GONZÁLEZ/
Rol
V-71-2023
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 13 de abril de 2023, en folio 1, se presenta don Luis Ernesto Blanco Medina, abogado, con domicilio en calle Colo Colo N° 451, segundo piso, oficina número 108, Los Ángeles, en representación convencional de don Álvaro Eustaquio González Rosas, comerciante, con domicilio en avenida Alemania 389 de la misma ciudad, y expone: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo.1401 del Código Civil y artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, viene en solicitar autorización para que su representado, pueda efectuar donación en favor de sus hijas de filiación matrimonial, doña ARACELY FRANCISCA GONZALEZ GARCIA, secretaria bilingüe, RUT número 12.853.316-8, con domicilio en Baldomero Almeyda N° 743, población Pedro Lagos, de la ciudad de Los Ángeles, casada y separada totalmente de bienes, y a doña ROCIO DEL PILAR GONZALEZ GARCIA, licenciada en derecho, RUT 12.558.893-k, domiciliada en Carmen Sylva N° 2830, Dpto.32, Providencia, Santiago, divorciada. Todo ello, en base a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que pasa a exponer: Señala que su representado está casado con doña MARTA EMILIA GARCIA LÁZARO, cirujano dentista, RUT 5.904.173-8, bajo el régimen de separación total de bienes, de cuya unión nacieron sus únicas 2 hijas, ARACELY FRANCISCA y ROCIO DEL PILAR, ambas GONZÁLEZ GARCÍA, mayores de edad, ya debidamente individualizadas. El donante no tiene hijos de filiación no matrimonial. Código: XXXXLCSJSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agrega que, el solicitante nació con fecha 29 de noviembre de 1946, tiene a la fecha 75 años de edad, y es plenamente capaz de disponer, y son también capaz de ser donatarias, sus hijas individualizadas, mayores de edad, las que no se encuentran sujeta a tutela o curaduría o bajo potestad de sus padres o cónyuges. Expone que, para efectos sucesorios, son legitimarios sus 2 hijas nombradas conjuntamente con su cónyuge, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1182 del Código Civil, los que concurren conforme a las normas de la sucesión intestada, especialmente el artículo 988 del mismo cuerpo legal. Manifiesta que, oportunamente su representado y las donatarias suscribirán la respectiva escritura pública de donación, en lo que dice relación con los bienes raíces que serán donados. Explica que, el valor de cada uno de los bienes a donar excede de la suma que no precisa de insinuación, y no se trata de los casos de exención en los que se liberan de dicho trámite, conforme a las situaciones a que se refiere el artículo.18 de la Ley 16.271. En lo relativo al patrimonio del donante, describe tener una serie de bienes que detalla en su solicitud. I.- INMUEBLES a) Local Comercial “B” ubicado en el primer piso del edificio ubicado en la ciudad de Los Ángeles, calle Valdivia 487, que formó parte del Centro España, inscrito a fojas 9287 número 5813 del Registro de Propiedad del año dos mil doce (2012) en el Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, que tiene una superficie de treinta y seis coma dos metros cuadrados, comprendiéndose los derechos que le corresponden en los bienes que se reputen comunes de acuerdo al Reglamento de copropiedad del edificio en que se encuentra el local comercial está acogido a la ley 6.071. Para los efectos del pago del impuesto territorial se encuentra enrolada con el número 74-299 de la comuna de Los Ángeles, con un avalúo fiscal de $ 38.399.594 según consta del certificado de avalúo fiscal, acompañado. Código: XXXXLCSJSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl b) El Departamento número 32 del tercer piso, el estacionamiento cubierto número 12 del primer piso, y la bodega número 18, del edificio ubicado en calle Carmen Sylva número 2830, antes 2824 y 2834, de la comuna de Providencia, Región Metropolitana, y los derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes. Se encuent
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita autorizar a don Álvaro Eustaquio González Rosas para donar a su hija doña Aracely Francisca Gonzales García, el local comercial “B” ubicado en el primer piso del edificio ubicado en la ciudad de Los Ángeles, calle Valdivia 487, que formó parte del Centro España, inscrito a fojas 9287 número 5813 del Registro de Propiedad del año dos mil doce (2012) en el Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, más la suma de $30.000.000 en dinero efectivo, y a su hija doña Rocío Del Pilar Gonzales García, las propiedades consistentes en el departamento número 32 del tercer piso, el estacionamiento cubierto número 12 del primer piso, y la bodega número 18, del edificio ubicado en calle Carmen Sylva número 2830, antes 2824 y 2834, de la comuna de Providencia, Región Metropolitana, inscritos a fojas 58826 Nº 52353 .del Registro de Propiedad del año 2004, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, conjuntamente con los derechos de uso y goce exclusivo del estacionamiento descubierto número 4 del mismo edificio, todo ello previo los trámites legales pertinentes. En folio 1, acompañó copia de la inscripción de fojas 9287 número 5813 del Registro de Propiedad del año dos mil doce (2012) en el Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, con certificado de vigencia de la propiedad consistente en local comercial “B” ubicado en el primer piso del edificio ubicado en la ciudad de Los Ángeles; certificado de avalúo de la propie
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FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : V-71-2023 CARATULADO : GONZ LEZ/Á Los Angeles, veinticinco de Enero de dos mil veinticuatro VISTO: Con fecha 13 de abril de 2023, en folio 1, se presenta don Luis Ernesto Blanco Medina, abogado, con domicilio en calle Colo Colo N° 451, segundo piso, oficina número 108, Los Ángeles, en represent
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