1º Juzgado de Letras de San Fernando

HURTADO/

Rol

V-110-2023

Fecha

26 de enero de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerandos Primero: A folio 1 con fecha 17 de julio de 2023 comparece doña Dania Catalina Hurtado Fuenzalida, cédula de identidad N°21.875.372-8, estudiante, soltera, domiciliada en Población O” Higgins Pasaje La Higuera 186, comuna de San Fernando. Indica que según consta del certificado de nacimiento que acompaña fue inscrita bajo la inscripción Nº1.011 del registro año 2005, del servicio de registro civil e identificación con el nombre de Dania Catalina Hurtado Fuenzalida, dice que sus padres son don Miguel Ángel Hurtado Celis y doña Patricia Elizabeth Fuenzalida Mardones. Refiere que a pesar de llevar el apellido Hurtado, como apellido legal toda mi vida, no tiene vinculo comunicacional ni afectivo con su padre biológico, ni tampoco con su familia, los cuales han sido ajenos a su crecimiento y desarrollo personal. Expone que don Luis Alberto Henríquez Vargas fue quien la crió, todos estos años siendo con él y sus familiares y amigos con los cuales tiene un fuerte apego emocional y todos ellos la identifican con el apellido Henríquez. Agrega que en su entorno diario con vecinos y amistades se le conoce ya por más de cinco años como Dania Henríquez, ignorando que su apellido real es Hurtado. Sostiene que por lo anterior ha decidido suprimir su apellido paterno de carácter biológico y reemplazarlo por el apellido Henríquez quedando su nombre en definitiva como “Dania Catalina Henríquez Fuenzalida” Finaliza, previas citas legales, solicitando tener por presentada solicitud de cambio de apellido, acogerla a tramitación en todas sus partes y disponer en definitiva que se conozca legalmente como Dania Catalina Henríquez Fuenzalida manteniendo intactos sus demás nombres y apellido materno rectificando su certificado de nacimiento inscrito en circunscripción de San Fernando bajo el N° 1.011, Registro: del año 2005. Segundo: Que el artículo primero de la Ley N° 17.344 establece que: “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los Código: GXEQXLQKTGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación doptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios” Tercero: Que para acreditar sus alegaciones la solicitante rindió prueba documental y sumaria de testigos. Respecto a la prueba documental ésta rola incorporada a folio 1 y consiste en el certificado de nacimiento de la solicitante doña Dania Catalina Hurtado Fuenzalida. E

Fallo

en mérito de lo expuesto y de los antecedentes incorporados a esta causa, todos ya analizados, y apreciando prudencialmente el mérito de las justificaciones conforme lo permite el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, se advierte acabadamente cómo se ha manifestado en la vida cotidiana de la solicitante el hecho de ser conocido con el apellido paterno distinto al inscrito, por lo que el Tribunal estima que se cumple con los requisitos previstos en la norma ya transcrita en el considerando segundo del presente fallo, motivo por el cual la solicitud será acogida en los términos que se indicarán en lo resolutivo de esta sentencia. Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto por los artículos 1° inciso segundo letra b) de la Ley N°17.344 y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I. Que se acoge la solicitud de cambio de nombre interpuesta con fecha 17 de julio de 2023 y, en consecuencia, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento N°1011, del año 2005, del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Circunscripción de San Fernando, correspondiente a doña Dania Catalina Hurtado Fuenzalida, cédula de identidad N°21.875.372-8, en el sentido de cambiar su primer apellido, debiendo quedar la inscrita como Dania Catalina Henríquez Fuenzalida. II. Practíquense las inscripciones y subinscripciones correspondientes una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, notifíquese, dese copia y archívese en su oportunidad

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FOJA: 19 .- diecinueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : V-110-2023 CARATULADO : HURTADO/ San Fernando, veintiséis de Enero de dos mil veinticuatro Vistos y considerandos Primero: A folio 1 con fecha 17 de julio de 2023 comparece doña Dania Catalina Hurtado Fuenzalida, cédula de identidad N°21.875.372-8, estudiante, soltera, domiciliada en

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