AGRICOLA TRALCAN SPA/CORPORACION NACIONAL FORESTAL
Rol
C-29098-2019
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
RECLAMACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Miguel Patricio Aylwin Fernández, abogado, en representación convencional de AGRÍCOLA TRALCÁN SPA, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Alcántara N° 200, piso 9, comuna de Las Condes, quien deduce demanda en juicio sumario de impugnación de actos administrativos invalidatorios dispuesta en el artículo 53 de la Ley 19.880 sobre Bases de Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, tanto su Dirección Nacional, como su Dirección Regional correspondiente a la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, ambas representadas legalmente por su director nacional José Manuel Rebolledo Cáceres, ingeniero forestal, domiciliado en Paseo Bulnes N° 285, comuna de Santiago, o quién legalmente le subrogue. Funda su acción en los siguientes antecedentes: Respecto del acto administrativo que se impugna, señala que el acto administrativo que se impugna está contenido en la Resolución número 366/2019, de fecha 15 de junio de 2019, el que fue notificado a Tralcán con fecha 20 de junio de 2019. Dicho acto administrativo fue emitido por don José Manuel Rebolledo Cáceres, Director Ejecutivo de CONAF, y resolvió de manera definitiva en la sede administrativa el recurso de reposición y jerárquico subsidiario presentado por Tralcán con fecha 5 de abril de 2019, poniendo fin a un procedimiento cuyo resultado fue la invalidación de la Resolución número 74/39-61/18 de Código: QJFXLFBXTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 28 de agosto de 2018, de CONAF, que aprobó una solicitud de Plan de Manejo Forestal de terrenos de propiedad de Tralcán. Que la Resolución Impugnada ha vulnerado los derechos de su representada mediante el ejercicio por parte de CONAF de una potestad, como es la invalidatoria, de manera contraria a la Constitución y las leyes, tanto en el fondo del a
Fundamentos
fundamentos de la resolución número 366/2019 de fecha 15 de junio de 2019. Relata que la Resolución Impugnada, indica que el recurso jerárquico presentado por TRALCÁN fue rechazado por el Director Ejecutivo por varias razones. En el considerando 21 de la Resolución Impugnada, se lee que los dos antecedentes que más pesan para rechazar el recurso es que a juicio del Director Regional de CONAF “no cumplió con los requisitos que se establecen para su aprobación, por ser terreno de aptitud preferentemente forestal, y además no existir antecedentes suficientes respecto a que las actividades anteriores del predio han sido agrícolas” . En resumen, CONAF sostuvo, al invalidar, que la Solicitud, objeto de la Resolución Aprobatoria, que había sido revisada tanto en gabinete como en terreno, en múltiples oportunidades, por diversos funcionarios de CONAF, supuestamente no cumplía con 2 elementos que debía cumplir para su autorización, según se desprenden del D.L. 701: Código: QJFXLFBXTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 1) Que dichos terrenos no tuvieran la categoría de aptitud preferentemente forestal, y; 2) Que los terrenos se recuperaran para fines agrícolas. Afirma que resulta curioso que los funcionarios experimentados de la Corporación que intervinieron en la aprobación no se hubieran percatado de ello durante la tramitación de la solicitud de aprobación del Plan de Manejo, pese a haber visitado en reiteradas ocasiones el terreno, y que el procedimiento para invalidar, así como ciertos actos de autoridad que le antecedieron se haya iniciado, de manera abrupta, como respuesta a una denuncia carente de todo fundamento técnico o legal, en un contexto de presiones públicas a las autoridades responsables. Refiere que los argumentos expresados por la Resolución Impugnada son inefectivos, por varias razones. En primer lugar, porque estos elementos fueron probados en la Solicitud, que terminó con la Resolución Aprobatoria. En segundo lugar, porque la solicitud fue presentada con el estándar que CONAF requería para la fecha, y finalmente, por la aplicación errónea y arbitraria de ambos conceptos Indica que el procedimiento de invalidación iniciado por CONAF, estuvo precedido por una serie de actuaciones ilegales de parte de dicha institución, las que si bien no son parte del proceso, dan cuenta de una predisposición a privar a Agrícola Tralcán SpA de sus derechos. Ejemplo de ello es la suspensión que, no existiendo recurso administrativo alguno en trámite, se dictó un mes antes de iniciar el procedimiento, la "notificación" de dicho acto, realizada con presencia de autoridades políticas, y con acarreo de personas en un bus municipal, o la constitución de una comisión ad hoc, para revisar un acto ya perfeccionado y vigente. En cuanto a la calificación errónea del terreno de Tralcán como de aptitud preferentemente forestal. Expresa que la relevancia de la conceptualización de
Fallo
Por tanto, expone que teniendo en vista las facultades de calificar de CONAF se limitan a las CTAPF, y por ello se entiende a contrario sensu que CONAF no tiene facultades para clasificar o reclasificar la capacidad de uso de los suelos, y que esta es potestad reservada por Ley al SII, conforme lo dispuesto en la Ley 17.235, de 1969, para efectos del pago del impuesto territorial o contribuciones de bienes raíces. Indica que en atención a lo señalado anteriormente, CONAF sólo debe pronunciarse para calificar la aptitud preferentemente forestal de un terreno, pero en ningún caso puede clasificar o reclasificar el uso de suelo. El Predio de Tralcán es un predio clasificado originalmente por el SII como un suelo con clase VII, de acuerdo a la información del por el proyecto aerofotogramétrico CHILE/OEA/BID de 1964. Fue reclasificado por el SII como suelo clase IV de acuerdo a la mayor información disponible y el empleo de técnicas agrícolas que no existían al momento de su clasificación original. Hoy, el Predio con Código: QJFXLFBXTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 suelo clasificado en clase IV es indefectiblemente agrícola, y bajo ningún aspecto podría considerarse de aptitud preferentemente forestal. El plan de manejo de la Compañía contenido en la Resolución Aprobatoria no constituye amenaza alguna al bosque nativo del lugar, y especialmente para el suelo, por estar en una clasificación de
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 112 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-29098-2019 CARATULADO : AGRICOLA TRALCAN SPA/CORPORACION NACIONAL FORESTAL Santiago, veinticinco de Enero de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece don Miguel Patricio Aylwin Fernández, abogado, en representación convencional de AGRÍCOLA TRALCÁN SPA, sociedad del giro de su denomina
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