Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

DÍAZ/MUEBLES MAHUIDA SPA

Rol

O-1765-2023

Fecha

18 de abril de 2024

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

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No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que relata en su libelo y que se pasan a exponer resumidamente: 1.1.- Antecedentes de la relación laboral Indica que ingresó a trabajar el día 1 de julio del año 2013, para las demandadas, en calidad de ayudante barnizador, siendo su contrato de naturaleza indefinida y cumpliendo una jornada de trabajo completa de 45 horas semanales. Agrega que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, percibía una remuneración mensual de $1.200.000. 1.2.- Término de la relación laboral Al respecto señala que con fecha 6 de diciembre del año 2023, decidió poner término al contrato de trabajo que lo ligaba con las demandadas en virtud del artículo 171 del Código del Trabajo, fundado en una serie de incumplimientos de carácter grave de las obligaciones que emanaban del contrato de trabajo que le ligaba con la empresa. En cuanto a los hechos en los cuales se funda su acción son los que detalla en la respectiva carta de aviso, y que dicen relación con el no pago de las cotizaciones previsionales, no entregar las liquidaciones de sueldo, no suscribir anexo de contrato de trabajo respecto de las modificaciones que se produjeron durante la relación contractual. 1.3.- Unidad económica Al respecto señala que las demandadas constituirían un único empleador al tenor de lo prescrito en el artículo 3° del Código del Trabajo. Agrega que su primer contrato de trabajo habría sido firmado por don Juan Andrés Cáceres Bravo como persona natural. Por su parte, el día 20 de septiembre del año 2023, solicitó permiso sin goce de sueldo, emitiendo su empleador, firmado por él, un documento de igual fecha, que señala en su parte pertinente que él trabaja para muebles Mahuida y está direccionada a esta empresa indicando como representante legal la persona ya referida. 1.4.- Peticiones concretas Pide en consecuencia acoger la demanda en todas sus partes y condenar a la demandada al pago de las prestaciones que detalla en su libelo, que corresponde a las

Fallo

se resuelve: I).- Que, SE ACOGE la demanda presentada por el actor y se declara que los demandados JUAN ANDRÉS CÁCERES BRAVO y MAHUIDA MUEBLES SPA, constituyen un único empleador en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, y por ende serán solidariamente responsables de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o instrumentos colectivos respecto de sus trabajadores. II).- Que, SE ACOGE la demanda por despido indirecto incoada por el actor, en consecuencia se entiende para todos los efectos legales que el contrato de trabajo terminó el 6 de diciembre de 2023 por incumplimiento grave de las obligaciones de parte del empleador, y consecuencialmente se condena solidariamente a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $1.200.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $12.000.000 por concepto de indemnización por años de servicios (10 años). 3.- La suma de $6.000.000 por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización anterior. 4.- La suma de $1.980.000 por concepto de feriado legal y proporcional respectivamente. III).- Que las sumas deberán ser pagada con los intereses y reajustes legales correspondientes. IV).- Que, se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida, fijando las personales en la suma de $1.000.000. RIT O-1765-2023 Dictada por ELIECER ALFONSO CAYUL GALLEGOS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trab

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Concepción, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- DE LOS ANTECEDENTES GENERALES: 1.- DEMANDA En este proceso, RIT O-1765-2023 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General, compareció don LEANDRO FABRIZIO DÍAZ RAMOS, mueblista, domiciliado en la comuna de Penco, Línea Férrea 25 B, quien deduce demanda e

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