Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

VILLARROEL CON CONSTRUCTORA PEHUENCHE LIMITADA

Rol

T-167-2023

Fecha

18 de abril de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 6 de Septiembre de 2021 comenzó a prestar servicios personales bajo el vínculo de subordinación y dependencia a la Constructora Pehuenche Ltda. Siendo su función de administrativo de obra, en la obra denominada Brisas de Junquillar, ubicada en KM 14,2, Int. Ruta 160, camino a Coronel, comuna de San Pedro de la Paz. De acuerdo al contrato señalado anteriormente, este era a plazo fijo, el que terminaba con fecha 30 de Septiembre de 2021, luego de haberse vencido el plazo del contrato señalado, con fecha 30 de Septiembre de 2021, mi representado firma nuevamente un contrato con la empresa, el que tiene plazo de vencimiento el día 31 de Octubre de 2021. Que, esta situación se va manteniendo a lo largo del tiempo, firmando una serie de contratos, sucesivos a plazo, correspondientes al mismo cargo, los que finalizan con fecha 19 de Julio de 2023, cuando es desvinculado de la empresa. La empresa sólo reconoce vínculo laboral de fecha 1 de Agosto de 2022 hasta el 19 de Julio de 2023 fecha del despido. Que, por lo señalado anteriormente, el finiquito fue inferior a lo que legalmente le corresponde, debido a que desde que ingresa a la empresa, mi representado nunca tuvo vacaciones, por lo que se le adeudan todas, además de no haber sido reconocidos los años de servicio que lleva. Que, durante el mes de Mayo de 2023, presenta una licencia médica, debido a complicaciones que tuvo de salud, lo que hace que vuelva el 1 de Junio del presente año, en ese momento se entera que existe una persona contratada para realizar sus funciones, quien es Ninoska Estrada Quezada. Que, luego de volver de su licencia médica, la convivencia en su lugar de trabajo no era buena, debido a que el Jefe de Abastecimiento y Logística, don Felipe Herrera lo presiona para que renuncie, incluso quitándole algunos de los bonos que se encuentran establecidos en anexos de contrato de trabajo, sin justificación alguna, por lo que mi representado

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Que el demandante antes individualizado fundo su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 6 de Septiembre de 2021 comenzó a prestar servicios personales bajo el vínculo de subordinación y dependencia a la Constructora Pehuenche Ltda. Siendo su función de administrativo de obra, en la obra denominada Brisas de Junquillar, ubicada en KM 14,2, Int. Ruta 160, camino a Coronel, comuna de San Pedro de la Paz. De acuerdo al contrato señalado anteriormente, este era a plazo fijo, el que terminaba con fecha 30 de Septiembre de 2021, luego de haberse vencido el plazo del contrato señalado, con fecha 30 de Septiembre de 2021, mi representado firma nuevamente un contrato con la empresa, el que tiene plazo de vencimiento el día 31 de Octubre de 2021. Que, esta situación se va manteniendo a lo largo del tiempo, firmando una serie de contratos, sucesivos a plazo, correspondientes al mismo cargo, los que finalizan con fecha 19 de Julio de 2023, cuando es desvinculado de la empresa. La empresa sólo reconoce vínculo laboral de fecha 1 de Agosto de 2022 hasta el 19 de Julio de 2023 fecha del despido. Que, por lo señalado anteriormente, el finiquito fue inferior a lo que legalmente le corresponde, debido a que desde que ingresa a la empresa, mi representado nunca tuvo vacaciones, por lo que se le adeudan todas, además de no haber sido reconocidos los años de servicio que lleva. Que, durante el mes de Mayo de 2023, presenta una licencia médica, debido a complicaciones que tuvo de salud, lo que hace que vuelva el 1 de Junio del presente año, en ese momento se entera que existe una persona contratada para realizar sus funciones, quien es Ninoska Estrada Quezada. Que, luego de volver de su licencia médica, la convivencia en su lugar de trabajo no era buena, debido a que el Jefe de Abastecimiento y Logística, don Felipe Herrera lo presiona para que renuncie, incluso quitándole algunos de los bonos que se encuentran establecidos en anexos de contrato de trabajo, sin justificación alguna, por lo que mi representado solicitó antecedentes por correo electrónico de esta situación, sin obtener una concreta respuesta, además sintiéndose acosado y presionado, lo que generó una enorme angustia al verse afectado laboralmente. Que, de acuerdo a la carta de despido entregada a mi representado el día 19 de Julio del presente año, se señala como causal de despido "Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato", fundamentada en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, lo que es un error, debido a que no se encuentra concluido el trabajo, es más, actualmente otra persona lo está realizando, por lo que la causal no corresponde. Que, luego de ser desvinculado, a mi representado le llega una "liquidación de sueldo" de Agosto, en la que aparecen diferencias respecto a los bono que no le habían sido pagados, incluso hasta el día de hoy no se los han pagado, solo la demandada realiza esta "liquidación" para

Fallo

Por tanto solicito se acoja la demanda y se declare en definitiva: Que se declare la existencia de la relación laboral entre las partes. Que se declare la existencia de la relación laboral desde el 6 de Septiembre de 2021 hasta el 19 de Julio de 2023, o la fecha que se determine conforme a los autos. Que el despido del que ha sido objeto es nulo. Que el demandado deberá pagar las remuneraciones, prestaciones y cotizaciones de seguridad social durante el periodo que medie entre la fecha del despido y su convalidación. Que se declare que el despido ha sido indebido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. Que se acoja la tutela laboral por derecho de indemnidad. Que como consecuencia de todo lo anterior, los demandados deberán pagar los siguientes conceptos: - Indemnización Feriado Proporcional (21 días hábiles) por la suma de $490.000 - Indemnización sustitutiva por aviso previo, por la suma de $730.000 - Indemnización por años de servicio $730.000 - Tutela Laboral. Derecho de indemnidad $8.030.000 - Pago de los bonos adeudados $80.000 Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas de acuerdo a lo ordenado en los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, Sin perjuicio de lo expuesto en los puntos 2, 3 y 4 del petitorio. De la contestación de la demanda por parte de la demandada sociedad Constructora Pehuenche Limitada, sus fundamentos y pretensiones: Que contestando la demanda, la sociedad indicada solicitó su íntegro rechazo con costa

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACICON DE TUTELA LABORAL POR VLUNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO, IMPUGNACION DEL DESPIDO, SANCION DE NULIDAD Y DE COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: BASTIAN RODRIGO VILLAROEL ILLANES. DEMANDADA: SOCIEDAD PEHUENCHE LIMITADA REPRESENTADA LEGALMENTE POR PEDRO ANDRÉS LETELIER PAROT Y MARTÍN DONOSO PAROT. RIT T- 167-

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