2º Juzgado Civil de Temuco

NARVÁEZ/MOLINA

Rol

C-5538-2020

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 30 de noviembre de 2023 comparece el abogado don Marco Antonio San Juan Torres, en representación de don Francisco Segundo Narvaez Inostroza, contador, con domicilio en Temuco, calle Montevideo Nº0720, departamento número 22, del segundo piso del Edificio A del “Condominio Punta del Este”, quien viene en interponer demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios y en subsidio acción de reembolso con indemnización de perjuicios en contra de doña María Elizabeth Molina Mardones, contadora, domiciliada en la ciudad de Coquimbo, calle Río La Ollita Nº 3456, Umbrales De Peñuelas km. 465, en base a los argumentos de hecho y de derecho que expone en su libelo. Con fecha 13 de mayo de 2021 se personalmente la demanda a la parte demandada. Con fecha 24 de julio de 2021 la demandada contestó la demanda. Con fecha 11 de agosto de 2021 la demandante evacuó el trámite de dúplica. Con fecha 20 de agosto de 2021 la demandada evacuó el trámite de dúplica. Con fecha 08 de abril de 2022 tuvo lugar la audiencia de conciliación decretada en estos autos con la comparecencia del apoderado de la parte demandante y en rebeldía de la demandada. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo, atendida la incomparecencia de la demandada. Con fecha 11 de abril de 2022 se dictó resolución que recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en llos antecedentes. Con fecha 24 de noviembre de 2023 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de noviembre de 2023 el abogado don Marco Antonio San Juan Torres, en representación de don Francisco Segundo Narvaez Inostroza, contador, con domicilio en Temuco, calle Montevideo Nº0720, departamento número 22, del segundo piso del Edificio A del “Condominio Punta del Este”, dedujo demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios y en subsidio acción de reembolso con indemnización de perjuicios en contra de doña María Elizabeth Molina Mardones, contadora, domiciliada en la ciudad de Coquimbo, calle Río La Ollita Nº 3456, Umbrales De Peñuelas km. 465, en base a los argumentos de hecho y de derecho que expone en su libelo, al siguiente tenor: “ANTECEDENTES DE HECHO DE LA ACCIÓN VERTIDA a) DEL CONTRATO DE MANDATO Y SU MODALIDAD SIN REPRESENTACION/ Es Código: DWYYXLVJXTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5538-2020 Foja: 1 el caso Su Señoría, que mi representado conforme lo explícita el artículo 2151 del código civil, procedió a celebrar y por ende a conferir a la demandada un contrato de mandato bajo la modalidad prevista en la norma en comento, denominado sin representación, ello para ejecución de un encargo consistente la adquisición de un inmueble situado en Temuco, en particular el denominado Departamento 1 número 22, del segundo piso del Edificio A del “Condominio Punta del Este” situado en calle Montevideo Nº0720 de la ciudad de Temuco, el que se compone dos edificios y de superficie de terreno en propiedad común destinada áreas verdes. b) CUMPLIMIENTO DEL ENCARGO/ Así expuesto, la mandataria antes mencionada en el cumplimiento del encargo, dio inicio a la ejecución del mismo para lo cual, procedió primeramente a celebrar una promesa de compraventa por instrumento privado de fecha 02 de octubre de 1995, con la empresa inmobiliaria “Santa María Limitada”, para posteriormente mediante escritura pública de fecha 1 de diciembre del año 1995 ante el entonces Notario de Temuco Claudio González Rosas, ejecuta el encargo con la misma persona jurídica antes indicada, mediante la suscripción del contrato de compraventa por el cual adquirió a su propio nombre el departamento Nº22, del edificio A del Condominio Punta del Este, además de suscribir en ese acto, un mutuo hipotecario con la entonces, sociedad anónima a Aetna Créditos Hipotecarios S.A. mediante la cual compró el inmueble en comento en el precio de $1.800 unidades de fomento de la época, que se pagaron con la obtención de un crédito hipotecario por la cantidad de 1.130 U. F. según da cuenta la escritura pública en comento, y las restantes 730 unidades de fomento se pagaron con cinco cheques, cuyos vencimientos comenzaron el 31 de diciembre de 1995, 31 de mayo, 30 de junio, 31 julio y 31 de agosto respectivamente del año 1996, de las cuentas corrientes número 2823125 y 62900166601 del banco Estado de mi representado. Es dable hacer presente a Su Señoría que el crédit

Fallo

por tantos años a mi representado del mismo, permitiendo en consecuencia que el actor ocupare el inmueble por más de 24 años a la fecha, sin haber efectuado reclamo o acción judicial que le permitiera recuperar la propiedad, lo cual sería plausible en el evento que ella hubiere actuado para sí o por sí y ante sí, y no como ocurre en autos pues en todo momento en el acto jurídico descrito actuó por cuenta y riesgo de un tercero; así expuesto Su Señoría entendemos que el presente elemento unido a los anteriores según lo que se acreditará en autos, es uno de los más relevantes e indicativos inequívocamente de la voluntad de las partes, esto es celebrar un mandato sin representación y que en consecuencia la demandada de autos, no adquirió el dominio para sí sino para un tercero 1 sin hacer sabedor de ello al vendedor con quien contrató en su oportunidad. Corolario y consecuente prueba de lo anterior es que a la sazón mi representado aún reside en el denominado departamento 22 del edificio A del condominio Punta del Este, ha pagado sus contribuciones, ha pagado los gastos comunes y toda otra prestación exigible al dueño de la cosa. Finalmente Su Señoría también es menester destacar la circunstancia que actualmente mi representado cuenta con toda la documentación de la época que dio origen a la operación por la cual accionamos, así expuesto mi representado mantiene en su poder la promesa de venta suscrita por instrumento privado, el convenio de pago del pie también suscrito por ins

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C-5538-2020 Foja: 1 FOJA: 104 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-5538-2020 CARATULADO : NARV EZ/MOLINAÁ Temuco, veinticinco de Enero de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 30 de noviembre de 2023 comparece el abogado don Marco Antonio San Juan Torres, en representación de don Francisco Segundo Narvaez Inostroza, contador, con domicilio en Te

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