LIDERMAN SPA O SCI SEGURIDAD FISICA S.A CON INSPECCIÓN
Rol
I-79-2023
Fecha
18 de abril de 2024
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RIT I-79-2023, Jorge Rodrigo Pineda Jiménez, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Manquehue Sur N° 944, Las Condes, Santiago, en representación de LIDERMAN SPA, Rut N° 96.984.150-9, del mismo domicilio, interpone demanda de reclamación de multa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, representada por Víctor Inostroza Flores, se ignora profesión, domiciliado para estos efectos en Alameda N° 347, con motivo de la dictación de la Resolución N° 249, de 2023. Funda la demanda señalando que su representada es fiscalizada y multada primeramente por la Resolución N° 4477/23/11, por las siguientes infracciones: a) supuestamente por no llevar correctamente el registro de asistencia de algunos colaboradores; b) no proporcionar elementos de protección para trabajo con temperaturas bajas. Que se alegó la improcedencia de las infracciones por error de hecho, y la reclamada confirmó las infracciones, en vez de dejarlas sin efecto, vulnerando el principio de legalidad y proporcionalidad de las sanciones. Expone que, sin perjuicio de no resultar efectivos en los hechos las imputaciones expuestas, dado que en todo momento su representada ha cumplido con la normativa, respecto del primer reproche la resolución carece de motivación, por cuanto su parte, en la reconsideración administrativa, acompañó los registros electrónicos de asistencia, que no muestren anomalía alguna, pero dicho hecho fue ignorado. Que en cuanto a la segunda infracción, también existe un error por cuanto el Inspector mantiene una falsa apreciación de la realidad, ya que la entrega de elementos de protección personal, para trabajo en baja temperatura, está estrictamente regulado, bajo tablas específicas en el Decreto Supremo N° 594; que en dicho orden, de la sola apreciación del Inspector, jamás se podría haber concluido la existencia de una infracción, sin verificar con medios científicos la existencia de temperaturas bajas, en los términos en que lo e
Fundamentos
motivos: 1) no existe incumplimiento del registro de asistencia, ya que éste es de carácter electrónico, mecanismo validado por la Dirección del Trabajo, y el error del fiscalizador se expresa en suponer la existencia de un registro diverso al validado por el ente fiscalizador; 2) que la segunda multa también resulta improcedente, ya que el inspector mantiene una falsa apreciación de la realidad en cuanto a la regulación de la entrega de elemento de protección, incurriendo en un error de hecho ya que creyó por sí y ante sí, encontrarse en hipótesis de trabajo peligroso, pero aquello no es tal, ya que jamás efectuó las mediciones que la norma obliga, cuestión fundamental para proceder a infraccionar; en consecuencia, el error se configura en una falsa apreciación de la realidad respecto de los presupuestos de la infracción y la temperatura vigente en la ciudad al momento de la multa. Solicita por interpuesta reclamación judicial con motivo de la dictación de la Resolución Administrativa N° 249, de 2023, acogerla a tramitación y, en definitiva, darle lugar en todas sus partes, con costas, dejando sin efecto las dos multas establecidas en la resolución por adolecer de evidentes errores de hecho y de Derecho conforme a lo reseñado. Que Víctor Inostroza Flores, cédula de identidad N° 10.470.332-1, en representación de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, ambos con domicilio en Alameda N° 347, Rancagua, contesta la demanda solicitando su total rechazo, con expresa condena en costas. Expresa que la intervención del Servicio se origina a raíz de la denuncia interpuesta con fecha 12 de mayo de 2023, referida a la existencia de hechos constitutivos de infracción laboral, ligado a la no entrega de elementos de protección personal, manifestándose que sólo se entrega para el turno de la noche una camisa de polar, y casetas de la instalación en mal estado y sin iluminación. Que con fecha 26 de mayo de 2023, a las 20:00 horas, el fiscalizador Manuel Zamorano Contreras se constituye en el lugar fiscalizado, correspondiente a Avda. Estación s/n, estación de ferrocarriles de Rancagua, y se entrevista con Patricio Nilo Maureira, trabajador que estaba presente en dicho lugar, y también se habla vía telefónica con el supervisor de esa instalación Sr. Barrientos; agrega que el fiscalizador permaneció en el lugar fiscalizado hasta las 21:15 horas. Que en la visita se entrevistan trabajadores, se recorre la instalación y se solicita documentación laboral, previsional y de higiene y seguridad; que se citó al empleador para el 31 de mayo de 2023, a las 11:00 horas, y se presenta Jorge Barrientos Urra, supervisor con poder de representación, y exhibe la documentación requerida. Que como resultado de la fiscalización, se constató lo siguiente: 1) que los contratos de los trabajadores del lugar fiscalizado se encuentran debidamente escriturados y actualizados; 2) que el registro de asistencia no se lleva correctamente, respecto de los siguientes trabajadores: W
Fallo
por tanto, al ser las alegaciones improcedentes, a la luz de lo dispuesto en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, también se rechazará la demanda en esta parte. DÉCIMO QUINTO: Que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta. Y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones citadas, se declara: I. Que se rechaza la demanda deducida por Jorge Rodrigo Pineda Jiménez, en representación de Liderman SPA, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, representada por Víctor Inostroza Flores, todos ya individualizados, en todas sus partes. II. Que se condena a la parte demandante a pagar las costas de la causa, por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en $150.000.-. ANÓTESE, DÉJESE COPIA AUTORIZADA EN EL REGISTRO DE SENTENCIAS, NOTIFÍQUESE Y, EN SU OPORTUNIDAD, ARCHÍVESE. RIT I-79-2023 RUC 23-4-0517838-9 Pronunciada por don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Rancagua, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa RIT I-79-2023, Jorge Rodrigo Pineda Jiménez, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Manquehue Sur N° 944, Las Condes, Santiago, en representación de LIDERMAN SPA, Rut N° 96.984.150-9, del mismo domicilio, interpone demanda de reclamación de multa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGU
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