TRANSPORTES ENANGAB LTDA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO PROVINCIAL CURICO
Rol
I-16-2024
Fecha
18 de abril de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundan la misma, lo cual no ocurre en este caso ya que la fundamentación es totalmente defectuosa, por lo que se solicita que enmiende la decisión de la Inspectora del Trabajo, y proceda a rebajar la presente multa en un 80% de su valor. TERCERO: Síntesis de la contestación. Que, la parte reclamada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CURICÓ, en audiencia única fijada al efecto procede a contestar de manera verbal reclamación en su contra indicando en lo medular que solicita el rechazo en todas sus partes con expresa condenación en costas. En cuanto a los hechos en que se funda la resolución N° 052, indica es importante señalar que la fiscalización se ingresa en virtud de circular 04 de fecha 15 de mayo de 2023, para fiscalizar transporte de carga terrestre de materias peligrosas existiendo una serie de materias a fiscalizar las que relata. Se realiza la inspección con apoyo de Carabineros de Chile. En relación al trabajador cuya fiscalización da motivo a la multa, se revisa su registro de asistencia verificando la funcionaria que el trabajador laboró de manera continua más de 6 días, hecho que constituye infracción a la legislación y por lo que se cursa multa N°1748/23/60, según el siguiente detalle: “No otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en días domingo y festivos respecto del trabajador Sr. Sneyder Davis Romero, Rut 25.727.553-1, durante el período del 1 al 15 de noviembre 2023. Lo anterior, según consta en libreta de asistencia del conductor de carga terrestre interurbana.” En cuanto a la reconsideración la misma se habría llevado en estricto cumplimiento a la normativa aplicable del Código del Trabajo, así sostiene que la litis se ha trabado respecto de las facultades de la Inspección del Trabajo para proceder a rebajar o dejar sin efecto la misma, del artículo 512 inciso 2° del Código del Trabajo, y la procedencia de los requisitos del artículo 511 del mismo cuerpo legal, no siendo posible entrar a
Fundamentos
CONSIDERANDO: QUINTO: Sobre los hechos pacíficos y aquellos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Que las partes en conjunto con el tribunal determinaron como convenciones probatorias las siguientes: 1.- Existencia de resolución de multa N° 1748/23/60 y su fundamento 2.- Existencia de Reconsideración 22 de noviembre de 2023, que no da lugar rebaja y se expresa en resolución N° 052 de fecha 09 de febrero de 2024. Acto seguido el tribunal procedió a fijar como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de haber acreditado la reclamante ante la Dirección del Trabajo la corrección íntegra de las disposiciones legales que dan lugar a la multa. SEXTO: Sobre la prueba rendida. Que las partes rindieron la siguiente prueba en audiencia de juicio respectiva: PRUEBA PARTE RECLAMANTE: Documental: 1.- Copia de la Resolución Exenta N° 052 de fecha 09 de febrero de 2024. 2.- Reconsideración de multa presentada por la empresa junto con documentos Acompañados, consistentes en: a) Anexo al contrato de trabajo del trabajador Sneyder Davis Romero, de fecha 15 de noviembre de 2023, junto con capacitación de distribución de la jornada de misma fecha. b) Libreta de registro diario de asistencia y actividades desde el 15 de noviembre y el mes de diciembre de 2023 del trabajador Sneyder Davis Romero. 3.- Resolución de multa N° 1748/23/60, de fecha 14 de noviembre de 2023. PRUEBA PARTE RECLAMADA. Documental: 1) Resolución Exenta N° 052 de fecha 09 febrero 2024 2) Información Historia empresa Transportes Enangab Ltda. SEPTIMO: Cuestiones preliminares sobre la naturaleza de la acción de reclamación. Que en la presente causa la reclamante ha accionado respecto de Resolución Exenta N N° 052 de fecha 09 de febrero de 2024 que desestimó Solicitud de Reconsideración Administrativa impetrada en contra de la Multa impuesta en contra de su representada en Resolución de Multa N° 1748/23/60, dictada por la Inspección Provincial de Curicó. Que en este entendido el procedimiento aplicable corresponde a aquel contenido en artículo 512 del Código del Trabajo en relación al artículo 511 del mismo, que indican lo siguiente: “ Art. 512.El Director del Trabajo hará uso de esta facultad mediante resolución fundada, a solicitud escrita del interesado, la que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días de notificada la resolución que aplicó la multa administrativa. Esta resolución será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de quince días de notificada y en conformidad al artículo 503 de este Código”. “Artículo 511. Facúltase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente: 1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al a
Fallo
se resuelve. I.- Que SE RECHAZA, la reclamación deducida por TRANSPORTES ENANGAB LTDA, representada por doña Edith Oyarce Guzman, en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Curicó representada por doña Olga Adriana Álvarez Castillo, todos ya individualizados, manteniéndose multa número 1748/23/60, en cuanto a sus montos y en los demás fundamentos de resolución N° 052 de 09 de febrero de 2024. II. No se condena en costas a la reclamante. Una vez que quede ejecutoriada la presente sentencia, certifíquese dicha circunstancia, pásese a etapa de cumplimiento. Las partes quedan válidamente notificadas de lo resuelto con esta fecha al tenor del artículo 457 inciso 2º en relación con lo dispuesto en el artículo 494 ambos del Código del Trabajo y por lo tanto, desde esta notificación comienza a correr el plazo legal para impugnarla, sin perjuicio de lo anterior remítase vía correo electrónico la presente sentencia a las partes. Regístrese y en su oportunidad archívense lo antecedentes. RIT I-16-2024 RUC 24- 4-0559888-0 Proveyó don ESTEFANIA ANDREA HUNRICHSE ANDRADE, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó a dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Juzgado de letras del Trabajo Curicó RIT I 16-2024 RUC 24- 4-0559888-0 Curicó, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Individualización de las partes del juicio. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa RIT I-16-2024, RUC 24- 4-0559888-0 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la reclamante TRANSPORTES ENANGAB LTDA., del
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