6º Juzgado Civil de Santiago

RETAMAL/GUERRERO

Rol

C-14298-2023

Fecha

26 de enero de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo señalado en los artículos 1437, 1445, 1545, 1698, 1700, 1702, 1915 y siguientes, 1977, 1956 del Código Civil, 1, 4, 6, 7, 8 y 21 de la Ley 18.101 modificada por la ley 19.633, 144, 160, 169, 170, 346 N° 3, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta con fecha 16 de agosto de 2023, en cuanto se declara que el contrato de arrendamiento de fecha 22 de mayo de 2010, que unió a las partes respecto del inmueble ubicado en Avenida Diagonal Paraguay Nº415, departamento 04, comuna Santiago, se encuentra terminado. II.- Que el demandado deberá hacer restitución del inmueble arrendado, al tercero día de que este fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, de ser necesario. III.- Que, se condena en costas a la parte demandada por resultar completamente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por Lidia Patricia Hevia Larenas, Jueza Suplente Autoriza María Elena Moya Gúmera, Secretaria (S). Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Enero de dos mil veinticuatroé Código: XGDYXLGTFFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14298-2023 Foja: 1 Código: XGDYXLGTFFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-26T12:11:10-0300

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone: Fundamenta su solicitud señalando que por contrato privado de arrendamiento, Claudia Margarita Retamal Vial, dio en arrendamiento a Edgardo Pablo Guerrero Mandujano, un inmueble consistente departamento ubicado en Avenida Diagonal Paraguay Nº415, departamento 04, comuna Santiago. Expresa que el día 22 de mayo de 2010 se celebró contrato de arrendamiento entre las partes, y según se establece en la cláusula quinta del contrato, tendría una duración de 6 meses a contar del 30 de mayo de 2010 y, se entenderá prorrogado por periodos iguales, salvo que alguna de las partes contratantes le ponga término, dando a la otra el aviso correspondiente de conformidad a la ley. Añade que la renta de arrendamiento era la suma de $80.000.- mensuales, pagaderos por periodos anticipados durante los 5 primeros días de cada mes en el domicilio del arrendatario. Relata que por carta certificada enviada por Correos de Chile, el 15 de junio de 2022, se comunicó al arrendatario la decisión de la arrendadora de no perseverar en el contrato, dándolo por terminado con fecha 7 de junio de 2022. En cuanto a los fundamentos de derecho cita los artículos 1, 4, 6 de la ley 18.101, artículos 1942 y 1947 del Código Civil. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta la presente demanda en contra de Edgardo Pablo Guerrero Mandujano, ya individualizado, acoger la demanda, declarando que se condena al demandado a las siguientes prestaciones: 1. A restituir al arrendador el inmueble arrendado de inmediato, o en el plazo que el Tribunal fije, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. En subsidio: Para el evento que se estime que el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes se encuentra comprendido en la situación descrita en el Art. 4 de la Ley Nº 18.101, solicita judicialmente la restitución del inmueble en el plazo señalado en dicha disposición. 2. Al pago de las costas de la causa. Código: XGDYXLGTFFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14298-2023 Foja: 1 Con fecha 3 de enero de 2024, consta la notificación personal subsidiaria, de conformidad al inciso segundo del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, de la demanda y su proveído a la parte demandada. Con fecha 9 de enero de 2024, se realizó el comparendo de estilo con la asistencia de la apoderada de la parte demandante y en rebeldía de la parte demandada. Posteriormente se llamó a conciliación, sin resultados y se recibió la causa a prueba. En igual data, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos se ha demandado, la restitución del inmueble dado en arrendamiento por contrato celebrado entre las partes intervinientes en autos, todos ya individualizadas, con fecha 22 de mayo de 2010, respecto del inmueble ubicado en Avenida Diagonal Paraguay Nº415, departamento 04, comuna Santiago. SEGUNDO: Que, notificado legalmente la d

Fallo

fallo cause ejecutoria, como se dirá. Y visto además lo señalado en los artículos 1437, 1445, 1545, 1698, 1700, 1702, 1915 y siguientes, 1977, 1956 del Código Civil, 1, 4, 6, 7, 8 y 21 de la Ley 18.101 modificada por la ley 19.633, 144, 160, 169, 170, 346 N° 3, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta con fecha 16 de agosto de 2023, en cuanto se declara que el contrato de arrendamiento de fecha 22 de mayo de 2010, que unió a las partes respecto del inmueble ubicado en Avenida Diagonal Paraguay Nº415, departamento 04, comuna Santiago, se encuentra terminado. II.- Que el demandado deberá hacer restitución del inmueble arrendado, al tercero día de que este fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, de ser necesario. III.- Que, se condena en costas a la parte demandada por resultar completamente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por Lidia Patricia Hevia Larenas, Jueza Suplente Autoriza María Elena Moya Gúmera, Secretaria (S). Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Enero de dos mil veinticuatroé Código: XGDYXLGTFFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14298-2023 Foja: 1 Código: XGDYXLGTFFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado

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C-14298-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14298-2023 CARATULADO : RETAMAL/GUERRERO Santiago, veintis is de Enero de dos mil veinticuatroé VISTOS, Comparece a folio 1 doña Claudia Margarita Retamal Vial, factor de comercio, domiciliada en calle Eliodoro Yáñez Nº1339, comuna de Providencia, e interpone demanda restitución de inmueble, e

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