BANCO SANTANDER -CHILE/ADRÓVEZ
Rol
C-11090-2023
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y argumentos de derecho ya descritos en la parte expositivaé del presente fallo. SEGUNDO: La ejecutante, por su parte, evacu el traslado conferido,ó acerca de la excepci n planteada por la demandada, solicitando su rechazo, enó base a las consideraciones precedentemente expuestas. TERCERO: Que la demandada, a fin de acreditar sus dichos, ha acompa ado al proceso, copias de las siguientes transferencias electr nicas:ñ ó 1.- Transferencias desde la cuenta corriente de Banco Santander de la demandada, con destino a la cuenta corriente de este Tribunal, por los montos de $200.000.- $21.523.-y $4.700.000.- realizado el primero el d a 14 de octubre deí 2023, y los restantes el d a 16 del mismo mes y a o, conforme a la documentalí ñ agregada al folio 3 del cuaderno de apremio. 2.-Transferencia electr nica desde la cuenta de Banco Santander a la deó este Tribunal, por la suma de $572.748.- , realizada el d a 31 de octubre de 2023,í agregado al folio 17 del cuaderno principal. 3.- Transferencia electr nica desde la cuenta de Banco Santander a la deó este Tribunal, por la suma de $575.000.- , realizada el d a 22 de noviembre deí 2023, agregado al folio 27 del cuaderno principal. Código: XRGPXLXWYRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 4.- Transferencia electr nica realizada desde Banco Santander, por la sumaó de $580.0000.- de fecha 5 de enero de 2024. Por su parte, la ejecutante ha aportado al proceso, como medio de prueba, la copia de escritura p blica suscrita entre las partes, denominada comoú Compraventa, mutuo tasa fija e hipoteca , de fecha 30 de noviembre de 2015.“ ” CUARTO: Como se rese en las considerativas precedentes, lañó demandada interpuso la excepci n el pago de la deudaó , esto es, el hecho extintivo que cancela la deuda, y con ella, la acci n ejecutiva, rigi ndose poró é tanto, por los principios del derecho com n contenido en el t tulo XIV del Libroú í IV del C digo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La ejecutada do a ñ Lorena Adr vez Barriosó , ha opuesto la excepci n de pago, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundandoó stas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos en la parte expositivaé del presente fallo. SEGUNDO: La ejecutante, por su parte, evacu el traslado conferido,ó acerca de la excepci n planteada por la demandada, solicitando su rechazo, enó base a las consideraciones precedentemente expuestas. TERCERO: Que la demandada, a fin de acreditar sus dichos, ha acompa ado al proceso, copias de las siguientes transferencias electr nicas:ñ ó 1.- Transferencias desde la cuenta corriente de Banco Santander de la demandada, con destino a la cuenta corriente de este Tribunal, por los montos de $200.000.- $21.523.-y $4.700.000.- realizado el primero el d a 14 de octubre deí 2023, y los restantes el d a 16 del mismo mes y a o, conforme a la documentalí ñ agregada al folio 3 del cuaderno de apremio. 2.-Transferencia electr nica desde la cuenta de Banco Santander a la deó este Tribunal, por la suma de $572.748.- , realizada el d a 31 de octubre de 2023,í agregado al folio 17 del cuaderno principal. 3.- Transferencia electr nica desde la cuenta de Banco Santander a la deó este Tribunal, por la suma de $575.000.- , realizada el d a 22 de noviembre deí 2023, agregado al folio 27 del cuaderno principal. Código: XRGPXLXWYRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 4.- Transferencia electr nica realizada desde Banco Santander, por la sumaó de $580.0000.- de fecha 5 de enero de 2024. Por su parte, la ejecutante ha aportado al proceso, como medio de prueba, la copia de escritura p blica suscrita entre las partes, denominada comoú Compraventa, mutuo tasa fija e hipoteca , de fecha 30 de noviembre de 2015.“ ” CUARTO: Como se rese en las considerativas precedentes, lañó demandada interpuso la excepci n el pago de la deudaó , esto es, el hecho extintivo que cancela la deuda, y con ella, la acci n ejecutiva, rigi ndose poró é tanto, por los principios del derecho com n contenido en el t tulo XIV del Libroú í IV del C digo Civil. ó De acuerdo al art culo 1568 del C digo Civil, el pago efectivo es í ó "la prestaci n de lo que se debe"ó , esto es, el cumplimiento de la prestaci nó convenida, y como la prestaci n puede consistir en un dar, hacer o no hacer, seó deber dar la cosa debida, ejecutar el hecho prometido o abstenerse del hechoá prohibido. As , la prueba del pago corresponde al deudor, pudiendo valerse deí cualquier medio de prueba, con las limitaciones propias de la prueba testimonial, siendo el nico pago que permite la terminaci n de la ejecuci n aquel que abarcaú ó ó la totalidad de lo que se adeuda. QUINTO: En base a la prueba rendida por la demandada, y teniendo especialmente presente las transferencias electr nicas efectuadas a la cuentaó corriente 163431 de Banco del Estado, que a esta fecha se encuentran pendientes
Fallo
se declara: Código: XRGPXLXWYRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 I.- Que se rechaza, con costas, la excepci nó deducida con fecha 26 de octubre de 2023. Pros gase con la ejecuci n hasta hacerse entero pago a laí ó ejecutante en los t rminos previstos en el t tulo.é í II.- Que para los efectos del c lculo de lo realmente adeudado, en raz ná ó de lo referido en la considerativa quinta, a prop sito de los pagos parciales,ó deber n considerarse, al momento de la liquidaci n del cr dito, aquellosá ó é efectuados en el proceso por la demandada, por las sumas y en las pocas queé all se indican, una vez que los montos sean regularizados en la cuenta corrienteí jurisdiccional. An tese, reg strese y notif quese.ó í í Pronunciada por do a Cecilia Pasten P rez, Juez Suplente.ñ é Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de Enero de dos mil veinticuatro Código: XRGPXLXWYRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-25T16:05:48-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11090-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER -CHILE/ADR VEZÓ Santiago, veinticinco de Enero de dos mil veinticuatro VISTOS. Con fecha 3 de julio de 2023 al folio 1, presentaci n rectificada la folio 9,ó don Oscar Oyarz n Gormaz, abogado, en representaci n judicial de ú ó Banco Santander-
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