SEVERINO/GUERRERO
Rol
C-28-2023
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1 consta expediente administrativo 641447 del Ministerio de Bienes Nacionales, en que comparece doña Fabiola Alejandra Severino Sepúlveda, cédula de identidad N° 15.104.402-6, domiciliada en Hueyusca s/n, km 35.300, comuna de Purranque, quien formuló oposición al trámite de saneamiento de título de dominio que, de conformidad al Decreto Ley Nº 2695 había iniciado don José Jaime Guerrero Seron, cédula de identidad N° 6.910.413-4, domiciliado en Los Cajones interior, Hueyusca, comuna de Purranque, quien en expediente N° 641447, mediante resolución exenta N° 116 de 7 de diciembre de 2020 obtiene que se acoja saneamiento del inmueble de 800000 metros cuadrados, con rol de avalúo 340-121 de la Comuna de Purranque. La oponente expresa que don Jaime Guerrero está regularizando su propiedad con otro rol, que le cerró su propiedad cortando el paso de un camino público con un portón por lo que no puede ingresar a su propiedad. Agrega que la propiedad que está tratando de regularizar es la Rol 340-14. Acompaña los siguientes documentos: Plano de la propiedad y de manejo de bosque nativo; Copia de inscripción de dominio practicada a fs. 388 vta N° 379 del año 2020 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro a nombre de Fabiola Severino Sepúlveda, con certificado de hipotecas y gravámenes; 3 fotografías de cercos; Autorización de corta ley 20.283. Que, a folio 12, con fecha 29 de marzo de 2023, consta notificación expresa del solicitante de regularización don Jaime Guerrero Seron. Que, a folio 16, con fecha 25 de mayo de 2023, se llevó a efecto el comparendo de estilo, oportunidad en que la parte demandante ratifica su oposición, la demandada contestó la demanda por minuta escrita, solicito el rechazo en todas sus partes. Acto seguido, se efectuó el llamado a conciliación, frustrándose. Código: HDRXXLXQPFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, en cuanto a la
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el Decreto Ley 2.695 que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, señala en su declaración de derechos, que se ha creado un sistema que se ha dado en llamar “saneamiento del dominio de la pequeña propiedad”, que tiene por objeto regularizar la situación del poseedor material que carece de títulos o que los tiene imperfectos, radicando el procedimiento en sede administrativa, contemplándose la intervención de la justicia para el sólo caso de legítima oposición o para garantizar los derechos de terceros. A su turno, el artículo 1° del Decreto Ley 2.695, dispone que los poseedores materiales de bienes raíces rurales o urbanos, cuyo avalúo fiscal para el pago del impuesto territorial sea inferior a 800 o a 380 unidades tributarias, respectivamente, que carezcan de título inscrito, podrán solicitar a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales que les reconozca la calidad de poseedores regulares de dichos bienes a fin de quedar habilitados para adquirir su dominio por prescripción, de acuerdo al procedimiento que establece la ley. Código: HDRXXLXQPFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por otro lado, el artículo 2° del mencionado Decreto Ley 2.695 establece que para ejercitar el anterior derecho, el solicitante debe reunir los siguientes requisitos: a) estar en posesión del inmueble, por sí o por otra persona en su nombre, en forma continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad, durante 5 años a lo menos; y b) acreditar que no existe juicio pendiente en su contra en que se discuta el dominio o posesión del inmueble, iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. Se consigna en el inciso 3° de la mencionada disposición que “no será obstáculo para el ejercicio del derecho la circunstancia de que existan inscripciones de dominio anteriores sobre el mismo inmueble”. Luego, conforme al artículo 18 del Decreto Ley 2.695, se establece que los terceros que pretendan impugnar la solicitud o la inscripción practicada a nombre del peticionario, sólo podrán hacerlo ejerciendo los derechos que le confiere la normativa legal en comento. Así, el artículo 19 del Decreto Ley 2.695 refiere que los terceros que formulen oposición a la solicitud, sólo podrán fundarla en algunas de las causales siguientes: 1) Ser el oponente poseedor inscrito del inmueble o de una porción determinada de él, siempre que su título le otorgue posesión exclusiva; 2) Tener el oponente igual o mejor derecho que el solicitante; 3) No cumplir el solicitante todos o algunos de los requisitos del artículo 2; y 4) Ser una comunidad de que forme parte el oponente, poseedora inscrita del inmueble o de una porción determinada de él, siempre que aquélla se encuentre en liquidación, al momento que fue presentada la solicitud. Segundo: Que, así las cosas, la oposición de autos se funda en el hecho de se
Fallo
se resuelve: I. Que SE ACOGE en todas sus partes la oposición deducida por doña Fabiola Alejandra Severino Sepúlveda, ya individualizada, que consta expediente administrativo 641447 del Ministerio de Bienes Nacionales, acompañado a folio 1. II. Que no se condena en costas al demandado, por haber tenido motivos plausibles para litigar. Rol C-28-2023. Dictada por doña Alejandra Osman Naoum, Jueza Interina del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Río Bueno. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rio Negro, veintis is de Enero de dos mil veinticuatro.é Código: HDRXXLXQPFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-26T12:28:55-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 45 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Rio Negro CAUSA ROL : C-28-2023 CARATULADO : SEVERINO/GUERRERO Rio Negro, veintis is de Enero de dos mil veinticuatroé VISTOS: Que, a folio 1 consta expediente administrativo 641447 del Ministerio de Bienes Nacionales, en que comparece doña Fabiola Alejandra Severino Sepúlveda, cédula de identidad N° 15.104.402-6, domicilia
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