Juzgado de Letras de San Javier

CÁCERES/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA

Rol

M-9-2024

Fecha

18 de abril de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Demanda: Comparecen KAREN MAGDALENA CASTRO IBARRA, cesante, cédula nacional de identidad número 16.793.670-9, domiciliada en Concejal Yabra Isa Hadweh, número 1920, comuna de San Javier y; MARCIA YOCELIN CÁCERES MONROY, cesante, cédula nacional de identidad número 18.175.950-K, domiciliada en Deportista Manuel Torres Jara, número 1723, comuna de San Javier, y presentan demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA R.U.T. 76.134.946-5, representado legalmente por don JOSÉ JIMÉNEZ ZÚÑIGA, cédula nacional de identidad número 10.523.587-9, o quién haga sus veces de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en CHORRILLOS, NÚMERO 1821, COMUNA DE SAN JAVIER, REGIÓN DEL MAULE, en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1. EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.1.- RESPECTO DE DOÑA KAREN MAGDALENA CASTRO IBARRA: A.- INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha dos de marzo de 2013, comencé a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada ya individualizada, celebrando el respectivo contrato individual de trabajo. B.- NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO: De conformidad al contrato suscrito, la función por la que fui contratada bajo el vínculo de subordinación y dependencia vigente a la fecha de mi despido era REPONEDOR VENDEDOR. C.- JORNADA LABORAL: La jornada individual de trabajo era parcial de dieciocho horas semanales. D.- DURACIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO: Así las cosas, cabe mencionar que la relación individual laboral que me unía con la parte demandada fue desde el dos de marzo de 2013 al 20 de enero de 2024, en carácter de INDEFINIDA. E.- REMUNERACIÓN: La remuneración pactada estaba constituida por un sueldo imponible de $437.061. 1.2.- RESPECTO DE DOÑA MARCIA YOCELIN CÁCERES MONROY: A.- INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha cuatro de diciembre de 2010, comencé a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada ya individualizada, celebrando el respectivo contrato individual de trabajo. B.- NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO: De conformidad al contrato suscrito, la función por la que fui contratada bajo el vínculo de subordinación y dependencia vigente a la fecha de mi despido era REPONEDOR. C.- JORNADA LABORAL: La jornada individual de trabajo era parcial de dieciocho horas semanales. D.- DURACIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO: Así las cosas, cabe mencionar que la relación individual laboral que me unía con la parte demandada fue desde el cuatro de diciembre de 2010 al 20 de enero de 2024, en carácter de INDEFINIDA. E.- REMUNERACIÓN: La remuneración pactada estaba constituida por un sueldo imponible de $486.606. 2. EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS COETÁNEOS AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO. El día 20 de enero de 2024, en circunstancias en las que nos encontrábamos trabajando en dependencias de la demandada, en un momento del día, nos citan a la oficina de jefatura y nos indican que a contar de ese momento estamos despedidas, haciéndonos entrega en ese instante de la respectiva carta de despido, carta que indicaba que se ponía término a nuestro contrato individual de trabajo a partir del mismo día y en donde se aduce como causal legal del término de la relación individual de trabajo, la establecida en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, en particular “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, derivadas de la racionalización”. Desde ya, controvertimos la veracidad y justificación de los hechos invocados por la empresa demandada en la forma en que han sido presentados en la

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 161, 168, 172, 415 y siguientes del Código del Trabajo; Ley 19.728 se declara: I.- Que se acoge la demanda presentada por KAREN MAGDALENA CASTRO IBARRA y MARCIA YOCELIN CÁCERES MONROY, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, todos ya individualizados, por lo que se declara improcedente el despido de las demandantes ocurrido el día 20 de enero de 2024 y en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Respecto de la demandante KAREN MAGDALENA CASTRO IBARRA: 1.- La suma de $1.442.301.-, por concepto recargo legal del 30% por sobre la indemnización por años de servicios. 2.- La suma de $922.015.- por concepto restitutorio del descuento efectuado por aportes al seguro de cesantía. b) Respecto de la demandante MARCIA YOCELIN CÁCERES MONROY: 1.- La suma de $1.605.800.-, por concepto recargo legal del 30% por sobre la indemnización por años de servicios. 2.- La suma de $881.163.- por concepto restitutorio del descuento efectuado por aportes al seguro de cesantía. II.- Que las sumas señaladas precedentemente deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales correspondientes calculados de la forma establecida en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a través de los abogados, sin

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San Javier, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. Visto: Demanda: Comparecen KAREN MAGDALENA CASTRO IBARRA, cesante, cédula nacional de identidad número 16.793.670-9, domiciliada en Concejal Yabra Isa Hadweh, número 1920, comuna de San Javier y; MARCIA YOCELIN CÁCERES MONROY, cesante, cédula nacional de identidad número 18.175.950-K, domiciliada en Deportista Manuel Torres Jara, número 1723

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