SALAZAR/ABUD
Rol
C-79-2023
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda. – El 5 de enero de 2023, comparece Nelson Esteban Escobar Salazar, domiciliado en pasaje El Mely 1310 Villa El Álamo de la comuna de Machalí, deduciendo demanda en procedimiento ordinario de menor cuantía, de prescripción extintiva respecto de parte de deuda de permiso de circulación, en contra de la Ilustre Municipalidad de Machali, representada por su alcalde Juan Carlos Abud Parra, ignora profesión, ambos domiciliados para estos efectos en Plaza de Armas N°11, comuna de Machalí. Señala que es de su propiedad la camionera marca Ford, modelo Ranger XLT, Placa Patente Única: NS 5741-1, año de fabricación 1996, color rojo liso metálico. Indica que según el certificado emitido por la dirección de tránsito de la municipalidad de Machalí de fecha 9 de noviembre del año 2022, indica que la camioneta de PPU NS 5741-1 posee una deuda por permisos de circulación, incluidos multas e intereses, que equivalen a $865.941, de los cuales según se acoja a derecho esta petición estaría prescrito del monto total se debería declarar prescrito la suma de $750.471 , pertenecientes al periodo del año 2010 hasta el año 2019 incluido, quedado un saldo insoluto que se adeuda de $115.470. Por tanto, tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva de la obligación que se señala, en contra de la Ilustre Municipalidad de Machalí, Código: QKEBXLVZXCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 representada por su alcalde, don Juan Carlos Abud Parra que lo adeudado por mi representado es la suma de $ 865.941 y que se solicita a vuestro tribunal que declare prescrita la suma de $750.471 más sus intereses y multas. Y que se ordene a pagar a esta parte a la Ilustre Municipalidad de Machalí el total de $115.470 con expresa condenación en costas en caso de oposición. Notificación: El 19 de enero de 2023 (folio 9), se notifica la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 N° 3, letra b)
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, comparece Nelson Esteban Escobar Salazar, interpone demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva de la acción de cobro de obligaciones de pago del permiso de circulación, correspondiente al vehículo marca Ford, modelo Ranger XLT, Placa Patente Única: NS 5741-1, año de fabricación 1996, color rojo liso metálico, en contra de la ILUSTRE Código: QKEBXLVZXCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 MUNICIPALIDAD DE MACHALI, representada por su alcalde Juan Carlos Abud Parra, ya individualizados, esgrimiendo como fundamento el transcurso del plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripción de la acción de cobro de dichos derechos, correspondiente a los años 2010 AL AÑO 2019. Segundo: Que se tuvo por contestada la demanda en tiempo y forma. En tal sentido, al primer otrosí de su presentación, dedujo demanda reconvencional de cobro de permisos de circulación años 2019 a 2022, ambos inclusive. Tercero: Que, se tuvo por contestada en rebeldía la demanda reconvencional de cobro por los períodos antes indicados. Cuarto: Que, para la prueba de sus asertos, el demandante principal acompañó en forma legal, dentro de plazo y sin objeción de la contraria, la siguiente prueba documental: 1.- Certificado de inscripción del Vehículo R.V.M. 2.- Certificado de deudas de permiso circulación emitidas por el director de la Dirección de tránsito y transporte público de la Ilustre Municipalidad de Machalí. 3.- Certificado de registro de multas de tránsito no pagadas. Quinto: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, ubicado precisamente en su Título IV bajo el epígrafe “De los Impuestos Municipales”, los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva, conforme a las tasas que la citada disposición señala. Más adelante, el artículo 16 dispone que no podrá renovarse el permiso de circulación de un vehículo mientras no se acredite “el pago total del impuesto del año anterior”, lo que no será exigible respecto de cualquier tipo de vehículos, si en uno o más años completos ha estado fuera de circulación y ello se acredita mediante declaración jurada simple que deberá entregarse a la municipalidad respectiva, a más tardar el 30 de noviembre del año a que corresponda pagar el impuesto. Código: QKEBXLVZXCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Sexto: Que, por su parte, la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República a través del N° 3.145 de fecha 29 de enero de 2019, ha impartido a los municipios del país instrucciones sobre los aspectos más relevantes de la normativa legal y reglamentaria que regula su proceder
Fallo
Por tanto, tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva de la obligación que se señala, en contra de la Ilustre Municipalidad de Machalí, Código: QKEBXLVZXCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 representada por su alcalde, don Juan Carlos Abud Parra que lo adeudado por mi representado es la suma de $ 865.941 y que se solicita a vuestro tribunal que declare prescrita la suma de $750.471 más sus intereses y multas. Y que se ordene a pagar a esta parte a la Ilustre Municipalidad de Machalí el total de $115.470 con expresa condenación en costas en caso de oposición. Notificación: El 19 de enero de 2023 (folio 9), se notifica la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 N° 3, letra b) de la Ley 21.394, que modificó el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Contestación. – El 31 de enero de 2023 (folio 12), se tiene por contestada la demanda. Demanda Reconvencional: El 31 de enero de 2023 (folio 12), se tiene por interpuesta demanda reconvencional. Contestación demanda reconvencional: El 21 de marzo de 2023, se tiene por contestada la demanda reconvencional en rebeldía del demandado reconvencional. Audiencia de conciliación: El 22 de noviembre de 2023 (folio 32) se lleva a cabo audiencia de conciliación decretada en autos, con la asistencia del abogado de la parte demandada, doña Jeannette Andrea Meneses Matamala, y en rebeldía de la parte demandante. El Tribunal
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-79-2023 CARATULADO : SALAZAR/ABUD Rancagua, veintis is de Enero de dos mil veinticuatroé Vistos: Demanda. – El 5 de enero de 2023, comparece Nelson Esteban Escobar Salazar, domiciliado en pasaje El Mely 1310 Villa El Álamo de la comuna de Machalí, deduciendo demanda en procedimiento o
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