FLORES/RIVEROS
Rol
O-8362-2023
Fecha
18 de abril de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Luis Alberto Flores Fernández, jornal, chileno, cédula nacional de identidad N° 11.206.170-3, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago e interpone demanda en procedimiento ordinario, por reconocimiento de relación laboral, declaración de unidad económica, nulidad del despido, despido sin causa legal, nulidad del finiquito y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa Estructuras R&C SPA., RUT N° 77.370.688-3, representada legalmente por doña Freda Riveros Cofré, cédula nacional de identidad N° 20.353.666-6, factor de comercio, ambos domiciliados en la Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1302, oficina 70, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y en contra de doña Freda Riveros Cofré, cédula nacional de identidad N° 20.353.666-6, ignoro profesión u oficio, domiciliada en la Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1302, oficina 70, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana. A fin de que se declare que entre las partes existió relación laboral, que las demandadas conforman un grupo o unidad económica, que el despido de que fui objeto carece de causa legal y es nulo, que el finiquito suscrito es nulo y, en consecuencia, se obligue a las demandadas al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que señalará. Expone que el 15 de mayo de 2023, inició una relación laboral con la empresa Estructuras R&C SPA., como “Soldador Armador”, prestando mis servicios en diversas obras conforme a las necesidades de la empresa, siendo la última en la que trabajé, la obra ubicada en Avenida Grecia N° 2001, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Cabe destacar que, si bien nunca se escrituró contrato de trabajo, se trataba de un contrato de trabajo consensual con vínculo de subordinación y dependencia. Estima que e cuanto a la no escrituración del contrato le beneficia la presunción legal del artículo 9 inciso 4 del Código del Trabajo. En cuanto al vínculo de subordinación y dependencia expone las siguientes razones que lo fundamentarían: - Continuidad en la prestación de servicios: Desde el 15 de mayo de 2023 hasta el 19 de septiembre de 2023, en forma continua e ininterrumpida. - Concurrencia obligatoria y personal al trabajo: Tenía el deber de asistir obligatoriamente a su trabajo, debiendo realizar las tareas que su jefe directo don Mario Valenzuela le indicara en diversas obras conforme a las necesidades de la empresa, siendo la última en la que trabajé, la obra ubicada en Avenida Grecia N° 2001, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana - Cumplimiento de un horario fijo: Cumplía un horario fijo, debiendo cumplir con una jornada laboral distribuida de lunes a viernes desde las 08:00 a las 18:00 horas, con una hora destinada a la colación, no pudiendo faltar a mis labores sin causa justificada. - Vigilancia en el desempeño de las labores: Mi jefe directo don Mario Va
Fallo
Por tanto, y en virtud de lo establecido en los artículos ya citados y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 73, 168, 415, 425, 432, 446, 451, 452, 453, 454, 456, 459 y demás procedentes del Código del Trabajo se resuelve: I. Que, SE ACOGE demanda deducida por Luis Alberto Flores Fernández en contra de su ex empleador la empresa Estructuras R&C SPA., RUT N° 77.370.688-3, representada legalmente por doña Freda Riveros Cofré, y en contra de doña Freda Riveros Cofré, todos ya individualizados, solo en cuanto, se declara: a) Que entre las partes existió una relación laboral desde el 15 de mayo de 2023 hasta el 19 de septiembre de 2023. b) Que, respecto del demandante existe unidad económica entre Estructuras R&C SPA. y doña Freda Riveros Cofré, siendo solidariamente responsables de las obligaciones emanadas de una eventual sentencia. c) Que, el finiquito de trabajo de fecha 25 de septiembre de 2023, es nulo al encontrarse viciado por fuerza. d) Que, el despido del trabajador fue injustificado, por lo que se le condena al pago de las siguientes prestaciones: - $840.000, por concepto de la indemnización sustitutiva de aviso previo. - $420.000 por Incremento del 50% según la norma imperativa contenida en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, e) Que, además deberán pagar las siguientes prestaciones adeudadas: - $532.000, por concepto de la remuneración de los 19 días del mes de septiembre de 2023. - $200.480, por concepto de Feriado Proporcional correspondiente a 7.16 d
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Luis Alberto Flores Fernández, jornal, chileno, cédula nacional de identidad N° 11.206.170-3, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago e interpone demanda en procedimiento ordinario, por reconocimiento de relación laboral, declaración de unidad eco
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica