1º Juzgado de Letras de Los Andes

AHUMADA/TRUJILLO

Rol

M-73-2023

Fecha

18 de abril de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece Carolina Ximena Ahumada Carrasco, cesante, con domicilio en Villa Los Monjes, Calle Inti N°1.863, Comuna de Los Andes; interponiendo demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido indebido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, contra Marcial Fernando Trujillo Otaíza, comerciante, domiciliado en calle Esmeralda N°416, Comuna de Los Andes. Señala que el demandado es su cónyuge, respecto de quien se declaró el cese de convivencia a contar del 19 de enero de 2021, mediante resolución del Juzgado de Familia de Los Andes de fecha 20 de enero de 2021. Plantea que prestó servicios para el demandado desde el 6 de marzo de 2023, escriturándose contrato de trabajo el 1 de agosto de 2023, ejerciendo labores de atención del local “Da Marco” de venta y consumo de alimentos preparados, ubicado en calle Esmeralda N°416, comuna de Los Andes. El contrato era de duración indefinida. Se acordó una remuneración que al momento del despido ascendía a $560.000. La jornada laboral se extendía por 45 horas semanales, de lunes a domingos con horario de 9:00 a 21:00 horas. Desde el mes de marzo de 2023 se le enviaba por el demandado las planillas con horas trabajadas en la semana, vía correo electrónico, estableciendo en forma arbitraria las horas que se le pagarían. Alega que el registro de asistencia se mantenía de forma irregular. El 16 de septiembre de 2023, el demandado le comunicó verbalmente que estaba despedida, imputándole una serie de hechos injuriosos. El 26 de septiembre de 2023, el demandado emitió una carta de despido invocando la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, por inasistencias injustificadas desde el 13 de septiembre de 2023. En el comprobante de la Dirección del Trabajo de 26 de septiembre de 2023, se consigna que la fecha del término de la relación laboral fue el 13 de septiembre de 2023. El 2 de octubre de 2023, se le ofreció un finiquito en el que se señala que las labores para las que se le contrató eran las de administradora y se consigna que la causal de término de relación laboral es la del artículo 160 N°4 del Código del Trabajo. Solicita se acoja la demanda y se declare que el despido fue indebido; que no produce efectos debido al no íntegro de sus cotizaciones de seguridad social; que el demandado debe pagarle las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- $560.000 como indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- Remuneraciones correspondientes a los meses de marzo de 2023: $240.433; abril de 2023: $292.700; mayo de 2023: $239.700; junio de 2023: $351.900; julio de 2023: $178.900; 16 días de septiembre de 2023 $298.666. 3.- Compensación por feriado proporcional $197.953. 4.- Remuneraciones desde la separación del trabajo el 13 de septiembre de 2023, hasta la fecha en que convalide el despido. 5.- Cotizaciones de seguridad social. Reajustes, intereses y costas. Segundo: Que, comparece el abogado Marco Antonio Cortes Llopis, en repres

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 456, 458, 459 y 501 del Código del Trabajo, se decide: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por Carolina Ximena Ahumada Carrasco, contra Marcial Fernando Trujillo Otaíza, ambos ya singularizados. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT M-73-2023 RUC 23- 4-0532124-6 Dictada por Fernando Marcos Alvarado Peña, Juez titular del Primer Juzgado de Letras de Los Andes.

Texto Completo (Preview)

Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Procedimiento: Monitorio. Materia: Existencia relación laboral, despido injustificado. Carátula: Ahumada / Trujillo. RIT: RUC: 23- 4-0532124-6 Los Andes, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece Carolina Ximena Ahumada Carrasco, cesante, con domicilio en Villa Los Monjes, Calle Inti N°1.

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