ACUÑA/FISCO DE CHILE CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
C-3344-2021
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de septiembre de 2021 (folio 1), comparecen don Nicol s Albertoá Leal Sep lveda, abogado, c dula nacional de identidad n mero 17.754.614-3, y donú é ú Eduardo Armando Garc a Ramos, aí bogado, c dula nacional de identidad n meroé ú 16.783.159-1, en representaci n de don ó Juan Guillermo Acu a Mu oz, ñ ñ trabajador, casado, c dula nacional de identidad n mero 9.256.601-3, todos con domicilio ené ú O Higgins n mero 680, oficina 204, comuna de Concepci n, e impetran demanda de’ ú ó indemnizaci n de perjuicios por responsabilidad extracontractual del Estado,ó debidamente subsanada con fecha 31 de agosto de 2022 (folio 8), en contra del Fisco de Chile, representado legalmente en esta jurisdicci n por don Georgy Schubert Studer,ó abogado, procurador fiscal de la comuna de Concepci n, todos con domicilio en calleó Barros Arana N 1098, piso 15 , edificio Torre del Centro, comuna de Concepci n o° ° ó por quien le subrogue o reemplace legalmente, solicitando se condene a la demandada al pago de la suma de $200.000.000 (doscientos millones de pesos) a su representado, por concepto de da o moral, o a la suma que el tribunal determine conforme a derecho,ñ cantidad que deber ser reajustada de acuerdo a la variaci n del IPC, desde la fecha deá ó interposici n de su demanda y el pago efectivo de la indemnizaci n que en definitiva seó ó establezca, junto con los intereses legales correspondientes durante el mismo per odo, coní costas. Fundan su demanda en que el demandante se encuentra calificado como v ctimaí en el listado de prisioneros pol ticos y torturados, elaborado por la Comisi n Nacionalí ó sobre Prisi n Pol tica y Tortura, establecida por el Decreto Supremo N. 1.040, del a oó í º ñ 2003, Ministerio del Interior, conocida como Comisi n Valech I bajo el n mero 196 deó ú dicho listado. Contextualiza que el presidente Ricardo Lagos dispuso la creaci n de la Comisi nó ó Nacional sobre Prisi n Pol tica y Tortura, que tendr a la calidad de rgano asesor deló
Fundamentos
considerando N 2.)” º º Se ala, en cuanto a la responsabilidad del Estado originada desde la Constituci nñ ó Pol tica de la Rep blica, que el art culo 38 inc. 2 de la Constituci n, se ala queí ú í º ó ñ Código: KWXHXLFXCRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por el Estado podr reclamar anteá los tribunales de justicia. Este precepto consagra una verdadera acci n constitucionaló para hacer efectiva la responsabilidad de los organismos del Estado, cuando estos por su actividad provoquen un da o a una persona, ya sea natural o jur dica. En efecto, la E.ñ í Corte Suprema ha sentenciado que: la responsabilidad del Estado por actos de la“ administraci n [ ] emana de la naturaleza misma de esa actividad estatal, en cuantoó … organizaci n jur dica y pol tica de la comunidad y de las variadas acciones que debeó í í desarrollar en el mbito de las funciones que les corresponde llevar a cabo para elá cumplimiento de los fines y deberes reconocidos en el art culo 1 de la Constituci ní ó Pol tica, para lo cual debe hacer uso de todas las potestades y medios jur dicos yí í materiales que ella le otorga, lo que hace que las distintas responsabilidades que puedan causar esas acciones, se sometan a normas y principios de la rama del derecho p blico .ú ” (Cfr. E. Corte Suprema, 26.01.05, Bustos Riquelme con Fisco de chile , rol N 3.354-“ ” º 03, considerando N 11.)º Precisa que, el fundamento b sico de esta responsabilidad legal o extracontractualá del Estado est contenido en diversas disposiciones de rango constitucional,á supraconstitucional y tambi n legal, y todas ellas -cuando menos- son normas propias delé mbito del derecho p blico. Para ilustrar mejor este mismo punto es pertinente tenerá ú presente algo de la jurisprudencia de la E. Corte Suprema, para lo que pueden revisarse entre otros, casos como Caro con Fisco , Bustos con Fisco y Albornoz con Ortiz y“ ” “ ” “ Fisco. As en el caso Caro con Fisco la Corte Suprema ha sentenciado: que, como lo” í “ ” “ ha sostenido reiteradamente esta Corte, el principio de la responsabilidad del Estado, si bien se ha consagrado en el inciso segundo del art culo 38 de la Constituci n Pol tica deí ó í la Rep blica no indica cual es su naturaleza, de suerte que para determinarla debeú necesariamente recurrirse a la ley, en este caso, el art culo 4 del D.F.L. 19.653, que fijí ó el texto refundido coordinado y sistematizado de la ley N 18.575, Org nicaº á Constitucional de bases generales de la administraci n del Estado. Esta disposici nó ó previene, que el Estado es responsable por los da os que causaren los rganos de lañ ó administraci n en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades queó pudieran afectar al funcionario que la hubiere ocasionado. (Cfr. E. Corte Suprema,” 19.10.05, Caro Silva con Fisco de Chile , rol N 4004-2003, considerando N 6.)“ ” º º Agrega que, lu
Fallo
fallo del 22 de Agosto deá 1990. En esta ltima sentencia el tribunal de alzada de Santiago, en relaci n con laú ó prueba del da o moral, se ala que ste no requiere acreditaci n porque es obvio elñ ñ é “ ó sufrimiento que a una madre le provoca el fallecimiento de su hijo, y en la especie se encuentra establecido el v nculo parental (Gaceta Jur dica, N 122, sent. 4, p gina 72) yí ” í ° á m s recientemente el 1 de Julio de 1997 (RDJ, Tomo XCIV, sec. 2, p gina 79).á á Código: KWXHXLFXCRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Expone que, por su parte, la I. Corte de San Miguel ha mantenido un criterio similar al sentenciar que Las lesiones f sicas y mentales a una persona producen un“ í sufrimiento en ella misma y a los familiares m s cercanos. Tal da o no requiere deá ñ prueba y en todo caso debe ser indemnizado por quien lo haya ocasionado, tomando en cuenta todos los antecedentes reunidos, debiendo hacerse al respecto una apreciaci nó equitativa y razonable por el Tribunal (8 de Agosto de 1989, RDJ, Tomo LXXXVI,” sec. 4, p gina 73.)á Menciona que, tambi n ha sostenido esa jurisprudencia que Atendida laé “ naturaleza del da o moral, no existe la posibilidad de rendir pruebas para apreciar suñ monto. El dolor o sufrimiento que pueda producir determinada circunstancia, y que se radica en la intimidad de una persona, no tiene par metros ni hay forma de medirlo oá cuantificarlo (Corte Suprema, Casaci n R
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3344-2021 CARATULADO : ACU A/FISCO DE CHILE CONSEJO DEÑ DEFENSA DEL ESTADO Concepci nó , veinticinco de Enero de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 15 de septiembre de 2021 (folio 1), comparecen don Nicol s Albertoá Leal Sep lveda, abogado, c dula nacional de identidad n mero
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