BANCO DE CHILE/FORESTAL SAN BENITO LIMITADA
Rol
C-1342-2023
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.-) Existencia, estipulaciones y modalidades del contrato de arrendamiento que sirve de fundamento a la demanda; y 2.-) Efectividad de adeudarse las rentas de arrendamiento que se reclaman, en su caso, período adeudado y monto. Al efecto, la demandante, con el objeto de acreditar sus asertos, rindió prueba documental, acompañando (a folio 1 y 13): 1.- Copia autorizada del contrato de arrendamiento celebrado entre Banco de Chile y la parte demandada; 2.-Acta de entrega del bien; 3.- Copia de factura, donde consta la compraventa del bien dado en arriendo; 4.-Documento en que constan datos de operación de contrato de leasing de especie; y 5.- Liquidación de deuda al 07 de septiembre de 2023.- (La demandada no rindió prueba). Finalmente, a folio 23 se citó a las partes para oír sentencia. TERCERO: Que, atendida la naturaleza de la acción deducida y lo prescrito por el artículo 1698 del Código Civil, corresponde al actor probar la existencia del contrato, las obligaciones emanadas del mismo y cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de la parte demandada, a su vez, probar el cumplimiento de las mismas. Al efecto, y conforme a los documentos acompañados a folio 1, consta que el día 04 de febrero de 2022 se celebró por escritura pública contrato de arrendamiento con opción de compra entre el Banco de Chile, en calidad de arrendador con Sociedad Agrícola y Forestal San Benito Limitada en calidad de arrendatario y deudor principal, y en calidad de fiador y codeudor solidario de esta, su representante, don Oscar Eduardo Zamorano Ávila. El contrato tuvo por objeto el arrendamiento de la camioneta marca Mitsubishi, modelo L200. D/C 4x4 Td Dakar Crs Mt, nueva y sin uso Año 2022, P.P.U. Rtcg.52. Constando además el formulario acta de entrega y recibo a entera satisfacción y conformidad, fechado el 15 de febrero del año 2022, más la factura electrónica N° 190193 de la misma fecha de emisión, por la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece el BANCO DE CHILE, Sociedad Anónima Bancaria, R.U.T. N°97.004.000-5, representada legalmente por don Eduardo Alberto Ebensperger Orrego, ambos domiciliados calle 30 oriente N°1528, piso 8, Talca, e interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento y demás prestaciones que indica, en contra de SOCIEDAD AGRÍCOLA Y FORESTAL SAN BENITO LIMITADA, ignora giro, R.U.T. N°76.088.358-1, representada legalmente por don OSCAR EDUARDO ZAMORANO ÁVILA, R.U.N. N°9.988.067-8, e igualmente en contra de este, como persona natural en su calidad de fiador y codeudor solidario de su representada, ambos domiciliados en El Belloto 1655, Villa Copihue, Constitución, manifestando que el 04 de febrero de 2022 su representada celebró con el demandado un contrato de arrendamiento con opción de compra que recayó sobre camioneta marca Mitsubishi, modelo L200. D/C 4X4 TD DAKAR CRS MT, nueva y sin uso, año 2022, P.P.U. RTCG.52, que fue adquirido por su representada al Proveedor Automotriz Rosselot S.A., con el exclusivo objeto de dárselo en arriendo a al arrendatario. El instrumento fue protocolizado. Precisa que según la cláusula tercera del contrato, dicho bien le fue entregado al demandado en avenida San Miguel 2710, Talca, directamente por el proveedor en la forma y condiciones establecidas. Conforme la cláusula cuarta (“Duración del contrato y rentas de arrendamiento), el referido contrato comenzó a regir desde el mismo momento de la celebración del contrato y terminaría el día 04 de marzo del año 2024. El arrendatario se obligó a pagar una renta equivalente a $10.000.000.- que se pagó en el acto y a entera satisfacción del arrendador, más 24 rentas iguales, mensual y sucesivas equivalentes a $821.436.- cada una, que deberían pagarse a partir del día 04 de marzo de 2022, estableciéndose expresamente que las referidas rentas no incluyen I.V.A. y que el arrendatario se obliga a pagar en conjunto con las referidas rentas. El arrendatario incurrió en mora en el pago de la renta con vencimiento el día 04 de mayo de 2023, adeudando a la fecha las rentas de mayo de 2023 a febrero de 2024, por lo que ha operado la condición resolutoria tácita, según lo disponen los artículos 1489, 1942 y siguientes del Código Civil, procediendo la terminación del contrato, debiendo la arrendataria pagar la totalidad de las rentas derivadas del contrato en comento, éste deberá pagar las rentas pendientes de pago a la fecha del incumplimiento y la totalidad de las rentas vencidas y en mora, más el interés máximo que la ley permita estipular, para operaciones de crédito de dinero, sobre el total de la obligación insoluta, desde la fecha de la mora o simple retardo, hasta la fecha de su pago efectivo y total, todo ello, más la cláusula penal pactada y la restitución del bien dado en arrendamiento. Concluye solicitando tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento, acogerla y declarar: a) Que se encuentra terminad
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y visto además lo dispuesto por los 1444, 1489, 1545, 1546, 1698 y 1915 y siguientes del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE parcialmente la demanda de folio 1, interpuesta por el BANCO DE CHILE en contra de SOCIEDAD AGRÍCOLA Y FORESTAL SAN BENITO LIMITADA, representada por don Oscar Eduardo Zamorano Ávila, como deudor principal, y en contra de don OSCAR EDUARDO ZAMORANO ÁVILA, en su calidad de fiador y codeudor solidario, todos ya individualizados, DECLARÁNDOSE terminado el contrato de arrendamiento celebrado por las partes el día 04 de febrero del año 2022, solo en cuanto SE CONDENA a los demandados pagar solidariamente al actor, la suma de OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($ 8.368.973.-), por concepto de rentas impagas, vencidas futuras, más intereses. II.- Qué, asimismo, se condena a los demandados a pagar por concepto de clausula penal la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NUEVE PESOS $ 977.509.-, correspondiente al valor de la opción de compra, IVA incluido. Código: JLVSXLYTYRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que se condena al demandado, al pago de una indemnización de perjuicios avaluada anticipadamente por las partes bajo la forma de cláusula penal equivalente al 3,5% del valor mensual de la renta de arr
Texto Completo (Preview)
Foja trece. 13. Constitución, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece el BANCO DE CHILE, Sociedad Anónima Bancaria, R.U.T. N°97.004.000-5, representada legalmente por don Eduardo Alberto Ebensperger Orrego, ambos domiciliados calle 30 oriente N°1528, piso 8, Talca, e interpone demanda de terminación de contrato de
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