CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ÁLVAREZ
Rol
C-3972-2022
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Se ha iniciado este proceso por acci n ejecutiva de cobro de pagaró é interpuesta por CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jur dica del giroí de su denominaci n, representada legalmente por Luis Alberto Aubele Ram rez,ó í domiciliados en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, contra Tania Fernanda lvarez lvarezÁ Á , empleada, domiciliada en Volc n Villarricaá 4647, comuna de San Joaqu n (direcci n en folios 9 y 10).í ó Expone la ejecutante ser due a y leg tima tenedora del pagar N 3592895, porñ í é ° la suma de $1.345.743.- suscrito el 17 de octubre de 2022 y con vencimiento a igual fecha, en representaci n de la ejecutada, seg n mandato autorizado ante notario.ó ú Esgrime que arribada la fecha de vencimiento, la ejecutada no pag , por lo queó conforme a lo previsto en los art culos 434 y siguientes del C digo de Procedimientoí ó Civil, viene en solicitar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por laó suma indicada, m s intereses moratorios y costas.á A folio 13 consta notificaci n de la demanda ejecutiva, y a folio 3 del cuadernoó de apremio, el requerimiento legal de pago, sin resultado. A folio 14 compareci la ejecutada, quien oponi ndose a la ejecuci n dirigidaó é ó en su contra formula excepciones del art culo 464 del C digo de Procedimientoí ó Civil, a saber: 1. La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, seaí con relaci n al demandado (n 7)ó ° , que funda en que el pagar carece deé exigibilidad, toda vez que no indica, o al menos es dif cil precisar, si al momento deí la interposici n de la demanda se encontraba la ejecutada - en mora de cumpliró – con la obligaci n contenida en el t tulo. ó í Código: XXEXXLBCQPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3972-2022 Foja: 1 2. La falta de capacidad del demandante o de personer a oí representaci n legal de que c
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece a estrados CAT Administradora de Tarjetas S.A., debidamente representada, interponiendo demanda ejecutiva contra Tania Fernanda lvarez lvarezÁ Á , quien notificada de la acci n dirigida en su contra y requerida deó pago en forma legal, opuso excepciones contenidas en el art culo 464 N 7, N 2, Ní ° ° ° 9 y N 11 del C digo de Procedimiento Civil; todo, seg n se ha indicado en lo° ó ú expositivo precedente. Segundo: Que atento lo expuesto por los litigantes, no resultan ser hechos controvertidos entre estos que la ejecutada, el 17 de octubre de 2022, representada por tercera persona, suscribi ó pagar N 3592895 é ° por la suma de $1.345.743.- m sá inter s mensual, suma que se oblig a pagar al 17 de octubre de 2022, ni se discute,é ó pese a la excepci n del N 7 que alega, que arribada la fecha de vencimiento, aquellaó ° no pag el importe total del documento; sino que la controversia la centra laó ejecutada en alegar la falta de representaci n o personer a del ejecutante, el hecho deó í faltar ejecutividad al pagar , el haber servido parcialmente la deuda y/o el hab rseleé é concedido plazos, esperas o prorrogas para solucionar su deuda. Código: XXEXXLBCQPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3972-2022 Foja: 1 En este punto huelga adem s se alar que, correspondiendo la prueba de lasá ñ obligaciones o su extinci n, a quien alega aquellas o esta, la ejecutada ning nó ú elemento probatorio aparej al proceso. ó Tercero: Que correspondiendo ahora el estudio de las defensas formuladas por la ejecutada, se iniciara este por la segunda de sus defensas opuestas, atenta su naturaleza, y as , í en relaci n a la excepci n del n 2, del art culo 464 deló ó ° í C digo de Procedimiento Civiló , cabe indicar que la representaci n de Stefanoó Bertero Sichel, abogado, respecto de CAT Administradora de Tarjetas S.A., se encuentra debidamente acreditada en el proceso, atento instrumentos acompa adosñ en tal sentido por aquel en folios 1 y 3; documentos no objetados que se tuvieron en vista por este Tribunal al acreditar el patrocinio y poder conferido, y que de su simple lectura dan cuenta de los antecedentes que la ejecutada ahora reclama; por lo que se desestimar esta defensa.á Cuarto: Que en relaci n a la defensa del art culo 464 n ó í ° 7 del C digo deó Procedimiento Civil referida por la ejecutada a que no se indica, o al menos es dif cil precisar, si al momento de la interposici n de la demanda se encontraba ella ení ó mora de cumplir con la obligaci n contenida en el t tulo, ó í basta con analizar el pagaré de marras, en que consta su vencimiento al 17 de octubre de 2022; as , a la fecha deí interposici n de la demanda y de notificaci n de la misma a la ejecutada, seó ó encontraba esta ltima claramente en mora de cumplir con el pago del importeú materializado en el pagar n 3592895, por lo que se desestimar tambi n estaé ° á é defensa. Quinto: Que en cuanto a l
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, adem s, lo previsto en los art culos 144,á í 160, 170, 342 y 464 del C digo de Procedimiento Civil, 1437 y 1698 del C digoó ó Civil y 98, 100 y 107 de la ley 18.092, se declara que: Se rechaza la totalidad de las excepciones esgrimidas por Tania Fernanda lvarez lvarezÁ Á , y en consecuencia se ordena seguir adelante con la ejecuci nó hasta hacer entero y cumplido pago de la obligaci n, con intereses y costas.ó Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Dictada por Carmen Gloria Escanilla P rez, Juez Titular.é Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veinticinco de Enero de dos mil veinticuatro Código: XXEXXLBCQPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-25T13:37:29-0300
Texto Completo (Preview)
C-3972-2022 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-3972-2022 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ LVAREZÁ San Miguel, veinticinco de Enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se ha iniciado este proceso por acci n ejecutiva de cobro de pagaró é interpuesta por CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jur dica del
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