AEDO/EMPRESA DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SAN JOSE SPA
Rol
O-24-2024
Fecha
18 de abril de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- En cuanto a ALEX DE LA CRUZ AEDO MUÑOZ: con fecha 04 de octubre de 2010 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada “Zañartu Rent A Car y Servicios Limitada”, para desempeñar el cargo de “Operador de maquinaria mayor”, luego en el año 2014 fue traspasado a la “Empresa De Ingeniería Y Construcciones San Jose Spa”, toda vez que conforman una unidad económica, esto de manera indefinida y bajo el mismo puesto. Este trabajo lo debía desarrollar en las dependencias la empresa de Ingeniería y Construcciones San José ubicada en Kilometro 3.8 camino a Huichahue, comuna de Padre Las Casas, o en las faenas que esta le indicare. Su remuneración mensual era de carácter fijo para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo y asciende a la suma de $2.028.971 compuesto por el sueldo base de $1.864.598 y gratificación $164.373. Con fecha 25 de octubre de 2023, su representado se vio en la obligación de poner término al contrato de trabajo en virtud de la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, ello, a raíz de las siguientes razones: 1. No se pagó su remuneración del mes de septiembre de 2023: Que, a la fecha en que se auto despidió mi representado, casi a fines de octubre, no había recibido su remuneración del mes de septiembre (recibió un abono parcial el día 25 de octubre), que es la obligación esencial de la empresa. 2. No se ha pagado en la fecha estipulada las remuneraciones, del mes de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2023, pues era obligación de la empleadora demandada, pagar las remuneraciones de mi representado los primeros 5 días de cada mes, cosa que no se ha cumplido en los meses que se indicó, recibiendo su sueldo con 15 días de retraso inclusive. 3. No pago de cotizaciones previsionales de salud, AFP y cesantía del mes de septiembre de 2023. 4. El cierre de sus oficinas centrales sin
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-24-2024 y acumulados Rit O-25-24, O-26-2024 y O-27-2024, comparece LUIS ALEJANDRO GARRIDO ESPARZA, Abogado, cédula de identidad N°17.585.487-8, en representación de don ALEX DE LA CRUZ AEDO MUÑOZ, chileno, casado, desempleado, cédula nacional de identidad N° 12.930.643-2, domiciliado en Pasaje Cala N°1024, Labranza, Temuco; de don JOSE ALAMIRO HUISCAÑANCO ALBARRAN, chileno, casado, desempleado, cédula nacional de identidad N° 5.245.983-4, domiciliado en Los Álamos N°0835, Labranza, Temuco; de don DAVID DARIO ULLOA SANDOVAL, chileno, soltero, desempleado, cédula nacional de identidad N°17.915.457-9, domiciliado en Camino a Chol Chol km. 7, Temuco, don DIEGO RICARDO FIGUEROA COLLINAO, chileno, soltero, cédula nacional de identidad N° 17.584.639-5, domiciliado en Balboa N°050, Temuco, don HUGO EDUARDO SOTOMAYOR GAVILÁN, chileno, soltero cédula nacional de identidad N°6.718.997-3, domiciliado en Nasahuento N°0845, Temuco; y de don NICOLAS ESTEBAN PINO PINO, chileno, soltero, desempleado, cédula nacional de identidad N°20.373.032-2, domiciliado en San Vicente N°0589, Temuco, todos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas N°687 oficina 1104 de la ciudad de Temuco, deduciendo demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones, continuidad de la relación laboral, nulidad del despido y unidad económica, en procedimiento ordinario de aplicación general en contra del ex empleador de mi representado, EMPRESA DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SAN JOSE SPA., rol único tributario N° 76.028.652-4 cuyo representante legal es don Jaime Andrés Zañartu Ureta, cédula nacional de identidad N°11.472.165-4 desconoce profesión u oficio, domiciliados ambos en kilómetro 3.8 camino a Huichahue, comuna de Padre Las Casas, y de manera solidaria o subsidiaria en contra de ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA. Rol único tributario N° 79.511.210-3 cuyo representante legal es don Jaime Andrés Zañartu Ureta, cédula nacional de identidad N° 11.472.165-4 desconoce profesión u oficio, o quien haga las veces de tal, lo reemplace o subrogue en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en kilómetro 3.8 camino a Huichahue, comuna de Padre Las Casas, y en contra de ZAÑARTU RENT A CAR Y SERVICIOS LIMITADA Rol único tributario N° 76.373.900-7, cuyo representante legal es don Jaime Andrés Zañartu Ureta, ya singularizado. Funda las demandas en los siguientes hechos: 1.- En cuanto a ALEX DE LA CRUZ AEDO MUÑOZ: con fecha 04 de octubre de 2010 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada “Zañartu Rent A Car y Servicios Limitada”, para desempeñar el cargo de “Operador de maquinaria mayor”, luego en el año 2014 fue traspasado a la “Empresa De Ingeniería Y Construcciones San Jose Spa”, toda vez que conforman una unidad económica, esto de manera indefinida y bajo el mismo puesto. Este trabajo lo debía desarrollar en las dependencias la empresa de I
Fallo
por tanto, se les condene solidariamente al pago de las prestaciones demandadas. Funda esta solicitud en que durante toda su relación laboral, y que, en los hechos siempre constituyeron una sola empresa, debido a que se encuentran relacionadas por vínculos de propiedad; desarrollan la misma actividad económica y actividades complementarias; tienen una dirección laboral común; tienen un mismo domicilio comercial y operan con la misma maquinaria, es decir, se cumplen todos los elementos dados por el artículo 3 del Código del Trabajo al efecto. Es así como la demanda principal y Zañartu Ingenieros Consultores SpA se dedican a una actividad común, esto es la ingeniería y construcción de edificaciones, mientras que Zañartu Rent A Car y Servicios Limitada desarrolla una actividad complementaria a la actividad o giro de las restantes demandadas consistente en facilitar la maquinarias y vehículos que requiere el rubro de la construcción. Otro indicio claro es que, además de que dos de las empresas constructoras mantienen una misma dirección, las 3 demandadas poseen el mismo representante legal, don Jaime Andrés Zañartu Ureta. VIGESIMO: Todas las demandadas hicieron las mismas alegaciones de falta de legitimidad activa de los actores por no ser a la fecha de la solicitud trabajadores de ninguna de las demandadas y, en general, que no se dan los requisitos del artículo 3 del Código del Trabajo, pues no basta la participación societaria, sino que es indispensable la dirección laboral
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Temuco, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-24-2024 y acumulados Rit O-25-24, O-26-2024 y O-27-2024, comparece LUIS ALEJANDRO GARRIDO ESPARZA, Abogado, cédula de identidad N°17.585.487-8, en representación de don ALEX DE LA CRUZ AEDO MUÑOZ, chileno, casado, desempleado, cédula nacional de identidad N° 12.930.643-2, domiciliado en
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