredini N°1.102 de la comuna de Puerto Montt; 4) en contra de Servicios Marítimos Sur Cargo SpA, RUT 77.747.621-1, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Víctor Andrés Jaramillo Cárdenas, RUN 13.001.186-1, factor de comercio o, por quien corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en camino a Tepual, sin número, comuna de Puerto Montt, todas en calidad de único empleador; 5) y, solidaria y/o subsidiariamente, en contra de la empresa mandante, Ewos Chile Alimentos Ltda., RUT 77.424.780-7, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Francesca Falcone Aste, RUN 15.098.702-4, ignora profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Kilómetro 20 s/n, camino a Coronel, Parque Industrial Escuadrón 1, Coronel. Expone los siguientes antecedentes de hecho: a) En cuanto a la contratación y sus términos: Con fecha 01 de agosto de 2019, celebró y escrituró contrato de trabajo con la empresa Compañía Naviera Selknam SpA, RUT 77.001.159-0, bajo el cargo de capitán a bordo de la nave M/N Doña Javiera, sin perjuicio, de que posteriormente se embarcó en distintas naves a cargo de la demandada. Sin perjuicio de lo anterior, en junio de 2022, suscribió un anexo de contrato de trabajo, en virtud del cual, se modificó la razón social de su empleadora, pasando a ser la empresa Naviera

Fallo

Por tanto, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual ascendía a la suma de $3.118.648. Finalmente, en cuanto a la duración de la contratación, ésta era de carácter indefinida. b) En cuanto a la acción de unidad de empleador: En cuanto a la unidad de empresa demandada, hace presente que su ex empleador, durante los últimos seis meses del año 2022, despidió a un número importante de trabajadores, respecto de los cuales, luego no pagó las indemnizaciones y prestaciones laborales consignadas en los finiquitos, a pesar de seguir prestando sus servicios de transporte y cabotaje marítimo y desarrollando otras actividades afines. Para estos efectos, la demandada ha creado varias razones sociales a fin de evadir el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores. En este sentido, a finales del año 2022, su ex empleador creó una nueva razón social, cuyo nombre es casi idéntico, el giro es idéntico, representante legal y domicilio, utilizando los mismos trabajadores, forma de trabajo y servicios prestados. Es más, la constitución de esta nueva razón social, Servicios Marítimos Selknam SpA., es el 15 de diciembre de 2022, fecha en que ya la antigua razón social acumulaba un gran número de demandas laborales. Asimismo, la tercera demandada Compañía Naviera Selknam, razón social que no sólo comparte el nombre de fantasía “Selknam”, sino que además realiza actividades afines como servici

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-441-2023 se inició por demanda de declaración de único empleador, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Cristian Guillermo Albornoz Salas, RUN 13.524.089-3, dependiente, domiciliado en Pasaje El Tranque, N° 2009, comun

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