LAUBRIE/QUEZADA
Rol
C-16041-2023
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: El mérito de los antecedentes, documentos acompañados y de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 223, 227 y 232 del Código Orgánico de Tribunales; 414, 417 y 628 del Código de procedimiento Civil, se declara: - Que ha lugar a lo solicitado por don Cristian A. Laubrie Pino, cédula de identidad n° 11.536.675-0, abogado en representación de GLORIA MARIA FRANCO PALACIOS y y se designa Árbitro de derecho a don ADOLFO CRISTIÁN NUMI VELASCO, abogado, domiciliado en calle PROFESORA AMANDA LABARCA 96, OFICINA 23, SANTIAGO, Chile, teléfono 992897739, correo electrónico adolfonumi@gmail.com - Póngase en conocimiento de las partes y téngase por aprobada la designación si no fuere objetada dentro de tercero día. - Regístrese y Notifíquese al árbitro a fin de que acepte el cargo en forma legal. Resolvió doña Paulina Valenzuela Negrete, Jueza Suplente Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Enero de dos mil veinticuatroé Código: LRXVXLCTDFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16041-2023 Foja: 1 Código: LRXVXLCTDFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-26T12:06:26-0300
Fallo
se declara: - Que ha lugar a lo solicitado por don Cristian A. Laubrie Pino, cédula de identidad n° 11.536.675-0, abogado en representación de GLORIA MARIA FRANCO PALACIOS y y se designa Árbitro de derecho a don ADOLFO CRISTIÁN NUMI VELASCO, abogado, domiciliado en calle PROFESORA AMANDA LABARCA 96, OFICINA 23, SANTIAGO, Chile, teléfono 992897739, correo electrónico adolfonumi@gmail.com - Póngase en conocimiento de las partes y téngase por aprobada la designación si no fuere objetada dentro de tercero día. - Regístrese y Notifíquese al árbitro a fin de que acepte el cargo en forma legal. Resolvió doña Paulina Valenzuela Negrete, Jueza Suplente Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Enero de dos mil veinticuatroé Código: LRXVXLCTDFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16041-2023 Foja: 1 Código: LRXVXLCTDFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-26T12:06:26-0300
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C-16041-2023 Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16041-2023 CARATULADO : LAUBRIE/QUEZADA Santiago, veintis is de Enero de dos mil veinticuatroé Visto: El mérito de los antecedentes, documentos acompañados y de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 223, 227 y 232 del Código Orgánico de Tribunales; 414, 417 y 628 del Có
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