Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

GONZÁLEZ/XPANDE SERVICIOS LTDA

Rol

O-318-2023

Fecha

18 de abril de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-318-2023, por demanda de despido carente de causal y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don DANIEL FERNANDO GONZALEZ AGUILA, chileno, soltero, operador de inventario, cédula nacional de identidad Nº18.204.649-3, domiciliado para estos efectos en calle O´Higgins 167, oficina 103, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, en contra de XPANDE SERVICIOS LTDA., RUT N°76.040.673-2, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Fernando José Jorquera Pérez, ambos domiciliados en Padre Hurtado Nº483, de la ciudad de Curicó, y solidariamente en contra de SODIMAC S.A, RUT N°96.792.430-K, empresa del giro de ventas de materiales de construcción, representada legalmente por don Bertoldo Luis Lillo Cárdenas, gerente, ambos domiciliados en Avenida Presidente Ibáñez Nº650, de la comuna y ciudad de Puerto Montt.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don DANIEL FERNANDO GONZALEZ AGUILA, quien interpone demanda de despido carente de causal, y cobro de prestaciones en contra de XPANDE SERVICIOS LTDA, representada legalmente por don Fernando José Jorquera Pérez; y solidariamente en contra de SODIMAC S.A., representada legalmente por don Bertoldo Luis Lillo Cárdenas. Funda su demanda señalando que, con fecha 26 de enero del 2023, celebró y escrituró contrato de trabajo, con la demandada principal, por el cual se obligó a prestar servicios en calidad de Operador de Inventario. Afirma que, los servicios los prestó en las instalaciones de la demandada solidaria, Sodimac S.A, ubicada en esta ciudad, de manera tal, que ésta última resultaba beneficiada de sus servicios, encuadrándose lo señalado bajo la figura del régimen de subcontratación laboral en los términos exigidos por el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Señala que, conforme a anexo al contrato de trabajo, suscrito con fecha 24 de marzo del 2023, se extendió la vigencia de la relación laboral hasta el 23 de mayo del año 2023. Refiere que, su jornada ordinaria de trabajo correspondía a de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. Argumenta que, recibía mensualmente una remuneración líquida de 425.000.-pesos mensuales.

Fallo

Por tanto, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, y efectuándose las agregaciones relativas a cotizaciones de seguridad social y previsionales, su última remuneración mensual corresponde a $524.950.-pesos. En cuanto a los antecedentes del despido, sostiene que el día 30 de marzo del 2023, a las 07:23 horas, le escribió mediante la aplicación de mensajería móvil WhatsApp a su ex supervisor, don Andrés González, que había despertado con fiebre y dolor de garganta por lo que ese mismo día concurriría al médico. Posteriormente a las 16:00 horas aproximadamente, le contacta telefónicamente don Andrés González despidiéndolo de manera verbal. Expresa que, sin perjuicio, mediante mensajería WhatsApp ese mismo día, a las 18:33 horas le adjunta copia de su licencia médica que ordenaba reposo hasta el 01 de abril del 2023. Afirma que, al día siguiente, esto es el 31 de marzo del 2023, le consultó a las 10:12 horas a don Andrés que sucedió con su licencia médica, respondiéndole por WhatsApp que había sido remitido al departamento de Recursos Humanos, a lo que en acto seguido le escribió consultando si había sido finalmente desvinculado o no, a lo que le responde que si, por término de plazo, sin perjuicio que se había renovado el contrato de trabajo hasta el día 23 de mayo del 2023. Agrega que, en ningún momento recibió carta de término de contrato de trabajo de parte de su ex empleador, de modo que no se invocó causa legal alguna y tampoco se establecieron los hechos

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-318-2023, por demanda de despido carente de causal y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don DANIEL FERNANDO GONZALEZ AGUILA, chileno, solter

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