AROS/CONSTRUCTORA E INGENIERIA SMOT LIMITADA
Rol
O-485-2023
Fecha
18 de abril de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 11 de octubre de 2023, don LUIS HERNANDO AROS VICENCIO, actualmente cesante, domiciliado en Patricio Lynch Nº1341, comuna de Iquique, interpone demanda en procedimiento ordinario del trabajo, en contra de CONSTRUCTORA E INGENIERÍA SMOT LIMITADA, RUT Nº77.110.085-6, domiciliada en Calle Serrano Nº145, Oficina Nº904, Comuna de Iquique, representada legalmente por don JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ ARAYA y solidaria o subsidiariamente, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don MAURICIO ALEJANDRO SORIA MACCHIAVELLO, ambos domiciliados en Calle Serrano Nº134, Comuna de Iquique y, solicita se declare justificado el despido indirecto interpuesto en contra de las demandadas y que estas sean condenadas al pago de las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas. Que, la demanda principal no contestó la demanda, encontrándose debidamente notificada. Que, la demandada Ilustre Municipalidad de Iquique, contestó la demanda, con fecha 14 de diciembre de 2023. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 22 de diciembre de 2023, se llamó a las partes a conciliación, la cual no prosperó. Que, en audiencia preparatoria se fijaron los siguientes hechos a probar: 1.- Existencia de la relación laboral; fecha de inicio y término. 2.- Monto de la remuneración mensual. 3.- Término de la relación laboral; hechos y circunstancias. 4.- Efectividad de ser nulo el despido. 5.- Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. 6.- Responsabilidad de la Municipalidad de Iquique, naturaleza y extensión de esta responsabilidad. Que, las partes ofrecieron prueba, al tenor de los puntos de prueba decretados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante expresa que ingresó a trabajar para la demandada con fecha 01 de marzo de 2017, primero para la empresa Servicios Generales Fabiola Beatriz Cocio Vega E.I.R.L., en calidad de jefe de proyectos y funciones inherentes al cargo, el que fue modificado bajo la escrituración de un nuevo contrato con la empresa Constructora e Ingeniería Smot Limitada, (continuadora legal de la empresa Servicios Generales Fabiola Beatriz Cocio Vega E.I.R.L.), RUT N°77.110.085-6, en calidad de Gerente técnico y funciones inherentes al cargo, bajo régimen de subcontratación, para la Ilustre Municipalidad de Iquique, para el contrato denominado Propuesta pública N°37/2020, Tercer llamado denominada REPOSICIÓN SEDE SOCIAL JUNTA VECINAL CAUPOLICAN, Código BIPN°40014608-0 y Código mercado Público ID2405-87-LQ21; con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, de lunes a sábado, excluido de la limitación de jornada según el artículo 22 inciso 2º del Código del Trabajo y con una remuneración de $3.000.000.- En cuanto al término de la relación laboral indica que se produjo de manera verbal el 31 de agosto de 2023, no se le entregó carta de despido, con total ausencia de formalidades y sin expresión de causa ni fundamento. Afirma que realizó trámites posteriores al despido, el 22 de septiembre de 2023, ante la Inspección del Trabajo de Iquique, reclamo que fue ingresado bajo el Nº101/2023/2557, quedando establecida la fecha de comparendo para el día 05 de octubre de 2023. Agrega que, en dicha instancia su ex empleadora se presentó a la audiencia, reconociendo la relación laboral y separación en calidad de Ingeniero residente de obra Sefan (sic), sin arribar a un acuerdo. En cuanto a la nulidad del despido manifiesta que la demandada, al momento del despido, no había pagado sus cotizaciones correspondientes a los meses de mayo, junio y agosto de 2023 de AFP CUPRUM, Isapre Consalud y AFC (Seguro de Cesantía). En cuanto a la responsabilidad solidaria o subsidiara, afirma que la demandada principal Constructora e Ingeniería Smot Limitada, se encontraba en régimen de con la Ilustre Municipalidad de Iquique, de conformidad con el inciso 1º del artículo 183-A y 183-B del Código del Trabajo. Por las razones expuestas y de las disposiciones citadas, solicita que en definitiva se declare: A) Que el despido es nulo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° y siguiente del Código del Trabajo. B) Que se declare la responsabilidad solidaria, o en su defecto, subsidiaria de la Ilustre Municipalidad De Iquique. C) Que se le adeuda por los demandados: 1. $3.000.000.– por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, o la suma que se determine conforme al mérito de autos. 2. $21.000.000.– correspondiente a 7 años de servicio o la suma que se determine conforme al mérito de autos. 3. $10.000.000.– por concepto del 50% de recargo legal establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, o la suma que se determine co
Fallo
POR TANTO, solicita se declare que, se rechaza la demanda en todas sus partes o en caso contrario que se declare que la responsabilidad que le corresponde a su parte es subsidiaria y sólo por el monto y periodos que en derecho corresponde. CUARTO: Que, era carga procesal de la demandante acreditar la existencia del vínculo, su fecha de inicio y término y, el despido verbal que alega incorporó en audiencia de juicio las siguientes pruebas: I.- Documental: 1.- Contrato de trabajo, de fecha 01 de marzo de 2017, con Empresa de Servicios Generales Fabiola Beatriz Cocio Vega EIRL, RUT Nº76.349.465-K, representada por don José Manuel González Araya, en que se lee: “1.- El trabajador se compromete a ejecutar la labor de jefe de proyectos y funciones inherentes al cargo, pudiendo ser trasladado a otro domicilio o labores similares, dentro de la ciudad de acuerdo a las necesidades del trabajo, por causa justificada, sin que ello importe menoscabo para el Trabajador. 2.- La jornada será 45 hrs. semanales de: lunes a sábados. De acuerdo a las características de sus funciones quedara excluido de la limitación de jornada de trabajo según el artículo 22 inciso 2º del código del Trabajo. Las demás cláusulas quedan vigentes e inalterables. 3.- El Empleador se compromete a remunerar al trabajador mensualmente en la forma que se indica: Sueldo Base: $1.095.500.- mensual. Gratificaci6n legal mensual de acuerdo al Art. Nº50 del Código del Trabajo. (…) 6.- El presente contrato de trabajo se inicia
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N° RIT 0-485-2023 RUC 23-4-0519707-3 AROS VICENCIO, LUIS HERNANDO CON CONSTRUCTORA E INGENIERÍA SMOT LIMITADA SUBCONTRATACIÓN SENTENCIA Iquique, a dieciocho de abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 11 de octubre de 2023, don LUIS HERNANDO AROS VICENCIO, actualmente cesante, domiciliado en Patricio Lynch Nº1341, comuna de Iquique, interpone demanda en procedimiento ordinario del trab
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