Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES MAS ERRAZURIZ LTDA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO PROVINCIA ANTOFAG

Rol

I-34-2024

Fecha

18 de abril de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. I-34-2024, R.U.C. 24-4-0559827-9, seguida en procedimiento monitorio, mediante demanda entablada por Mario Vergara Venegas, abogado, en representación convencional de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES MÁS ERRÁZURIZ S.A, RUT 87.996.400-8, ambos con domicilio para estos efectos en calle Cerro El Plomo 5420, oficina 1307, Las Condes, Región Metropolitana, seguida en contra INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO, Rol Único Tributario N° 61.502.000-1, representada por Cecilia Fabiola González Escobar, en su calidad de Inspectora Jefe, ambos con domicilio en calle 14 de Febrero Nº 1786, Antofagasta. SEGUNDO: Que, no existiendo antecedentes suficientes para que este Tribunal pudiera emitir un pronunciamiento, respecto de la acción incoada, se citó a audiencia de conciliación, contestación y prueba, en la que la reclamada contestó la demanda en forma oral cuyo registro se mantiene en audio. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no se alcanzó, por lo que se recibió la causa a prueba y a continuación las partes incorporaron su prueba. CUARTO: Que, con fecha 18 de diciembre de 2023, se impuso a la reclamante multa mediante resolución N° 3487/23/355, por infracción a lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del DFL N° 2 de 1967, esto es, por no comparecer a citación de la Dirección del Trabajo. QUINTO: Que, el artículo 511 del Código del Trabajo, establece la posibilidad de reclamar en contra de la resolución que aplica una multa para que el Director de Trabajo: a) la deje sin efecto, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al imponer la multa o b) la rebaje cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. Que, la mencionada resolución es reclamable ante el Juez de Letras conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 512 del

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 153, 154, 160 N°3, 162, 163, 168, 172,, 173, 178, 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502, 503 al 504, 505 al 508 del Código del Trabajo, Se resuelve: I.- Que, se acoge la reclamación interpuesta por don Mario Vergara Venegas, abogado, en representación de INGENIERIA Y CONSTRUCCION MAS ERRAZURIZ S.A., dirigida en contra de la INSPECCION DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, representada por su inspectora doña Cecilia González Escobar, todos ya individualizados, por lo que se deja sin efecto la Resolución N° 91 de fecha 07 de marzo de 2024 y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución de Multa N° 3487/23/355. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Se hace presente al obligado al pago de la Multa establecida precedentemente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 1263, esta deberá ser pagada directamente ante la Tesorería General de la República, o bien ante el organismo que corresponda, con el respectivo formulario y procedimientos establecidos para aquello. De igual modo se deberán pagar las multas emitidas por la Dirección del Trabajo (DT), por infracciones cometidas en contra de las normas establecidas en el Código del Trabajo y otras leyes relacionadas; cuyo incumplimiento autoriza a la Tesorería, o quien corresponda, a iniciar el proceso de cobranza administrativa y judicial. Comuníquese, regístrese y archíves

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PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Reclamo de Multa Administrativa RECLAMANTE: Ingeniería y Construcciones Más Errázuriz S.A. RECLAMADA: Inspección Provincial del Trabajo RUC: 24-4-0559827-9 RIT: I-34-2024 _________________________________________/ Antofagasta, dieciocho de abril del año dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició es

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