FERNÁNDEZ/PAMPA CAMARONES SPA
Rol
O-12-2024
Fecha
18 de abril de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-12-2024, en la cual don HUGO FERNANDEZ KNOPKE, C.I. N°17.714.932-2, Operador Mantenedor Mina I, domiciliado en calle Coihueco N° 550, block D, depto.32, de la ciudad de Arica, viene en interponer en procedimiento de aplicación general, demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora PAMPA CAMARONES SPA., RUT 76.085.153-1, representada legalmente por don ROBERT ANDREW MAYNE-NICHOLLS SECUL, C.I. N°9.385.394-0 o quien corresponda, ambos domiciliados en avenida El Bosque Norte N°022 G, oficina 502, comuna de Las Condes, Santiago, en atención a los siguientes consideraciones que pasa a exponer: I.- De la relación laboral y estipulaciones. Señala que, con fecha 25 de julio de 2019, inicio su relación laboral, prestando servicios en su calidad de Operador Mantenedor Equipos de carguíos LHD y Cargador Frontal (Operador Mantenedor I), bajo vinculo de subordinación y dependencia, para la empresa Pampa Camarones SPA., a fin de prestar servicios, especialmente en la faena minera "Salamanqueja" y en otras faenas mineras explotadas en la comuna de Camarones que así disponga su empleadora. Dice que, las partes acordaron cumplir con una jornada especial, de sistema de turnos de: (7 días de trabajo por 7 días de descanso), distribuidas en un horario de (08:00 a 20:00 hrs). En cuanto a la remuneración, refiere que se acuerda una remuneración mensual imponible de $1.811.823.- (un millón ochocientos once mil ochocientos veinte y tres pesos), correspondiente al promedio de los últimos tres meses trabajados. En cuanto a la vigencia de la relación laboral, indica que se acuerda por las partes, un contrato de duración indefinida. II.- Antecedentes preliminares. Aclara que, desarrolló funciones como operador de equipo Jumbo Drill; requiriendo para dichas funciones de conducir de licencia Clase D. Dichas funciones, debían realizarse en las instalaci
Fundamentos
fundamentos de la causal o causales invocadas; 6) Efectividad que el día 02 de diciembre del 2023, Ángel Barraza manipuló el equipo o maquinaria a cargo del actor, sin autorización. Hechos y circunstancias de dicha manipulación; 7) Efectividad que el actor reconoció ante su empleador haber agredido al trabajador Ángel Barraza el día 02 de diciembre del año 2023. Hechos y circunstancias de dicho reconocimiento; y 8) Efectividad de haber hecho uso el demandante de feriado legal por el periodo 2022 2023 QUINTO: Que, para acreditar sus alegaciones el demandante rindió e incorporó en la audiencia de juicio, los siguientes antecedentes: Documental: 1.- Contrato de trabajo de fecha 25 de Julio de 2019 y anexo de contrato de fecha 01 de febrero de 2021, entre el trabajador Hugo Fernández Knopke y la empresa Pampa Camarones SPA. 2.- Liquidación de remuneraciones del mes de octubre y noviembre de 2023. 3.- Actualización de contrato de trabajo de fecha 01 de marzo 2023 y descripción de cargo M1, entre el trabajador Hugo Fernández Knopke y la empresa Pampa Camarones SPA. 4.- Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad empresa Pampa Camarones SPA. (Destaca Art 58 capitulo 11). 5.- Correo electrónico de fecha 22 y 25 de diciembre de 2023, de Marilyn Castillo al trabajador despedido Hugo Fernández Knopke. 6.- Carta de aviso de término de fecha 22 de diciembre de 2023 dirigida al trabajador Hugo Fernández Knopke. 7.- Declaración para investigación sumaria de don Hugo Fernández Knopke., remitida para expediente investigativo. 8.- Copia fotostática de maquina utilizada para trabajo de perforación (Jumbo Drill). Testimonial: 1.- Don Alejandro Navarro Alegría, C.I. N°19.046.046-0, Operario Minero (M1) domiciliado en Diego Portales N°2437, Arica. Quien señala conocer al actor en Pampa Camarones por temas laborales, agregando que tiene conocimiento sobre las funciones desempeñadas por el actor. Menciona que para su cargo es necesaria una certificación de la misma marca del equipamiento. Indica que también conoce al trabajador Barraza, aclarando que tiene una mala relación con él. Dice que Barraza es ayudante, consistiendo sus funciones en asistir con cableado y similares. Refiere que los ayudantes que puede operar la máquina Jumbo, pasando a describir el proceso para poder acercarse a la máquina Jumbo. Precisa que detrás de la máquina (12 metros aprox de largo), se delimita el área de seguridad con un cono, y solo se puede acercar a la máquina previa autorización del operador. En tal sentido, acota que se trata de un área de riesgo de caída de rocas. Añade conocer el problema suscitado entre Barraza y el actor, relatando al efecto que le contaron al jefe de turno que Barraza habría jugado con la parada de emergencia del equipo, lo cual le cortó el trabajo al actor. Afirma que una situación similar ya había acontecido con anterioridad, oportunidad en que Barraza en un turno noche se le habría salido dicho botón “jugando”. Entiende que la parada de emergencia sólo
Fallo
se acuerda una remuneración mensual imponible de $1.811.823.- (un millón ochocientos once mil ochocientos veinte y tres pesos), correspondiente al promedio de los últimos tres meses trabajados. En cuanto a la vigencia de la relación laboral, indica que se acuerda por las partes, un contrato de duración indefinida. II.- Antecedentes preliminares. Aclara que, desarrolló funciones como operador de equipo Jumbo Drill; requiriendo para dichas funciones de conducir de licencia Clase D. Dichas funciones, debían realizarse en las instalaciones de la empresa Pampa Camarones SPA., que se encontraban al interior de la mina subterránea "Salamanqueja", a más de 400 metros de profundidad, con el objeto de realizar perforaciones de roca, con la instalación del cable eléctrico con alimentación para 380 Volts, siendo los únicos autorizados a subir a la cabina del equipo Jumbo Drill, los operarios M2; por lo anterior, cualquier manipulación y trabajo debía ser desarrollado sólo por el personal de perforistas de la mina; con capacitación, preparación y con contrato suscrito en su calidad de Operador de Jumbo, quienes cuentan con los conocimientos técnicos respecto de grado de inclinación de posible volcamiento, grados de inclinación para perforación, radio de giro de la máquina, puntos ciegos de la máquina y con ello las capacitación, formación y experiencia de años de trabajo. Tan determinante serían las medidas de seguridad y avisos al personal, impidiéndoles el paso a quien no cuenta con l
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Arica, a dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-12-2024, en la cual don HUGO FERNANDEZ KNOPKE, C.I. N°17.714.932-2, Operador Mantenedor Mina I, domiciliado en calle Coihueco N° 550, block D, depto.32, de la ciudad de Arica, viene en interponer en procedimiento de aplicación general, demanda de desp
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