BANCO DE CHILE/RODRÍGUEZ
Rol
C-1143-2022
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar (folio 15): 1.- Efectividad de que el demandante carece de capacidad, de personería o representación legal de que comparece en su nombre. En su caso, hechos que lo acrediten. 2.- Efectividad de carecer el título ejecutivo de algún requisito o condición establecido en las leyes para tener fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. En su caso, hechos que lo acrediten. 3.- Efectividad de ser falso el título, hechos que constituyen la falsedad alegada. Código: RHXCXLSMHDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 4.- Efectividad de haberse concedido esperas y prorrogas del plazo establecido por el vencimiento de la obligación. Hechos que lo acrediten. QUINTO: Que las partes no presentaron prueba alguna en el término probatorio. SEXTO: Que, en cuanto a la excepción del Nº2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, el ejecutado alegó dos argumentos diversos: -En primer lugar en cuanto a la falta de personería de don Eduardo Ebensperger Orrego, debe tenerse presente la documentación acompañada por la ejecutante a folio 1 y que se tuvieron a la vista al momento de proveer la acción. Que las copias autorizadas de escrituras públicas de fechas 6 de marzo de 2003 y del 2 de agosto de 2016, contienen certificación del archivero judicial de fecha 7 de enero de 2021, que da cuenta que al margen de la escritura matriz, no hay nota alguna que revoque o deje sin efecto tanto el mandato como poderes o delegación de éstos. A la vez se certifica que no hay nota alguna que revoque, rescilie o deje sin efecto, el acto que da cuenta la copia. Cabe señalar que la representación como el mandato judicial, no expira por el sólo transcurso del tiempo, y los actos válidamente celebrados u otorgados mientras éste permanece vigente, mantienen su validez mientras no sean dejados sin efecto en forma legal. Ello conlleva a establecer que quien sostiene que la represent
Fundamentos
fundamentos expresados con anterioridad. Y objeta el mandato judicial acompañado a la demanda de autos, toda vez que, no consta en autos, que el ejecutante haya acreditado que SOCOFIN S.A. tenga las Código: RHXCXLSMHDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 facultades para representar al Banco ejecutante, ni que cuente de algún modo con aquellas facultades establecidas en la ley para otorgar o delegar mandato en representación del ejecutante. A folio 15,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. A folio 31, se citó a las partes a oír sentencia. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En cuanto a la objeción de documentos. Que, como se dijo, en el segundo otrosí de folio 7, la parte ejecutada, objetó el pagaré de autos, en virtud de lo establecido en el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, pues no consta su autenticidad ni integridad, conforme a lo expresado al oponer las excepciones, dando por reproducidos los fundamentos de sus excepciones. Asimismo, objetó el mandato judicial acompañado a la demanda de autos, toda vez que, no constaría en autos, que el ejecutante haya acreditado que SOCOFIN S.A. tenga las facultades para representar al Banco ejecutante, ni que cuente de algún modo con aquellas facultades establecidas en la ley para otorgar o delegar mandato en representación del ejecutante. SEGUNDO: Que el ejecutante no evacuó traslado dentro de plazo legal. TERCERO: Que, en cuanto a la objeción del pagaré planteada, no se argumentó, en cuanto a la falta de integridad, la ausencia de piezas o partes del documento, o que éstas se encuentren borradas, retiradas o alteradas o la estimación de una falta de autenticidad del documento por falsedad material o ideológica. A su vez, cabe indicar que el documento objetado es el título fundante de la presente ejecución, el que debe ser impugnado a través de las excepciones que el propio legislador ha indicado, por lo que, se desestimará l
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 30 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-1143-2022 CARATULADO : BANCO DE CHILE/RODR GUEZÍ Talca, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTO. Que comparece con fecha 22 de julio de 2022 (folio 1), don Gaspar Cortes Moya y doña Alejandra Loyola Laree, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del
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