2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONTRERAS/SANTOLAYA INGENIEROS CONSULTORES SPA

Rol

O-631-2023

Fecha

18 de abril de 2024

Materia

Comisiones, Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Participación, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos invocados en la carta de despido (caída de un 30% en los ingresos) y su falta de fundamentación. Así las cosas, sin iniciar trámite administrativo, celebró finiquito del contrato de trabajo el día 6 de enero de 2023, del cual se le descontaron los aportes hechos por el empleador a la AFC, correspondiente a un total de $4.863.906, efectuando reserva de derechos. También cuestionó la base de cálculo del finiquito mencionado precedentemente, pues se usó el valor de la Unidad de Fomento del día 20 de diciembre de 2022, lo cual genera diferencias de indemnización por años de servicios ($ 179.525) y sustitutiva del aviso previo ($ 18.032). Previas citas legales, pidió declarar que el despido fue indebido y condenar a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: i.- Participación por venta anual: equivalente al 0.75% de UF 122.000 que al valor de la UF a la fecha del despido corresponde a $32.085.326. ii.- Diferencia producida por el valor de la Unidad de Fomento: equivalente a $179.525 y $18.032 respecto a la indemnización por años de servicios y la sustitutiva del aviso previo, respectivamente. iii.- Recargo Legal (30%): equivalente a $10.448.064. iv.- Restitución de descuento por aporte del empleador al Fondo de Cesantía por la suma de $4.863.906. v.- Reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, se solicitó su rechazo íntegro, aunque reconoció que con fecha 3 de enero de 2000, la actora ingresó a prestar servicios para una empresa denominada Gonzalo Santolaya Ingenieros Consultores S.A., la cual le cedió el negocio a finales del año 2021, celebrando un nuevo contrato de trabajo con la actora el 1 de enero de 2022, negando haber pactado una continuidad laboral amplia ni que asumiera “la continuidad y derechos primitivos del empleador anterior” (sic) como señala el libelo, reconociendo únicamente la antigüedad para efectos de vacaciones e indemnizaciones. Además, validó que la actora ejerció el cargo de Jefe de Pr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERA: Que compareció doña JAZMINNE VICTORIA CONTRERAS FUENTES, ingeniera civil, cedula nacional de identidad Nº 10.400.811-9, domiciliada en Avda. Príncipe de Gales N° 7931, casa A, La Reina, y dedujo demanda por despido improcedente, cobro de indemnizaciones, prestaciones y recargos legales en contra de su ex empleadora SANTOLAYA INGENIEROS CONSULTORES SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT Nº 76.582.531-8, con domicilio en Padre Mariano N° 181, piso 8, Providencia. Al efecto, indicó que el 3 de enero del año 2000 ingresó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para Gonzalo Santolaya Ingenieros Consultores S.A., empresa que fue adquirida por la demandada en el año 2021, celebrando contrato de trabajo el 1 de enero de 2022 en que ésta asume la continuidad de los derechos y obligaciones del empleador anterior. El promedio de las últimas tres remuneraciones mensuales completas correspondería a la cantidad de $4.265.652. Además de las remuneraciones mensuales, habría pactado con el empleador una participación anual equivalente al 0,75% del total de los ingresos de la empresa, monto que se liquidó y pagó sin reparo alguno desde el año 2016 hasta el 2021, adeudándose la participación que devengó durante el año 2022. Respecto al término de la relación laboral, indicó que el 27 de diciembre de 2022 fue despedida por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, cuestionando la idoneidad de los hechos invocados en la carta de despido (caída de un 30% en los ingresos) y su falta de fundamentación. Así las cosas, sin iniciar trámite administrativo, celebró finiquito del contrato de trabajo el día 6 de enero de 2023, del cual se le descontaron los aportes hechos por el empleador a la AFC, correspondiente a un total de $4.863.906, efectuando reserva de derechos. También cuestionó la base de cálculo del finiquito mencionado precedentemente, pues se usó el valor de la Unidad de Fomento del día 20 de diciembre de 2022, lo cual genera diferencias de indemnización por años de servicios ($ 179.525) y sustitutiva del aviso previo ($ 18.032). Previas citas legales, pidió declarar que el despido fue indebido y condenar a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: i.- Participación por venta anual: equivalente al 0.75% de UF 122.000 que al valor de la UF a la fecha del despido corresponde a $32.085.326. ii.- Diferencia producida por el valor de la Unidad de Fomento: equivalente a $179.525 y $18.032 respecto a la indemnización por años de servicios y la sustitutiva del aviso previo, respectivamente. iii.- Recargo Legal (30%): equivalente a $10.448.064. iv.- Restitución de descuento por aporte del empleador al Fondo de Cesantía por la suma de $4.863.906. v.- Reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, se solicitó su rechazo íntegro, aunque reconoció que con fecha 3 de enero de 2000, la actora ingresó a prestar servicios para una empresa

Fallo

fallo de unificación de jurisprudencia citado, advirtiendo que se estaría “validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza”, por lo que se procederá a acoger la solicitud de la parte actora en cuanto a ordenar la devolución del descuento del aporte al AFC respecto de las indemnizaciones pagadas por años de servicios a la demandante. UNDÉCIMO: Que, por otra parte, la actora cobra una participación anual sobre las ventas de la empresa que –entre los años 2016 y 2021– habría pagado la anterior empleadora. Sin embargo, no se probó el pago de dicha participación con la regularidad ni por los montos alegados, por lo que deberá rechazarse la existencia de un pacto tácito de tal extensión. En efecto, sin perjuicio que existe evidencia del pacto con la anterior empleadora con mención del pago en 2 cuotas iguales los meses de enero y marzo del año siguiente (documentos Nº 8, 9 y 10), la única evidencia concreta de dicho pago a la actora (aunque por un monto distinto al señalado en el libelo) consiste en la liquidación de renta accesoria del mes de diciembre del año 2021 (documento Nº 3) y la mención a ésta como participación por venta anual en un correo electrónico enviado por la demandante a una serie de personeros de la demandada el 10 de enero de 2023 (documento Nº 4), por lo que se presume que la demandada pagó una participación anual bruta a la actora por ventas del año 2021 por $20.587.500 (descuento de impuestos de casi un 25%). Por otra parte, no generaron convicción r

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERA: Que compareció doña JAZMINNE VICTORIA CONTRERAS FUENTES, ingeniera civil, cedula nacional de identidad Nº 10.400.811-9, domiciliada en Avda. Príncipe de Gales N° 7931, casa A, La Reina, y dedujo demanda por despido improcedente, cobro de indemnizaciones, prestaciones y recargos legales en contra de su ex

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