ALEGRÍA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA
Rol
O-11-2024
Fecha
18 de abril de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don LUIS ANDRES ALEGRIA RODRIGUEZ, Guardia de Seguridad, cédula de identidad N° 15.980.165-9, domiciliado en esta ciudad, calle Rojas Salfate N° 1926, patrocinada por la Abogada doña Sandra Negretti Castro, también su apoderada en juicio, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, y costas, en contra de la empresa ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., Rut N° 76.134.941-4, del giro de su denominación, representada legalmente por don Carlos Toloza Flores, con domicilio en Arica, Avenida Diego Portales N° 2291. Esta causa se tramitó conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general, regulado en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándosele el Rit N° O-11-2024. La demandada, patrocinada por la Abogada doña Solange González Valerio, también su apoderada en juicio, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, al contestar pidió el rechazo de la demanda, con costas. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 23 de febrero último, donde se realizó una breve relación de la demanda y de la contestación. Luego, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles bases de un arreglo, sin que estas llegaran a un acuerdo ante la negativa de la demandada. En la misma audiencia se recibió la causa a prueba, estableciéndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, referidos a los hechos del término del contrato de trabajo; y, donde las partes ofrecieron la prueba a rendir. En la audiencia de juicio, celebrada el día 1 de abril último, las partes incorporaron la prueba que obra en autos. Concluida la etapa de prueba, los litigantes hicieron las observaciones que le mereció los antecedentes probatorios, oportunidad en que ambas se reiteraron en sus pretensiones, argumentos, y alegaciones. El análisis y valoración de la prueba se hará en l
Fundamentos
CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda de la Demandante. PRIMERO : Que, don Luis Andrés Alegría Rodríguez, ya individualizado, interpone demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones y costas, en contra de la empresa Administradora de Supermercados Híper Ltda., representada legalmente por don Carlos Toloza Flores, también individualizada. Fundamenta su demanda en la relación laboral que existió entre las partes, iniciada el día 1 de mayo de 2014, en calidad de Guardia de Seguridad. En cuanto a su remuneración mensual, dice que ascendía a la suma de $ 935.199.- Refiere que con fecha 10 de noviembre de 2023, se le entregó y comunicó el término de contrato de trabajo mediante carta de despido, en la que se invoca la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, y que se fundamentó en la infracción grave al contrato de trabajo y al Reglamento Interno, al haber golpeado en 3 oportunidades a una persona retenida, contraviniendo abiertamente las obligaciones y deberes que les corresponden como trabajador de la empresa. Señala que el día miércoles 8 de noviembre 2023, aproximadamente a las 19:37 horas, fue sorprendido al interior del Supermercado un sujeto que vestía chaleco reflectante color naranjo y un gorro rojo, ocultando entre sus ropas unas porciones de carne. Dice que momento antes fue advertido por personal de guardia de otro Supermercado, que ese mismo sujeto también hurtó unas carnes y no alcanzó a ser detenido, huyendo del lugar. Agrega que el guardia que permanece en la puerta del ingreso le informó que el mismo sujeto fue visto ocultando unos paquetes bajo unos autos que estaban estacionados, antes de entrar al Híper Líder. Señala que una vez oculta la mercadería entre sus ropas, el sujeto traspasa el lineal de las cajas sin pagar los productos que llevaba ocultos, por lo que es trasladado por los guardias Oscar Farías, Diego Fernández y Nicolás Colman, a la sala de espera de la policía; en esos momentos el sujeto opone resistencia, estaba muy agresivo, intentaron calmarlo y obtener la devolución de las especies. Dice que ingresó a la sala y el sujeto lo insultó, lo amenazó, estaba muy ofuscado y quiso abalanzarse sobre él, y que él le dio tres bofetadas en el rostro. No es efectivo que le haya agredido con golpes de puño en la cabeza. Expone que el sujeto en cuestión, al verse acorralado y sorprendido, no sólo lo insultó, sino que también lo amenazó con cobrar, en otra oportunidad, esta retención, fue entonces que le dio las bofetadas. Dice que entre mis obligaciones está la de proteger los bienes del establecimiento comercial, evitar la comisión de hechos delictivos, como igualmente detectar infracciones y cualquier irregularidad que se presente. Así, el día de ocurrencia de los hechos, pretendió evitar la comisión de un hecho delictivo y proteger los bienes de la empresa; que en esta labor donde ha dedicado casi 10 años de trabajo, exponiéndose varias vece
Fallo
por tanto resultan improcedentes las indemnizaciones demandadas. La parte demandada, nada dice respecto de la compensación feriado legal y proporcional reclamado por el demandante, de 12,8 días, por la suma de $401.217.-, en cuanto no impugna ni los días reclamados ni el monto señalado por el demandante. III.- De la Prueba Incorporada por las Partes. A.- De la Prueba del Demandada. 1.- Documentos. TERCERO : Que, la parte demandada incorporó los siguientes documentos: 1.- Contrato de trabajo suscrito entre las partes de fecha 1 de mayo de 2014. Consta del documento que el demandante, como trabajador, asumió, para la empleadora demandada, la labor de Guardia, y que entre las obligaciones del cargo se consignó las siguientes: Ocuparse de la clientela, atender público; ejercer vigilancia de carácter general y proteger a las personas que trabajen o circulen en el establecimiento, como asimismo los bienes de éste; evitar la comisión de hechos delictivos, como igualmente detectar infracciones y cualquier tipo de irregularidad que se presente; mantener en general un adecuado comportamiento y conducta moral intachable, una imagen de cordialidad y amabilidad a los clientes. La fecha de inicio de la relación laboral es la misma del contrato, y se establece que el contrato es a plazo fijo. Se adjuntan anexos de 1 de agosto, 22 de octubre, y 1 de noviembre de 2014; 1 de febrero y 1 de octubre de 2018; 10 de marzo de 2021; 7 de junio y 15 de septiembre de 2021; y, 1 de octubre de 20
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Procedimiento : Aplicación General Materia : Desp. Indebido y prestaciones Demandante : Alegría Rodríguez, Luis Demandado : Adm. Supermercado Líder Rit N° : O - 11 - 2024.- Ruc N°: 24 - 4 - 0541721 - 5.- ____________________________/ Arica, a dieciocho de abril del año dos mil veinticuatro. VISTO : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don LUIS ANDRES ALEGRIA RODRIGUEZ, Guardia de Seguridad,
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