BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/YÁÑEZ
Rol
C-947-2023
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1.- Efectividad de contar el demandante con capacidad, personería o representación legal de que comparece en su nombre. En su caso, hechos que lo acrediten. 2.- Efectividad de ser inepto el libelo, por la falta de algún requisito en el modo de formular la demanda. Hechos que lo acreditan. 3.- Efectividad de contar el título ejecutivo con todos los requisitos o condiciones establecidos en las leyes para tener fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. En su caso, hechos que lo acrediten. 4.- Efectividad de haberse concedido esperas y prorrogas del plazo establecido por el vencimiento de la obligación. Hechos que lo acrediten. 5.- Efectividad de ser nula la obligación, hechos y circunstancias en que se fundamenta la nulidad alegada. SEGUNDO: Que para acreditar sus aseveraciones la parte ejecutante rinde como prueba documental a folio 1. -Pagaré fundamento de la ejecución; -Contrato de afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito; -Copia de escritura pública de fecha 23 de noviembre de 2018; -Copia de escritura pública de fecha 14 de abril de 2022. Mientras que la parte ejecutada, no rindió prueba alguna durante el término probatorio. TERCERO: Que en cuanto a la excepción de falta capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre del artículo 464 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, cabe tener en consideración que la parte ejecutante acompañó en autos, en folio 1, copia con firma electrónica avanzada, de escritura pública de Acta número 675 del Directorio del Banco de Crédito e Inversiones, otorgada con fecha 14 de abril de 2022, ante el Notario Público Titular don Alberto Mozó Aguilar, de la Cuadragésima Notaria de Santiago, repertorio N° 2097-2022, encontrándose suficientemente acreditada la representación invocada por el abogado compareciente, por lo que, en virtud de lo que señala la Ley 20.886, en su artículo 7 inciso segundo, y no habiéndose allegado al juicio
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho. Añade que no se justifica mediante operación aritmética que fundamente el valor total respecto del cual solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo. C.- Excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, 464 N° 7, sea absolutamente, sea con relación al demandado, fundada en que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1º Nº 3 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas. D.- Excepción de concesión de esperas o la prórroga del plazo, 464 N° 11, fundada en que se encuentra actualmente en conversaciones con la demandante y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. E.- Excepción de la nulidad de la obligación 464 N° 14, fundada en que el pagaré nunca fue presentado para su cobro, siendo este un requisito necesario para que el documento sea pagadero, conforme lo establece la Ley 18.092. Además, funda dicha excepción en que el pagaré no cumple con el requisito dispuesto por la Ley N° 18.010 y Ley N° 19.496, por cuanto el tamaño de letra utilizado en dicho instrumento no corresponde al tamaño de letra de 2,5 milímetros establecido por la ley; sino que es inferior a ello. Código: SVLNXLYLSEM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 A folio 24, se recibe la causa a prueba. A folio 32, se cita a las partes a oír sentencia. Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que para resolver la controversia sometida a su conocimiento, el tribunal fijó, a folio 24, los siguientes hechos a probar: 1.- Efectividad de contar el demandante con capacidad, personería o representación legal de que comparece en su nombre. En su caso, hechos que lo acrediten. 2.- Efectividad de ser inepto el libelo, por la falta de algún requisito en el modo de formular la demanda. Hechos que lo acreditan. 3.- Efectividad de contar el título ejecutivo con todos los requisitos o condiciones establecidos en las leyes para tener fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. En su caso, hechos que lo acrediten. 4.- Efectividad de haberse concedido esperas y prorrogas del plazo establecido por el vencimiento de la obligación. Hechos que lo acrediten. 5.- Efectividad de ser nula la obligación, hechos y circunstancias en que se fundamenta la nulidad alegada. SEGUNDO: Que para acreditar sus aseveraciones la parte ejecutante rinde como prueba documental a folio 1. -Pagaré fundamento de la ejecución; -Contrato de afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito; -Copia de escritura pública de fecha 23 de noviembre de 2018; -Copia de escritura pública de fecha 14 de abril de 2022. Mientras que la parte ejecutada, no rindió prueba alguna durante el término probatorio. TERCERO: Que en cuanto a la excepción de f
Fallo
se declara: - Que se RECHAZAN las excepciones opuestas por el ejecutado en lo principal de su escrito de folio 16 y, en consecuencia, SE ACOGE en todas sus partes la demanda de folio 1, deducida por Álvaro Enrique Opaso Barrientos, abogado, en representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, en contra de don CRISTIAN EDUARDO YAÑEZ TAPIA, ya individualizado, con costas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol C-947-2023.- Dictada por don Óscar Fernando Vásquez Marín, Juez Interino del Segundo Juzgado de Letras de Talca, quien suscribe mediante firma electrónica avanzada. Código: SVLNXLYLSEM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Talca, a veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede. Código: SVLNXLYLSEM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-26T11:46:25-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 24 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL : C-947-2023 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/YÁÑEZ Talca, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Que comparece a folio 1, Álvaro Enrique Opaso Barrientos, abogado, en representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, persona jurídica bancaria del giro de su denominación, ambos domi
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