ABADÍA/
Rol
V-210-2022
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que en folio 1 compareció doña Mackarena Quezada Romano, abogada, domiciliada en Avenida Ricardo Lyon N° 222, oficina 701 B, comuna de Providencia, en representación de don Julio Alfonso Abadía Val, químico, con domicilio para estos efectos en Helsby Nº 9149, comuna de La Reina, quien viene en solicitar autorización judicial para donar el dominio de los derechos que se individualizan, en los términos que a continuación se indican. Fundando su solicitud, refiere que desea donar a sus hijos mayores de edad, María Inés Abadía Juanet, ingeniera comercial, cédula nacional de identidad. N° 16.100.607-6; Alfonso Abadía Juanet, ingeniero civil, cédula nacional de identidad N° 16.658.284-9 y Begoña Abadía Juanet, diseñadora gráfica, cédula nacional de identidad N° 17.267.102- 0, todos domiciliados para estos efectos en Helsby N° 9149, comuna de La Reina, a título gratuito y por mera liberalidad, el 75% de los derechos de dominio, que posee en el inmueble ubicado en calle Carrión N°1339, comuna de Independencia, correspondiendo en consecuencia un 25% de tales derechos, a cada uno de sus hijos. Añade que el avalúo fiscal del referido bien raíz asciende a $545.886.782, de manera que el monto a donar ascendería a $409.415.087.- Hace presente que cuenta con capacidad para donar y que posee bienes suficientes en su patrimonio, para su subsistencia, de manera que la donación de ninguna manera vulnera las disposiciones legales, en lo relativo a los herederos o legitimarios forzosos; en este mismo sentido indica, que es casado bajo el régimen de separación de bienes con Código: SVTVXLZFKCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl doña María Inés Juanet Rodríguez, con quien tiene tres hijos, quienes precisamente son los beneficiarios de la donación de autos. Concluye señalando que el haber líquido total de su patrimonio asciende aproximadamente a la suma de $1.013.000.000, y declara no tener cargas de fam
Fundamentos
motivos laborales y de amistad desde hace más de 10 años, en el caso de la tercera testigo, y por ello les consta que el solicitante goza de una excelente solvencia económica, razón por la cual, la donación que pretende verificar a sus hijos, de ninguna manera afectará su patrimonio en forma relevante, ni los derechos de sus herederos, pues cuenta con bienes suficientes que superan con creces lo que pretende donar. CUARTO: Que, con el mérito de la prueba rendida y antes reseñada, se tiene por acreditado que don Julio Alfonso Abadía Val, cuenta en su patrimonio con activos suficientes para proceder a la donación cuya insinuación se ha impetrado en autos y que ello no le causa un menoscabo en el mismo. QUINTO: Que en folio 19 rolan giros y comprobantes de pago de impuesto y multas formulario 21, correspondientes al pago del impuesto a las donaciones, verificado por don Julio Alfonso Abadía Val, a sus hijos María Inés, Alfonso y Begoña, todos de apellidos Abadía Juanet, Folios 9189345, 9189375, y 9189359, por la suma de $3.715.469 cada uno.- En el mismo folio 19 se encuentran agregados los certificados de pago de Impuesto a las Donaciones Nos. 5191320, 5191332 y 5191325, todos de fecha 19 y 20 de julio de 2023, en los cuales el Servicio de Impuestos certifica que el impuesto a la donación efectuada por don Julio Alfonso Abadía Val, a sus hijos María Inés, Alfonso y Begoña, todos de apellidos Abadía Juanet, se encuentra enterado en arcas fiscales. ?SEXTO: Que, con el mérito de la documental antes relacionada, se tiene por acreditado y aprobado el pago del impuesto fijado por el Servicio de Impuestos Internos. Y de conformidad, a lo dispuesto en los artículos 1386 y 1401 del Código Civil; 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
Por tanto, solicita autorizar la donación mencionada, conforme con lo dispuesto por el artículo 1401 del Código Civil, en cuanto no transgrede disposición legal alguna. SEGUNDO: Que el solicitante acompañó los siguientes documentos como fundamento de su petición, que se encuentran agregados al folio 1, 11, 15, 17 y 27: a) Copia con vigencia al 17 de septiembre de 2019, 9 de junio de 2023, y 1 de diciembre de 2023, de la inscripción practicada a fojas 35300 N°53622, del Registro de Propiedad de año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de la cual aparece que donante es dueño de la propiedad ubicada en calle Carrión N°1739, comuna de Independencia; b) Certificado de Hipotecas y Gravámenes emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con fecha 22 de junio de 2022, del cual aparece que el inmueble sublite no registra gravámenes, ni prohibiciones.- c) Certificado de Avalúo Fiscal del inmueble a donar, emitido el 8 de junio de 2022, por el Servicio de Impuestos Internos, del cual aparece que su avalúo asciende a la suma de $545.886.782.- d) Certificado de matrimonio del donante con doña María Inés Juanet Rodríguez, que da cuenta que el mismo se contrajo bajo el régimen de separación total de bienes.- e) Certificado de nacimiento de doña MARIA INES ABADIA JUANET, hija del donante y nacida el 30 de diciembre de 1985.- f) Certificado de nacimiento de don ALFONSO ABADIA JUANET, hijo el donante y nacido el 16 de mayo de 1987.- Código: SVTVXLZFKCM Este documento
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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: V-210-2022 CARATULADO??: ABADÍA/ Santiago, veintiséis de Enero de dos mil veinticuatro VISTOS: PRIMERO: Que en folio 1 compareció doña Mackarena Quezada Romano, abogada, domiciliada en Avenida Ricardo Lyon N° 222, oficina 701 B, comuna de Providencia, en representación de don Julio Alfonso Abadía Val, químic
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